Reglamentación al sistema alternativo a la licitación para la contratación de servicios técnicos y profesionales para la atención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes bajo procesos atencionales del Patronato Nacional de la Infancia, de 6 de Octubre de 2011

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTACIÓN AL SISTEMA ALTERNATIVO A LA

LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

TÉCNICOS Y PROFESIONALES PARA LA ATENCIÓN Y

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NI‘OS, NI‘AS Y

ADOLESCENTES BAJO PROCESOS ATENCIONALES

DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

  1. —El PANI tiene competencias de orden constitucional que le asigna el artículo 55 de la Constitución Política de 1949, que indica: ÓLa protección especial de la madre y el menor estará a cargo de una Institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de otras instituciones del Estado”.

  2. —Que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia según su Ley Orgánica Nº 7648.

  3. —Que para realizar su labor el PANI cuenta con normativa nacional e internacional que se deriva principalmente de la Convención sobre los Derechos del Niño,

    ratificada por Costa Rica en 1990, la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia (7739) de 1977 y su Ley Orgánica (7648) de 1996, que se constituyen en el marco legal mínimo para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica.

  4. —Que institución brinda atención y protección a las personas menores de edad en condición de riesgo y vulnerabilidad y en su quehacer, como ente rector en materia derechos de la niñez y la adolescencia, se rige por los siguientes principios:

    1. La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar los derechos de la infancia,

      la adolescencia y la familia.

    2. El interés superior de la persona menor de edad.

    3. La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano.

    4. La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.

    5. La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.

  5. —La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen y regulan todos y cada uno de los derechos de las personas menores de edad en todas las áreas propias de su desarrollo integral.

  6. —Conforme lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, cada persona menor de edad bajo la responsabilidad del PANI, tiene derecho a recibir una atención integral, especializada y personalizada, eficiente y oportuna, bajo las mismas condiciones que lo hace en la vida cotidiana cualquier niño, niña o adolescente bajo la protección de su autoridad parental. Consecuentemente, la atención profesional especializada en cuanto a su situación psicológica, social y jurídica, así como su atención en materia de salud, educación, terapia (psicológica, física, educativa, enseñanza especial, de lenguaje), cuido directo, integración social, ayudas técnicas,

    recreación, y deporte, requiere de una atención inmediata y eficiente, que bajo ninguna circunstancia puede quedar expensas de la capacidad de respuesta institucional, ni al tiempo que se llevan los procesos de contratación ordinarios.

  7. —Que el Patronato Nacional de la Infancia cuenta con más de 453 personas menores de edad ubicados en sus albergues institucionales, cuyo seguimiento psicosociojurídico requiere ser brindado con parámetros de oportunidad y calidad para garantizar una verdadera atención integral y una protección más efectiva de sus derechos.

  8. —Además de los albergues institucionales, y las ONG’s, el PANI ofrece como alternativa de protección los Hogares Solidarios,

    que son familias que acogen a las personas menores de edad para brindarles su hogar como espacio de protección, debiendo dárseles apoyo, seguimiento y supervisión, para garantizar los derechos fundamentales a las personas menores de edad. Actualmente, existen más de 1.900 personas menores de edad ubicados en estas alternativas de protección.

  9. —Que el PANI atiende un promedio de 34.000 situaciones de violación de derechos de personas menores de edad por año, a los que brinda servicios de consultoría y atención integral, todos procesos que requieren de una respuesta profesional y oportuna por parte de la institución.

    Cada uno de los casos tiene necesidades diferentes y personalizadas, de acuerdo a la problemática y al nivel de complejidad, debiendo definirse planes de intervención para los casos que así lo requieren, cuya ejecución, como se indicó no puede bajo ninguna circunstancia estar sujeta a la capacidad de respuesta de la institución o a la duración de los procesos de contratación administrativa ordinarios.

