Promulga Acuerdo complementario de cooperación técnica horizontal entre la secretaría de desarrollo social de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y política económica, de 22 de Octubre de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31687-RE El presente decreto entrará a regir según lo establece el artículo 2° una vez que se cumpla con el punto 1 del artículo XI del acuerdo que se promulga.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de México, México a los veintidós días del mes de octubre de dos mil tres, fue firmado el Acuerdo Complementario de cooperación técnica horizontal entre la Secretaría de Desarrollo Social de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Considerando:

  1. —Que el numeral 3 del artículo 1 del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 30 de junio de 1995 y aprobada por la Asamblea Legislativa mediante ley número 7824 del 9 de setiembre de 1998, establece que "Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente Convenio".

  2. —Que el presente Acuerdo Complementario ha sido suscrito con el deseo de fortalecer e intensificar los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países, reconociendo el interés recíproco de elaborar y ejecutar el programa de cooperación técnica Horizontal entre ellas.

Por tanto:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario de cooperación técnica horizontal entre la Secretaría de Desarrollo Social de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,

suscrito en la ciudad de México, México, el día veintidós de octubre del dos mil tres,

cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA HORIZONTAL ENTRE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer e intensificar los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países;

CONVENCIDOS del beneficio que representa apoyar la instrumentación de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo social y humano;

RECONOCIENDO la importancia que en la actualidad representa la cooperación técnica internacional como una de las formas más efectivas para...

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