Clave fiscal: Ganancias de capital en inmuebles

El artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (diciembre del 2018) reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta de abril de 1988.Dentro de la citada reforma, se creó un impuesto cedular llamado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital", contenido en el Capítulo XI del Título II de la Ley 9635, el cual en su artículo 27 bis establece el hecho generador para este tipo de impuesto; a saber: "El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente".En el caso de inmuebles, el hecho generador del Impuesto sobre la ganancia de capital se presenta cuando se enajena un bien, lo cual puede ocurrir por venta directa o incluso por venta indirecta a través del endoso total de acciones de una sociedad a cuyo nombre se encuentre dicho bien.Una vez ocurrido el hecho generador del impuesto, el paso siguiente a realizar por el contribuyente del impuesto (transmitente del bien), es determinar la tarifa de impuesto a aplicar sobre la base imponible o ganancia realizada. Al respecto, el artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece dos tarifas aplicables sobre el precio de enajenación del bien: la tarifa general del 15% o la tarifa especial del 2,25%...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR