Cobro de derechos de registro, impuesto Ley 9024 (año 2015) y recepción continua de documentos por plataforma crearempresa, de 15 de Diciembre de 2014

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ D.R.P.J.-002-2014

De: Dirección Registro de Personas Jurídicas

Para: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores de Mercantil y Usuarios.

Asunto: Cobro de derechos de registro, impuesto Ley 9024 (año 2015) y recepción continua de documentos por plataforma crearempresa.

Fecha: 15 de diciembre del 2014

  1. Derechos de Registro, período 2015.

    I.-De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

    El artículo 2 de la citada Ley N° 7337, dispone:

    La denominación "salario base" contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

    Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

    La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido. (Suplida la negrilla).

    En cumplimiento de lo dispuesto por la norma de cita, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante Circular 260-2014, informa que el Consejo Superior en sesión N° 106-2014 de fecha 9 de diciembre presente, artículo XXXIV, dispuso que a partir del 1° de enero del 2015, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones.

    En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de derechos de registro en materia mercantil para el año 2015, será la suma de ¢40.340,00 (cuarenta mil trescientos cuarenta colones).

    El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR