Circular Nº 259 de secretaría general de la corte, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de circular259

CIRCULAR No. 259-2021 Asunto: Reglas prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena. A TODOS LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

Conforme lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 47-2021, celebrada el 8 de noviembre del año en curso, artículo XVII, el producto aprobado de la Comisión N° 2 de las “Reglas prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena, es el siguiente:

Reglas Prácticas para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria por Corte Plena

Artículo 1.- Finalidad y objeto. Las presentes reglas prácticas, tienen por finalidad regular la aplicación del régimen disciplinario para los casos que, conforme a la Constitución Política y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde ejercer a la Corte Suprema de Justicia. Su objeto es orientar y uniformar, mediante la ordenación sistemática de las normas, principios y precedentes jurisprudenciales que rigen la materia, el adecuado trámite de los procedimientos necesarios y la emisión de la decisión final de la Administración, con absoluto respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas sometidas a procedimiento disciplinario. Artículo 2.- Principios aplicables. En el ejercicio de su potestad disciplinaria, la Corte Plena deberá actuar de modo que satisfaga, en todo momento, el interés público, así como el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia administrativa. Realizará los trámites con transparencia, celeridad, economía procesal, en la búsqueda de la verdad real y garantizará el debido proceso y el más amplio derecho de defensa de la persona o personas investigadas, todo conforme a la Constitución y la Ley.

La actuación de la Corte se ajustará, en todo caso, a los principios de legalidad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Artículo 3.- Personas sujetas al régimen disciplinario por parte de la Corte Plena. Corresponde a la Corte Plena, ejercer el régimen disciplinario sobre las siguientes personas:

  1. M. y M. propietarias de la Corte Suprema de Justicia.

  2. M. y M.S. de la Corte Suprema de Justicia, cuando la conducta investigada esté directamente vinculada con el ejercicio de la Magistratura Suplente.

  3. Integrantes en propiedad del Consejo Superior del Poder Judicial.

  4. Integrantes suplentes del Consejo Superior del Poder Judicial, cuando la conducta investigada esté directamente vinculada con el ejercicio del cargo de integrante de dicho Consejo.

  5. F. o F. General y F. o F.a General Adjunto o Adjunta, igualmente el F. o F. subrogante, cuando la conducta investigada esté directamente vinculada con el ejercicio del cargo de F. o F.a General.

  6. Director o Directora y Subdirector o Subdirectora del Organismo de Investigación Judicial.

  7. A. o A. General y Sub A. o S.A. General del Poder Judicial.

  8. Inspectores e Inspectoras Generales del Tribunal de la Inspección Judicial.

  9. Funcionarias juzgadoras, con independencia de su categoría, en los casos de retardo o errores graves e injustificados en la Administración de Justicia. Artículo 4.- Faltas y sanciones: El régimen de las faltas y sus sanciones, es el que se establece en la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa legal conexa aplicable.

    Las faltas se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las leves, se sancionan con advertencia o amonestación escrita; las graves con amonestación escrita o suspensión sin goce de salario hasta por dos meses y las gravísimas, con suspensión o revocatoria de nombramiento.

    En el caso de las M. y los M., las correcciones de advertencia y amonestación se adoptarán por mayoría simple del total de los integrantes de Corte Plena; mientras que para sancionar con suspensión se requiere mayoría calificada del total de sus miembros. Si esa misma cantidad, estimara que lo procedente es la revocatoria de nombramiento, lo comunicará así a la Asamblea Legislativa, para que resuelva lo que corresponda. En los demás casos, salvo el F. o la F.a General que requieren del voto de las dos terceras partes del total de integrantes de ese Órgano para revocar el nombramiento; bastará mayoría simple para imponer sanción. Artículo 5.- Normativa aplicable. La aplicación del régimen disciplinario y su tramitación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución Política, así como por las reglas, principios y procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, particularmente el Título VIII sobre “El Régimen Disciplinario”, numerales 174 a 215.-

    La Corte Plena deberá ajustarse a lo establecido en dicha Ley y, a falta de regla expresa, por lo previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, ello, en lo que fuere compatible con la índole de este tipo de asuntos y su tramitación sumaria. –

    Si la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, resultaren insuficientes, se aplicarán, en estricto orden y también en lo que fuere compatible: el Código Procesal Contencioso Administrativo, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo, y en último término, el Código Procesal Civil y el resto del Derecho Común. Capítulo II Las Partes en el Procedimiento ante Corte Plena Artículo 6.- Partes principales. Además de la Corte Plena, son partes del procedimiento, el Magistrado o la M. Instructora, así como el Tribunal de la Inspección Judicial, éste último, cuando la Ley Orgánica le asigne la instrucción de un expediente disciplinario, que la Corte deba decidir.

