Circular Nº 255 de secretaría general de la corte, 27-09-2023

Número de circular255
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorSecretaría de la Corte

CIRCULAR Nº 255-2023 Asunto: "Normas prácticas para Aplicación del Código Procesal de Familia" A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE APLICARÁN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, ABOGADOS Y ABOGADAS, PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión No. 43-2023 celebrada el 18 de setiembre de 2023, artículo XIV, dispuso aprobar la reglamentación que se denomina “Normas Prácticas Para la Aplicación del Código Procesal de Familia”, mismas que literalmente dicen: NORMAS PRÁCTICAS PARA LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA “Estas normas prácticas constituirán una guía para los despachos judiciales, los abogados y las abogadas litigantes, así como para cualquier persona que tenga interés en la tramitación de los procesos familiares a la luz de lo dispuesto en el Código Procesal de Familia, especialmente en relación con aspectos de carácter administrativo, funcionales y organizativos de la jurisdicción familiar, todo ello para facilitar la aplicación de dicho código, sea la Ley Nº 9747. Se sustentan en la base jurídica, orgánica y sistemática dada por las siguientes disposiciones: El Código Procesal de Familia, Ley Nº 9747 que entrará en vigencia el 1 de octubre del 2022. Las disposiciones transitorias contenidas en la Ley Nº 9747, en especial los Transitorios I y II. Las potestades atribuidas a la Corte Suprema de Justicia para la especialización, organización y funcionamiento de los tribunales, conforme a los artículos 3 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Capítulo I: Aplicación del Transitorio I Con la aprobación de la Ley Nº 9747 (Código Procesal de Familia), el legislador en el transitorio I se decantó por establecer que los procesos que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigencia, se tramitarán en la medida de lo posible con la nueva legislación procesal, de manera que será posible que algunos se continúen tramitando con la legislación procesal anterior, y otros se ajusten a los nuevos procedimientos. Ante esta situación es necesario generar los siguientes lineamientos a fin de crear el mayor grado de seguridad jurídica posible para las personas usuarias y las personas funcionarias judiciales, ya que no todos los procesos en trámites serán ajustados según lo dispuesto en el citado transitorio. Este capítulo se ocupa de hacerlo, creando normas de transición, siempre bajo la guía del derecho transitorio formulado en el Código Procesal de Familia y los lineamientos del debido proceso. Los principios procesales del nuevo código también constituyen un esquema infranqueable en la transición, en especial, los contenidos en los artículos 5 y 6. Todas las reglas aquí formuladas se sustentan en esos principios y éstos deberán ser la guía en la transición. Artículo 1. Inventario de expedientes en trámite al momento de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia. Al momento de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, los despachos judiciales deberán tener un inventario actualizado de los expedientes activos que aún no cuentan con sentencia firme. Artículo 2. Ajustes al procedimiento. Cada expediente activo deberá ser analizado individualmente y deberá tomarse la decisión por parte de la persona juzgadora sobre los ajustes o no en el procedimiento, valorando la naturaleza del proceso, las pretensiones planteadas y el estado procesal, y con base en los principios rectores del Código Procesal de Familia, se deberá decidir si se continúa su tramitación con las leyes procesales que quedan derogadas, o si por el contrario, el expediente será tramitado con base en las reglas procesales contenidas en el Código Procesal de Familia, indicando expresamente si el ajuste en el procedimiento es total o parcial, y en qué aspectos. Para esos efectos, se deberán atender los siguientes lineamientos: 2.1 Todos los procesos de naturaleza contenciosa que se encuentren en trámite y son basados en un sistema de escritura, como por ejemplo los ordinarios, abreviados y sumarios, se deberán ajustar a las reglas del Código Procesal de Familia si aún no se ha convocado a la audiencia de prueba respetando los derechos procesales y probatorios adquiridos en relación con cargas probatorios, medios probatorios. 2.2 Todos los procesos de naturaleza contenciosa que se encuentren en trámite y son basados en un sistema de oralidad, como por ejemplo los procesos especiales de filiación, los procesos de declaratoria de abandono entre otros más, deberán ser tramitados con las reglas del Código Procesal de Familia independientemente del estado procesal en que se encuentren respetando los derechos procesales y probatorios adquiridos en relación con cargas probatorios, medios probatorios. 2.3 Todos los procesos principales de fijación de cuota alimentaria, si ya tiene fijado el pago de una cuota provisional de alimentos, se deberán tramitar y concluir con las reglas de la Ley de Pensiones Alimentarias que queda derogada con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia. En los casos de exclusión, exoneración, extinción y/o modificación de cuota alimentaria, se aplicarán las reglas contenidas en el punto 2.1. Artículo 3. Comunicación a las partes sobre la ley procesal aplicable a los procesos en trámite. En cada uno de los procesos activos al momento de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, se deberá dictar una resolución para comunicar formalmente a las partes e intervinientes si ese expediente en particular se seguirá tramitando con las leyes procesales que son derogadas en ese momento, o si por el contrario, la tramitación se hará conforme a las reglas contenidas en el Código Procesal de Familia, decisión que deberá ser comunicada a los lugares y/o medios señalados conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales, salvo casos de excepción que requieran una notificación personal, lo cual será valorado en relación con el principio de accesibilidad. Artículo 4. Tabla de conversión de los procesos. Los procesos activos al momento de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia cuyo procedimiento vaya a ser ajustado a la nueva ley procesal, deberá respetar el siguiente cuadro de conversión. "Clase" anterior "Clase según el CPF" Ordinario Resolutivo familiar Abreviado Resolutivo familiar Sumario Resolutivo familiar Procesos especiales de filiación Resolutivo familiar Actividad judicial no contenciosa (tipos: adopción nacional, adopción internacional, divorcio por mutuo consentimiento, divorcio por mutuo consentimiento de Casa de Justicia, Separación Judicial por mutuo consentimiento y Separación Judicial por mutuo consentimiento de Casa de Justicia) Procedimientos especiales Actividad judicial no contenciosa (tipos: tutela, utilidad y necesidad, salvaguardia y depósito judicial) Proceso de petición unilateral Procesos especiales (tipos: autorización de salida del país, conflictos de responsabilidad parental art 151 Código de Familia, Declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad) Resolutivo familiar Procesos especiales (tipos: restitución internacional) Procedimientos especiales Pensiones alimentarias Fijación alimentaria (JA01) Proceso principal de fijación de cuota alimentaria Fijación alimentaria (JA04) Proceso principal de fijación de cuota alimentaria Homologación de acuerdos alimentarios Solicitud de homologación de acuerdos extrajudiciales Consignación voluntaria Este procedimiento no viene regulado en el CPF Aumento e inclusión de beneficiario Proceso de extinción o modificación y cobro de gastos extraordinarios no pactados proceso de aumento Proceso de extinción o modificación y cobro de gastos extraordinarios no pactados proceso de cobro gastos extraordinarios Proceso de extinción o modificación y cobro de gastos extraordinarios no pactados proceso de exclusión de beneficiario Proceso de extinción o modificación y cobro de gastos extraordinarios no pactados proceso de exoneración de pago Proceso de extinción o modificación y cobro de gastos extraordinarios no pactados proceso de inclusión de beneficiario Inclusión de persona beneficiaria proceso de rebajo Proceso de extinción o modificación y cobro de gastos extraordinarios no pactados proceso...

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