Acuerdo complementario de cooperación técnica horizontal entre la secretaría de desarrollo social de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y política económica, de 22 de Octubre de 2003
Emisor | Poder Ejecutivo |
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA HORIZONTAL ENTRE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA (Emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 31687 del 24 de noviembre del 2003.)
(NOTA: Según el artículo punto 1) del artículo XI este Acuerdo, entrará en vigor a partir de la fecha de la segunda Nota, mediante las cuales, las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia de cuatro años).
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante denominados "las Partes";
ANIMADOS por el deseo de fortalecer e intensificar los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países;
CONVENCIDOS del beneficio que representa apoyar la instrumentación de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo social y humano;
RECONOCIENDO la importancia que en la actualidad representa la cooperación técnica internacional como una de las formas más efectivas para lograr superar los diferentes problemas que aquejan a las poblaciones en situaciones de pobreza;
TENIENDO presente lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica el 30 de junio de 1995 y las disposiciones de los Acuerdos y Declaraciones del Foro de Consulta de los Ministros del rea Social de América Latina y el Caribe;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto la elaboración y ejecución del Programa de Cooperación Técnica Horizontal entre las Partes.
ARTÍCULO II reas de cooperación Para el logro del objeto a que se refiere el Artículo 1, las Partes llevarán acciones de cooperación con especial énfasis en las áreas siguientes:
-
estrategias integrales para la superación de la pobreza y la marginación;
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programas de desarrollo social integral que contemplen la participación de los beneficiarios como un elemento importante en la operación,
planeación o evaluación de los programas;
-
atención y desarrollo de opciones productivas para grupos de población prioritaria; y d) coordinación interinstitucional para establecer indicadores de...
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