    También se tendrá como parte, a la persona o personas que son objeto de una investigación disciplinaria, así como a la persona denunciante, en este último caso, únicamente cuando así se disponga en la ley o cuando ésta ostente un derecho subjetivo o un interés legítimo, relacionado de manera directa e inmediata, con el resultado del procedimiento administrativo. Artículo 7.- La Corte Suprema de Justicia. La Corte Plena, es el órgano titular de la potestad disciplinaria y como tal, constituye el órgano decisor del procedimiento. Le corresponde:

  10. Ordenar, de oficio o en virtud de denuncia interpuesta, la apertura de una investigación preliminar o en su caso, el inicio del procedimiento disciplinario, así como su rechazo de plano o desestimación y archivo del expediente o luego de concluida la investigación preliminar, si estimara que no hay motivo para la apertura de los trámites; en este último supuesto, deberá hacerlo, mediante resolución debidamente fundada.

  11. Dictar, en la etapa de investigación preliminar, durante el procedimiento e incluso con posterioridad al acto final, si fueren necesarias para su ejecución, con la debida fundamentación, las medidas cautelares que resulten indispensables, todo conforme a la Ley y a estas reglas prácticas;

  12. Designar, cuando corresponda, a la M. o al Magistrado que actuará como órgano instructor del procedimiento; en su caso, remitir el asunto al Tribunal de la Inspección Judicial, si el trámite le corresponde a este último;

  13. Ordenar, la realización o ampliación de cualquier tipo de prueba, incluso para mejor resolver, de previo a la emisión del acto final del procedimiento disciplinario;

  14. Dictar, durante la tramitación del asunto, los actos de trámite que, según el caso, suspendan o impidan la continuación del procedimiento disciplinario;

  15. Conocer, el informe final del órgano director del procedimiento y emitir, dentro del plazo legal y debidamente fundamentado, el acto final del procedimiento. Determinará, en forma clara y precisa, si procede o no la aplicación del régimen disciplinario a la persona o personas investigadas, así como la sanción a imponer.

  16. Resolver, dentro del plazo legal, el recurso de reconsideración o reposición que se promueva, en su caso, contra el acto final.

  17. Instruir a las autoridades administrativas competentes, para que una vez firme la sanción procedente, ésta se ejecute sin dilación; así como velar por su exacto y oportuno cumplimiento.

  18. Las deliberaciones y las votaciones son secretas cuando se trate de sus propios miembros; cuando se trate de los restantes casos que dispone la ley, solo la deliberación será privada. Artículo 8. Sesiones de la Corte. Naturaleza, quórum y votaciones. Las sesiones en que se discutan aspectos relacionados con el ejercicio del régimen disciplinario de los integrantes de Corte, lo mismo que la deliberación y las votaciones, serán secretas. En los restantes casos, solo la deliberación lo será, por cuanto deberá constar la forma en que votaron sus miembros.

    El quórum mínimo para que la Corte se constituya como órgano disciplinario, es de quince M. y M..

    Las decisiones, se tomarán por mayoría simple del total de los M. y M. (12 votos), salvo que se trate de decidir sobre la suspensión o revocatoria de nombramiento de un Magistrado o M., o la destitución en los casos previstos en el inciso e) del artículo 3 de este reglamento, para lo cual se requerirá el voto de al menos dos terceras partes del total de los y las integrantes de la Corte (15 votos) Artículo 9.- El órgano director del procedimiento. Si el procedimiento disciplinario se dirige contra una M. o un Magistrado, una persona integrante del Consejo Superior o de quienes integren el Tribunal de la Inspección Judicial, su instrucción estará a cargo del Magistrado o M. que Corte Plena designe, mediante el sistema de elección dispuesto para tal efecto. Cuando la investigación se dirija contra el A. o Sub A. Judicial, la Corte Plena dispondrá si instruye la causa y designa a un integrante para que la instruya, sin perjuicio de la facultad de delegarla en el Tribunal de la Inspección Judicial, para que cumpla con los procedimientos que se regulan en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley de Control Interno.

    Se excluirá del sorteo al Magistrado o M. que, al momento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR