Circular Nº 241 de secretaría general de la corte, 20-12-2022

Fecha20 Diciembre 2022
Número de circular241
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR N° 241-2022 Asunto: Ámbito de competencia del Organismo de Investigación Judicial, en jurisdicciones diversas a la materia penal. A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS DE LAS DIFERENTES MATERIAS QUE SE CONOCEN EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN TODO EL PAÍS Y FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión N° 102-2022 celebrada el 22 de noviembre del 2022, artículo LII, a solicitud de la Comisión Enlace Corte-OIJ, dispuso comunicar lo siguiente: “El Consejo Superior, en Sesión N° 100-19, celebrada el 14 de noviembre del 2019, artículo XXVIII, acordó acoger el criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, según el cual, la competencia del Organismo de Investigación Judicial se limita a realizar sus funciones en el ámbito penal y dispuso literalmente lo siguiente: “1) Tener por rendido el oficio N° DJ-C-510-2019 del 4 de noviembre de 2019, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico interino y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, en el que atiende la solicitud dispuesta por este Consejo mediante sesión Nº 95-16 celebrada el 13 de octubre de 2016, artículo LXXVIII, relacionada con la intervención o participación de los investigadores en los allanamientos en materia de familia. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia y de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. La Dirección Jurídica tomará nota para lo que corresponda”. El oficio número DJ-C-510-2019, del 4 de noviembre de 2019, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico interino y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, señaló: “Esta Dirección Jurídica considera que, tanto en materia de Violencia Doméstica, como en materia de Pensiones Alimentarias, la autoridad competente y a la que se le debe de ordenar realizar las órdenes de allanamientos que se requieran es a la Autoridad de Policía, no así, por las razones esbozadas al Organismo de Investigación Judicial”. Bajo esa misma línea de interpretación, se suscribió el Criterio Jurídico N° DJ-C-603-2020, del 11 de setiembre de 2020, que en lo que interesa determina: “1. La independencia judicial en un estado democrático de derecho es principio constitucional a favor de las personas justiciables, por el que la persona juzgadora es la única que debe interpretar los alcances de las reglas jurídicas con su...

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