Circular Nº 253 de secretaría general de la corte, 24-11-2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de circular253
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR No. 253-2021 Asunto: Reiteración de la Circular Nº 92-2005, sobre "Reglas Prácticas para reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos penales”.- A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre del 2021, artículo XLII, en lo que interesa, dispuso reiterar la Circular Nº 92-2005 sobre "Reglas Prácticas para reducir la Revictimización de las Personas Menores de edad en los procesos penales", publicada en el Boletín Judicial Nº 150 del 5 de agosto del 2005, que indica: “La Corte Plena, en sesión Nº 28-02, celebrada el 24 de junio del 2002, artículo XI, dispuso aprobar las siguientes "Reglas Prácticas para Reducir la Revictimización de las Personas menores de edad en los procesos Penales": "I.- Prontitud del proceso e Interés Superior del Niño. Los procesos en los que figure como víctima un niño, niña o adolescente deben ser atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización. A su vez se debe tener como prioridad evitar daños en la víctima, en atención al principio del Interés Superior del Niño. II- Privacidad de la diligencia judicial y auxilio pericial. En cualquier diligencia judicial en la que se requiera la presencia de una persona menor de edad víctima, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el auxilio de peritos especializados, en los casos en que sea necesario. Deberán estar los padres o una persona de confianza durante la declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia. El niño, niña o adolescente víctima deberá indicar "quién es la persona de confianza". Su criterio prevalecerá. III.- Derecho de información. Con su lenguaje sencillo y coloquial, el niño, niña o adolescente, deberá ser debidamente informado desde el inicio del proceso y por parte de todas las autoridades correspondientes, de la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sea requerido. También deberán explicarle, de manera clara y sencilla, la función del juzgador, del defensor, del imputado y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el juez deberá hacer efectivo este derecho. IV - Consentimiento de la víctima. Deberá contarse siempre con el consentimiento de...

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