Publica Resolución N° 273-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de uso Doméstico y de uso Profesional. Requisitos de Etiquetado, de 20 de Febrero de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37080-COMEX-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1,

3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 273-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el ÓReglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de uso Doméstico y de uso Profesional. Requisitos de Etiquetado”, en la forma en que aparece como Anexo a la Resolución en mención.

  2. Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.

    Por tanto;

    DECRETAN:

    Publicación de la Resolución N° 273-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas.

    Plaguicidas de uso Doméstico y de uso Profesional. Requisitos de Etiquetado.

    Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 273-2011 (COMIECO-LXI) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: ÓReglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de uso Doméstico y de uso Profesional.

    Requisitos de Etiquetado”, que a continuación se transcriben:

    RESOLUCION No.

    273-2011 (COMIECO-LXI)

    EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con los articulas 38, 39 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

    Que de acuerdo con el articulo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

    Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Etiquetado de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional, que requieren la aprobación del Consejo;

    Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

    notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional. Requisitos de Etiquetado;

    Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

    Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a -Ios productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

    Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

    POR TANTO

    Con fundamento en los dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-

    Protocolo de Guatemala-,

    RESUELVE:

    Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.57: 10 PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITO DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

    La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de junio de 2012 y será publicada por los Estados Parte.

    Infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las diecinueve (19) de un anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N°

    273-2011(COMIECO-LXI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extendiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de dos mil once.--------------------------------------------------------------------

    .

    ANEXO DE LA RESOLUCiÓN No.

    273-2011 (COMIECO-LXI)

    REGLAMENTO TÉCNICO

    CENTROAMERICANO

    RTCA 65.03.57:10

    PLAGUICIDAS. PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DE USO PROFESIONAL. REQUISITOS DE ETIQUETADO.

    CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

    ICS 65.100 RTCA 65.03.57:10

    Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    • Ministerio de Economía, MINECO • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Industria y Comercio, SIC • Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

    INFORME

    Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Paises de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos.

    Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor,

    Empresa Privada y Gobierno.

    Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.03.57:10 Plaguicidas. Plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional.

    Requisitos de etiquetado, por el Subgrupo de Medicamentos y Sustancias Afines yel Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES

    Por Guatemala

    Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

    Por El Salvador

    Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

    Por Nicaragua

    Ministerio de Salud

    Por Honduras Secretaria de Salud

    Por Costa Rica

    Ministerio de Salud

    OBJETO

    Establecer las indicaciones y especificaciones que deben aparecer en las etiquetas de los plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional.

    MBITO DE APLICACIÓN

    Aplica a las etiquetas de los plaguicidas para uso doméstico y uso profesional en sus diferentes formulaciones y presentaciones.

    No aplica a los plaguicidas de origen botánico y microbiológico.

    SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

    IUPAC: International Union of Pure and Applied Chemistry (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada).

    OMS: Organización Mundial de la Salud FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación).

    1. DEFINICIONES

      4.1 Empresa controladora de plagas: aquella empresa natural o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que pueda afectar la salud humana, en áreas o espacios interiores, exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas.

      4.2 Aditivos de formulación: cualquier sustancia emulsificante, disolvente, dispersante, propelente, componentes de la formulación del plaguicida o sus mezclas.

      4.3 Envase primario o envase: todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación. También se designa simplemente como "envase".

      4.4 Envase secundario o empaque: todo recipiente que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario generalmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, uno o varios envases primarios.

      4.5 Envase terciario o embalaje: todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger el envase primario y/o envase secundario, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte;

      estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario final.

      4.6 Etiqueta: conjunto de elementos de información escritos,

      impresos o gráficos relativos a un producto, elegidos en razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate, que se adhieren o se imprimen en el recipiente que contiene el producto o en su embalaje/envase exterior, o que se fijan en ellos.

      4.7 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de origen,

      cuando ésta se declara en idioma diferente al español/castellano; o bien, complementa la información no incluida en la etiqueta de origen presentada en idioma español/castellano.

      4.8 Fabricante: persona jurídica, que se dedica a la...

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