    1. —Que la población que el PANI atiende y protege no es estática, por el contrario, en forma continua se conocen casos nuevos de personas menores de edad con condiciones psico-socio-legales y físicas distintas, en razón lo cual, no es posible planificar las necesidades de atención, pues surgen día a día y se requieren de manera inmediata.

    2. —Que la Ley Orgánica del PANI, Nº 7648, en su artículo Nº 39 establece que el PANI con el propósito de asegurar el eficiente cumplimiento de los fines establecidos podrá contratar servicios, que por razones de oportunidad y conveniencia, no puedan ser prestados directamente por sus funcionarios. Esta norma tiene respaldo en la obligación de dar cumplimiento a los compromisos de país, adquiridos en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional al que, por la materia, se le reconoce rango constitucional.

    3. —Que la problemática que gira alrededor de la niñez y adolescencia que atiende el Patronato Nacional de la Infancia se ha agravado, y consecuentemente, los perfiles de las personas menores de edad bajo nuestra protección han cambiado,

      volviéndose cada vez más compleja su atención, requiriéndose una amplia gama de servicios profesionales para poder asegurar la integralidad del abordaje.

    4. —Que pese a que los profesionales del PANI han duplicado esfuerzos para atender la mayor demanda y complejidad de las situaciones violatorias de derechos de las personas menores de edad que se presentan, el recurso humano existente y la capacidad instalada no le permiten garantizar la defensa de esos derechos con acciones oportunas y ágiles, que respondan a la necesidad y

      conveniencia de la niñez y la adolescencia.

    5. —Que tal y como se indicó, a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de Niñez y la Adolescencia, y su Ley Orgánica, el PANI cuenta con los instrumentos legales y normativa puntual según la cual, a efecto de asegurar el eficiente cumplimiento de sus fines, le autorizan a contratar aquellos servicios que por razones de oportunidad y conveniencia no puedan ser prestados directamente por sus funcionarios.

    6. —En razón de lo anterior, el PANI puso en marcha un Sistema de Selección alternativo a la licitación para la contratación de servicios de tutorías,

      terapias, atención especializada (psicología) y juguetes para terapias para las niñas, niños y adolescentes ubicados en las alternativas de protección del PANI, mismo que contó con el aval de la Contraloría General de la República según consta en oficio Nº 03347 del 16 de abril de 2008 y 03417 del 13 de abril de 2011 de la División de Contratación Administrativa de dicho Órgano Contralor.

    7. —Que la experiencia ha demostrado que el sistema señalado es muy cerrado, pues limitó las posibilidades de contratación únicamente a tutoría, terapias y atención psicológica, dejando por fuera una gama de servicios técnicos y profesionales en distintas ramas y especialidades que darían un mayor impacto en integralidad, oportunidad, calidad y conveniencia a los procesos atencionales de las personas menores de edad.

    8. —Que operativamente la institución no aprovechó adecuadamente la aplicación del sistema indicado, por cuanto se aplicó contratando servicios por sesión terapéutica y por horas profesionales, lo que implicó un alto costo para el PANI y un limitado impacto en la población.

    9. —Que la experiencia y las condiciones institucionales han demostrado la necesidad de que el PANI cuente con un Sistema alternativo a la licitación, que le permita contratar servicios técnicos y profesionales en ciencias médicas, jurídicas,

      educativas y sociales en general, en todas sus ramas y especialidades, a efecto de poder satisfacer plenamente la demanda institucional de forma ágil y oportuna, y a fin de cumplir con los requerimientos propios de cada niño, niña o adolescente para una atención y una protección integral.

    10. —El Artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en el Diario Oficina La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre de 2006 según Decreto Ejecutivo Nº 33411-H señala que este tipo de contrataciones no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista,

      señala dicho artículo que cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad,

      entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes

    11. Que la Gerencia Técnica será la unidad encargada de definir los lineamientos generales que permitan la ejecución idónea y efectiva de este sistema, y de darle seguimiento y...

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