Publica Resolución N° 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación, de 20 de Febrero de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37057-COMEX-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N°

7629 del 26 de septiembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 276-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el ÓReglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación”, en la forma en que aparece como Anexo a la Resolución en mención.

  2. Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.

Por tanto;

DECRETAN:

Publicación de la Resolución N° 276-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación.

Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 276-2011 (COMIECO-LXI) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: ÓReglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCION No. 276-2011 (COMIECO-LXI)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,

el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, Ie corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el articulo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos no Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Practicas de Higiene para Alimentos no Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del articulo 2 del Acuerdo sabre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad can el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, can el fin de dar tiempo alas productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de integración Económica.

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,

7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE PARA ALIMENTOS NO PROCESADOS Y SEMIPROCESADOS Y SU GUIA DE VERIFICACION, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

  2. La presente Resolución entrara en vigencia el 2 de junio de 2012 y será publicada por los Estados Parte.

    San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011.

    infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso,

    así como las cuarenta y siete (47) de un anexó adjuntó, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No.

    276-2011 (COMIECO-LXI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de dos mil once. Í

    REGLAMENTO TECNICO

    RTCA 67.06.55:09

    CENTROAMERICANO BUENAS PRCTICAS DE HIGIENE PARA ALIMENTOS NO PROCESADOS Y SEMIPROCESADOS.

    CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CAC/RCP-1-1969. rev. 4-2003.

    Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

    Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    §

    Ministerio de Economía, MINECO

    §

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    §

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    §

    Secretaria de Industria y Comercio, SIC

    §

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC

    INFORME

    Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana son los organismos encargados de realizar el estudio a la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

    Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55.09 Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados y Semiprocesados, fue adoptado por los Subgrupos de Medidas de Normalización y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala

    Ministerio de Agricultura, Alimentación y Ganadería

    Por EI Salvador Ministerio de Agricultura y Ganadería

    Por Nicaragua

    Ministerio Agropecuario y Forestal

    Por Honduras

    Secretaria de Agricultura y Ganadería

    Por Costa Rica

    Ministerio de Agricultura y Ganadería

  3. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

    El presente reglamento técnico tiene como objetivo establecer las disposiciones generales sobre prácticas de higiene en alimentos no procesados y semiprocesados, desde la recepción de las materias primas, el procesamiento, el envasado, el almacenamiento y el transporte, para garantizar alimentos inocuos y aptos para el consuma humano,

    Estas disposiciones deben ser cumplidas por todos los establecimientos de alimentos no procesados y semiprocesados que operen, almacenen y distribuyan productos alimenticios en el territorio de los Estados Parte,

    independientemente que se dediquen a una o más de Ias actividades indicadas.

    Se excluyen del cumplimiento de este reglamento las actividades relacionadas con la producción primaria, la industria de alimentos y bebidas procesadas, los servicios de la alimentación al publico y los expendios, las cuales se regirán por otras disposiciones sanitarias.

  4. DEFINICIONES

    Para los fines del presente reglamento, las siguientes expresiones tienen el significado que se indica a continuación:

    2.1 Adecuado o apropiado: Suficiente para alcanzar el fin que se persigue.

    2.2 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.

    2.3 Alimento no procesado: el que no ha sufrido modificaciones de origen físico, químico o biológico, salvo las indicadas par razones de higiene o por la separación de partes no comestibles.

    2.4 Alimento semiprocesado: el que ha sido sometido a un proceso tecnológico adecuado para su conservación y que requiere de un tratamiento previo a su consumo ulterior.

    2.5 Aptitud de los alimentos:

    garantía de que los alimentos son aceptables para el consumo humano, de acuerdo con el uso a que se destinan.

    2.6 Buenas prácticas de higiene: todas las prácticas referentes a las condiciones y medidas necesarias para garantizar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria.

    2.7 Contaminante: agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos.

    2.8 Contaminación: introducción o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente alimentario.

    2.9 Contaminación cruzada: introducción de un contaminante a un alimento de forma directa o indirecta, a través de otro alimento, manos,

    utensilios, equipos, ambiente u otros medios contaminados.

    2.10 Croquis: esquema con distribución de los ambientes del establecimiento, elaborado por el interesado...

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