Clave fiscal: Renuncias e impuestos adeudados

De conformidad con el transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, la posibilidad de que los representantes legales de sociedades mercantiles renuncien a sus cargos, tiene como plazo final el día de mañana 1.° de abril. Las renuncias que se presenten al Registro hasta ese día, seguirán el trámite de inscripción. En cambio, a partir del 2 de abril, ya no será procedente la presentación de tales renuncias, según el criterio de las autoridades del Registro.Ahora bien, el tema que sigue en discusión es si las renuncias que fueron inscritas en estos veinticuatro meses de vigencia del transitorio en mención, tienen o no tienen la consecuencia de liberar de responsabilidad a los representantes legales respecto de los tres periodos de impuesto que se han generado hasta el día de hoy. Esto, por cuanto, según la ley, esos personeros eran solidariamente responsables junto con la sociedad por el no pago del tributo.Cabe recordar que el primer año en que se aplicó este tributo fue el 2012 y que había tiempo para pagarlo desde el 1.° de abril hasta el 30 de ese mismo mes y año. Los representantes legales que renunciaron en esos primeros 30 días, quedaron liberados de pagar...

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