Cobro de Derechos de Registro (año 2012), de 9 de Enero de 2012

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DIRECTRIZ D.R.P.J. 001-2012 De: Dirección Registro de Personas Jurídicas Para: Subdirección, Coordinaciones, Asesoría Técnica, Asesoría Jurídica y Registradores de Mercantil y Personas Fecha: 9 de enero del 2012 Asunto: Cobro de Derechos de Registro (año 2012)

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas,

el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley Nº 7337, dispone:

ÓLa denominación Ósalario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal,

corresponde al monto equivalente al salario base mensual del ÓOficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido...” (Suplida la negrilla).

En...

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