Acuerdo complementario de cooperación técnica horizontal entre la secretaría de desarrollo social de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y política económica, de 22 de Octubre de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA HORIZONTAL ENTRE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA (Emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 31687 del 24 de noviembre del 2003.)

(NOTA: Según el artículo punto 1) del artículo XI este Acuerdo, entrará en vigor a partir de la fecha de la segunda Nota, mediante las cuales, las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia de cuatro años).

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer e intensificar los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países;

CONVENCIDOS del beneficio que representa apoyar la instrumentación de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo social y humano;

RECONOCIENDO la importancia que en la actualidad representa la cooperación técnica internacional como una de las formas más efectivas para lograr superar los diferentes problemas que aquejan a las poblaciones en situaciones de pobreza;

TENIENDO presente lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica el 30 de junio de 1995 y las disposiciones de los Acuerdos y Declaraciones del Foro de Consulta de los Ministros del rea Social de América Latina y el Caribe;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto la elaboración y ejecución del Programa de Cooperación Técnica Horizontal entre las Partes.

ARTÍCULO II reas de cooperación Para el logro del objeto a que se refiere el Artículo 1, las Partes llevarán acciones de cooperación con especial énfasis en las áreas siguientes:

  1. estrategias integrales para la superación de la pobreza y la marginación;

  2. programas de desarrollo social integral que contemplen la participación de los beneficiarios como un elemento importante en la operación,

    planeación o evaluación de los programas;

  3. atención y desarrollo de opciones productivas para grupos de población prioritaria; y d) coordinación interinstitucional para establecer indicadores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR