Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, de 24 de Octubre de 1984

EmisorContraloría General de la República

(Esta circular fue derogada mediante Circular Pagos de la Hacienda Pública,

publicada en la Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990).

CIRCULAR SOBRE PAGOS DE LA HACIENDA PUBLICA

El departamento Legal de la Contraloría General de la República permite recordar a los órganos y dependencias del Estado que tramitad facturas de Gobierno que dictar la respectiva resolución deben observarse los siguientes requisitos:

I .- GENERALES 1)Número, hora,

fecha y nombre del órgano que la dicta.

2) Nombre,

apellidos, número de cédula y demás generales del interesado 3)Estar ordenada en apartados debidamente numerados y precedidos

de las palabras "resultando", "considerando" y "por tanto".

  1. En los Óresultandos” se consignarán con claridad las pretensiones del interesado y los hechos en que los fundamenta. Se enunciaran también los demás hechos que se estimen de interés para resolver el asunto.

  2. En los Óconsiderandos" se deberá hacer tanto una relación de hechos probados como de los no probados si los hubiere; además se señalarán las disposiciones legales que se estimen aplicables como fundamento de la resolución.

  3. En el Ópor tanto”deberá hacerse declaración expresa de las pretensiones del gestionante que resulten procedentes,

    también, se tiene que guardar la debida concordancia con los hechos y fundamentos legales correspondientes, así como verificar los cálculos aritméticos de los extremos reconocidos.

    4) Debe ser firmada por el presidente de la República y el Ministro de la cartera, en los casos de los ministerios; y por el respectivo jerarca los demás casos. Por haberse eliminado la publicación de la resolución en "La Gaceta", es indispensable adjuntar una copia misma en donde figure una razón o constancia que de fe de que es fiel de su original,

    debidamente suscrito por funcionario competente.

    5) La administración tendrá especial cuidado de revisar la fecha de cualquier reclamo pecuniario, a fin de determinar su admisión. Cada órgano debe asumir la responsabilidad de rechazar los reclamos que resulten improcedentes; de no hacerlo, ocasiona nuestra intervención y la consecuente improvisión del pago;

    6)Las pruebas que fundamenten la respectiva resolución deberán quedar plasmadas en un expediente administrativo formado al efecto;

    7) Toda resolución deberá ser individual;

    8) Se deberá procurar que la respectiva asesoría legal sea la que tramite la resolución que sirve de fundamento al pago.

    9) La resolución que ampara el pago de una factura, fundamentada en...

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