Requerimiento a SUTEL de recomendación técnica para eventual imposición de obligaciones de acceso y servicio universal en títulos habilitantes de ICE como mecanismo para asignar recursos del FONATEL para ejecución de proyecto cerrando brechas en educación, de 3 de Abril de 2013

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37629-MICIT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 27, 28 inciso 2b), 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 3 inciso a), 4 inciso e), 7 y 11 de Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICIT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008; 39 inciso c), e) y h),

y 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, y en la Ley Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046 del 25 de junio del 2012.

Considerando:

  1. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,

    Ley N° 8660, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso e), la de dictar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (en adelante PNDT), el cual es un instrumento de planificación y orientación general del Sector Telecomunicaciones.

  2. Que el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, señala que,

    con el fin de desarrollar los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del citado PNDT,

    definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  3. Que el PNDT 2009-2014, publicado el 15 mayo de 2009, en el apartado 1.2,

    señaló los lineamientos de política para la elaboración del Plan, entre los que destacan: a) el Plan es un instrumento de orientación general de las políticas y acciones por desarrollar en el campo de las telecomunicaciones. Está

    enmarcado, además, en un enfoque más amplio, el de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, que incluye las telecomunicaciones como un componente indispensable; y d) El Plan se ha concebido como un instrumento de orientación general para la gestión que el Estado lleva adelante con utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la definición de las metas que serán cubiertas con el Fondo Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FONATEL). En ese sentido, el Plan no es solo un ejercicio de guía para los propósitos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (en adelante FONATEL), sino, también, de dirección global de la acción del Gobierno y del Sector.

  4. Que las metas sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad,

    que deberán ser financiadas por FONATEL en virtud de su carácter deficitario o que impliquen la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor, se encuentran definidas en el PNDT, particularmente, en el Eje Social, el cual corresponde a la Agenda de Solidaridad Digital establecida por Ley. Dicha definición incorpora lo establecido en el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones, según el cual, el primer PNDT que se dictara debía establecer, como mínimo, entre otras, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad: Ó2. Acceso Universal. c)

    Que se brinde aceso a Internet de banda ancha a las escuelas y los colegios públicos que sean parte del Programa de Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública”.

  5. Que la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 34 y 35, crearon el FONATEL, como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el régimen de garantías fundamentales de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley, así como de las metas y prioridades que se definan en el PNDT y establecen que le corresponde a SUTEL la administración de sus recursos y la ejecución de los proyectos y programas.

  6. Que el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

    Ley N° 7593, señala que la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL)

    será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de...

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