CÓDIGO ELECTORAL CAPÍTULO I

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroIN2021540686
EmisorAVISOS

CÓDIGO ELECTORAL

CAPÍTULO I

Nociones generales

Artículo 1ºDel objetivo del presente Código Electoral. El presente Código Electoral tiene como objetivo reglamentar el procedimiento de elecciones del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral, y cualquier otra elección que deba realizarse, de acuerdo con las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición 8676, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009 (en adelante Ley Orgánica 8676).

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Código se establecen las siguientes definiciones:

a) Abstención: Decisión de no participar en una votación en la que se tiene derecho al voto.

b) Autónomo: Que funciona de forma independiente a los otros órganos del Colegio.

c) Código Electoral: Código Electoral del Colegio de Nutricionista de Costa Rica.

d) Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

e) Criterio de proporcionalidad: Correspondencia de las partes con el todo o de una cosa con otra.

f) Elector o votante: Persona que elige o tiene derecho a elegir y ser elegido.

g) Fuerza mayor: Hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.

h) Independiente: Que no depende de una autoridad de rango superior.

i) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición 8676 del 16 de enero del 2009.

j) Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos.

k) Mayoría simple: La suma más alta de votos válidos emitidos.

l) Miembros activos del Colegio: Los establecidos en el artículo 6 de la Ley 8676.

m) Papeleta: Hoja o plantilla de votación en la que los electores emiten su voto.

a) Postulación: Manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir con los requisitos y la entrega oportuna de la información establecida en el presente código.

b) Propaganda electoral: Toda acción física o electrónica que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral.

c) Reglamento: Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, Decreto Ejecutivo número 37693-S, publicado en el Alcance Digital número 99, La Gaceta 103, del 30 de mayo de 2013.

d) Soberano: Que ejerce o posee autoridad suprema en la materia.

e) Tribunal Electoral: Órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, controlarlo, atender lo concerniente de la materia electoral y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas.

f) Voto: Manifestación de la opinión o voluntad de las personas electoras.

g) Total de votos: Total de votos emitidos incluyendo votos nulos, votos en blanco y votos válidos.

h) Votación electrónica: Votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo, conforme los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral.

i) Voto en blanco: Cuando el votante deje la papeleta en blanco o al utilizar medios electrónicos marque como voto en blanco.

j) Voto nulo: votos en los cuales no quede clara la intención del votante al momento de emitirlo, o que cuando se realice por medios electrónicos no cumpla con los requisitos tecnológicos para su validez o no se pueda interpretar con claridad la voluntad del elector.

k) Voto válido: voto emitido de forma correcta que expresa una intención de voto por parte del elector sea de modo físico o electrónico.

CAPÍTULO II

De los electores o votantes

Artículo 3ºDe las personas electoras o votantes. Para ser elector o votante, o ser elegido en algún cargo de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor o el Tribunal Electoral, se requiere ser miembro activo del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, conforme lo señala la Ley Orgánica y su Reglamento, y no tener cuestionamientos en su comportamiento y probidad.

El profesional en Nutrición colegiado que no reúna la condición mencionada deberá realizar de inmediato el trámite necesario ante la administración del Colegio, para ser integrado al padrón.

Artículo 4ºDe las obligaciones de las personas electoras o votantes. Son obligaciones de las personas electoras en materia electoral, las siguientes:

Asistir presencial o virtualmente a las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.

Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General.

Artículo 5ºDe los derechos de las personas electoras o votantes. Son derechos de los electores en materia electoral, las siguientes:

Participar, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.

Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral.

Proponer y auto proponerse a la candidatura de puestos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, según los requisitos establecidos en el presente código.

Artículo 6ºDe los valores y principios éticos que deben respetar las personas electoras o votantes. Las personas electoras deben respetar los siguientes valores y principios éticos:

Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad sobre el proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral en la Asamblea General y sus ternas directa o indirectamente relacionados.

Respetar y guardar la confiabilidad del proceso electoral, garantizando su seguridad y transparencia, así como los principios democráticos, igualitarios y participativos de dicho proceso.

CAPÍTULO III

De las Asambleas

Artículo 7ºDe la Asamblea General y su convocatoria. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, debidamente convocada al efecto, como órgano máximo del Colegio, elegir a los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Es atribución de la Junta Directiva hacer la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral cuando corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica.

CAPÍTULO IV

Del Tribunal Electoral

Artículo 8ºDel Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral es el órgano del Colegio encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, fiscalizarlo, y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas, así como de atender lo concerniente de la materia electoral. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria del Colegio, y para el desarrollo de sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico del Colegio y en materia presupuestaria de su Junta Directiva. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio.

Artículo 9ºFacultades y competencias del Tribunal. El Tribunal, en materia electoral, es un órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, tanto en su función como en su criterio de acuerdo con sus competencias.

El Tribunal tendrá competencia plena para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso electoral, pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y conflictos que se presenten en esta materia sin que ningún otro órgano pueda interferir en su independencia funcional, sugerir o modificar sus decisiones.

Artículo 10.—Integración del Tribunal. Para ser miembro del Tribunal se requiere ser miembro activo del Colegio con no menos de tres años de incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener ningún parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta tercer grado, inclusive, con los miembros de otro órgano del Colegio.

El Tribunal Electoral del Colegio estará integrado por cinco miembros activos. El quorum del Tribunal Electoral se completará con la presencia de tres de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

El Tribunal sesionará ordinariamente una vez al mes, convocado por la presidencia del mismo órgano, y de acuerdo con una agenda que será llevada por la secretaria. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, estas últimas, haciendo uso de plataformas digitales seguras y que permitan la grabación de la reunión, según lo defina la presidencia. La presidencia o quien esté ocupando su cargo, podrá convocar a sesiones extraordinarias del Tribunal.

Las sesiones ordinarias programadas y presupuestadas podrán no realizarse, si no hay una agenda propuesta que lo requiera. De ello deberá quedar constancia escrita, firmada por la presidencia, en los archivos que al efecto deberá llevar la secretaría del Tribunal.

Las personas integrantes del Tribunal perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica, por imposibilidad de cumplir con el cargo o por renuncia.

Artículo 11.—Plazo de nombramiento. Los integrantes del Tribunal serán electos por mayoría simple de los electores presentes en la Asamblea. Ejercerán en su cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente en su cargo, de manera sucesiva o alterna.

Cada año, una semana después de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio, el Tribunal definirá en su seno quién de sus miembros ocupará la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería, y las Vocalías, pudiendo rotar sus integrantes en sus funciones si así se considera pertinente. El Tribunal comunicará su estructura organizativa interna a todos los órganos del Colegio y todos los colegiados.

Artículo 12.—Funciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral cumplirá con las siguientes funciones:

Elaborar y reformar el Código Electoral del Colegio Profesionales en Nutrición, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse. La aprobación del Código Electoral y de cualquier reforma que se proponga al mismo, será competencia únicamente de la Asamblea General, la cual deberá tener conocimiento previo de la...

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