Clave Fiscal: Renta presuntiva

Un comportamiento muy propio del ser humano, frente a eventos que se temen o no se comprenden, es tratar de ignorarlos. Como si esconderse de una situación peligrosa pudiese tener la virtud de evitarla.Esto también sucede en el ámbito tributario, sobre todo en lo que se relaciona con el impuesto sobre la renta.En efecto, algunos contribuyentes tienen la creencia, equivocada por demás, de que omitir la declaración del impuesto es una forma de evadir su pago. En realidad es una idea altamente riesgosa.La propia Ley del Impuesto sobre la Renta contiene previsiones aplicables precisamente a los contribuyentes que no presenten su declaración fiscal o que no lleven su contabilidad en forma ordenada y debidamente amparada por comprobantes fehacientes. En estos casos, la Administración Tributaria puede aplicar la renta presuntiva.Lo anterior significa que, ante la omisión de declarar voluntariamente el impuesto, el Estado podrá presumir que el contribuyente obtiene una renta mínima anual y, sobre esa suma presunta, se cobrarán los tributos.En el caso de los...

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