Clave fiscal: Reglas transitorias y destinos turísticos

A pocos meses del iniciar la vigencia del nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA), es importante prepararse para el cambio y también tomar en cuenta las reglas transitorias que regirán en esta etapa inicial. Una de estas reglas consiste en que los sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas podrán desinscribirse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre que no tengan deudas pendientes con la Administración Tributaria. Otra disposición transitoria señala que los sujetos pasivos, cuyos servicios prestados resulten gravados en virtud del nuevo impuesto, podrán, por una única vez, liquidar y cancelar la totalidad del impuesto correspondiente, dentro de los tres primeros meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma ley.En cuanto a los servicios turísticos, se plantea una situación algo parecida a los servicios de construcción que ya habíamos comentado en una columna anterior. Recordemos que la regla general del impuesto al valor agregado será una tarifa del trece por ciento (13%). El Transitorio IX, indica que los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto...

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