Resolución

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Número de registroIN2021596444
EmisorCOOPERATIVO

CÓDIGO SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP)

Considerandos

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en el artículo segundo, inciso 4.1 del acta de la sesión 4151, celebrada el 18 de agosto del 2020,

Considerando:

A. Consideraciones legales y reglamentarias

I.—Que la Ley de Asociaciones Cooperativas y de creación del INFOCOOP, Ley 4179 de 22 de agosto de 1968, es la que determina las funciones de la Institución, dotándosele de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional para cumplir con su finalidad de fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que simultáneamente contribuya a: crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional, como institución de desarrollo cooperativo, orgánicamente estructurado en la forma en que la Junta Directiva lo disponga, siendo que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá realizar toda clase de operaciones crediticias y redescuentos en beneficio y servicios de las cooperativas del país, tanto a nivel nacional como internacional.

Y es en el artículo 162 de la Ley 4179 en el que se señala la competencia de la Junta Directiva, en cuanto a trazar la política del Instituto, velar por la realización de sus fines y de un modo específico:

a) Nombrar y remover al director ejecutivo, al subdirector y al auditor;

b) Aprobar el presupuesto anual ordinario y los extraordinarios, los balances anuales y trimestrales, lo mismo que la memoria anual de la Institución;

c) Dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto;

d) Aprobar la escala de salarios para los empleados y funcionarios del INFOCOOP;

e) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictarse;

f) Contratar empréstitos nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 10;

g) Autorizar la venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales;

h) Adjudicar las licitaciones que promueva el INFOCOOP, las que serán apelables ante la Contraloría General de la República, quien tendrá treinta días naturales para resolverla; si en ese término no se hubiere producido la resolución, la adjudicación se considerará firme;

i) Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del director y subdirector ejecutivos y del auditor, conforme el trámite indicado en los reglamentos; j) Autorizar la apertura y operación de oficinas regionales subsidiarias del Instituto, cuando las circunstancias del país así lo ameriten; y

j) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la presente ley y sus reglamentos.

Por su parte y conforme con el artículo 176, la Junta Directiva preparará un reglamento orgánico para el Instituto, en el cual se determinará su organización interna, el número y funciones de los departamentos, secciones y oficinas y demás extremos necesarios para garantizar su eficaz funcionamiento técnico y administrativo.

II.—Que el Reglamento Orgánico del INFOCOOP establece en su artículo 6° que la Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución. Será competencia de la Junta Directiva, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico cooperativo y la consecución de los objetivos de INFOCOOP.

B. Consideraciones prudenciales. El Gobierno Corporativo es el sistema y la estructura de poder que rigen los mecanismos por medio de los cuales las organizaciones son dirigidas y controladas.

I.—En ese contexto, el Gobierno Corporativo no sólo es un elemento que contribuye a incrementar la productividad, sino un factor determinante para el control de los niveles de riesgo a que se encuentra expuesta la Institución.

II.—Las buenas prácticas de Gobierno Corporativo enfatizan en la adecuada administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y responsabilidades, todo lo cual facilita el control de las operaciones y el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos de dirección.

III.—La adopción de un Código sobre Gobierno Corporativo es una necesidad sentida y el Código constituye un esfuerzo por dotar a la institución de esquemas óptimos de gobierno alineados con los modelos de Gestión Integral de Riesgos.

IV.—Los principios y estándares internacionales en materia de Gobierno Corporativo refieren a la atención de aspectos específicos sobre la gestión de la organización, modulados adecuadamente según la estructura de gobernanza y la naturaleza jurídica de la entidad, el alcance y la complejidad de sus funciones legales, la estrategia Institucional, el perfil de riesgo y el potencial impacto de sus operaciones sobre su público meta y terceros. Por tanto;

Se aprueba por unanimidad y en firme el siguiente

Código sobre Gobierno Corporativo:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Sección I

Objetivo

Artículo 1°—El objetivo fundamental del presente Código de Gobierno Corporativo es establecer los lineamientos generales corporativos del marco de actuación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante INFOCOOP) para garantizar una gestión íntegra, transparente y responsable en la administración pública, con el fin de procurar el mejor desempeño, basado en el apego a la conducta ética.

Artículo 2°—Alcance. Este Código es de aplicación obligatoria para todas las actuaciones y relaciones por parte de los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y colaboradores del INFOCOOP, proveedores y con el movimiento cooperativo, de conformidad con los diversos ámbitos de competencia. Los presentes lineamientos complementan la normativa específica aplicable en la Institución en las materias cubiertas por ellas.

Artículo 3°—Divulgación y seguimiento. En virtud de lo aquí dispuesto, el área de Comunicación e Imagen se encargará de la divulgación del presente Código y el área de Desarrollo Estratégico, en coordinación con el área de Desarrollo Humano, darán seguimiento al cumplimiento y aplicación del Código e informarán periódicamente a la Junta Directiva sobre los resultados alcanzados.

Artículo 4°—Actualización. El Código de Gobierno Corporativo podrá ser reformado por decisión razonada de la Junta Directiva. La revisión se hará al menos una vez al año.

Sección II

Artículo 5°—Principios rectores

Principio de integridad. Todas las conductas y acciones adoptadas serán coherentes con las normas y principios morales o éticos establecidos en el ordenamiento jurídico y las buenas prácticas de gobierno corporativo.

Principio de transparencia. Disponibilidad de acceso a la información institucional clara y confiable, de acuerdo con las normas constitucionales y legales, para facilitar la observación y el conocimiento público sobre el diseño, la ejecución, la situación financiera y los resultados de las políticas públicas.

Principio de responsabilidad. Todas las conductas y acciones se realizarán tomando en consideración las repercusiones positivas sobre la sociedad costarricense y los funcionarios, afirmando los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos, como en su relación con los demás actores.

Sección III

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos de este Código, se entiende por:

a. Alta Gerencia: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección, integración, ejecución y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por la Junta Directiva. Según la estructura organizativa de INFOCOOP, incluye a los funcionarios y colaboradores de la Institución que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de INFOCOOP.

b. Apetito de Riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que la institución está dispuesta a asumir en su gestión integral, que han sido aprobados por la Junta Directiva con antelación y dentro de su Capacidad de Riesgo, para alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de negocio.

c. Capacidad de Riesgo: Nivel máximo de riesgo que la institución es capaz de asumir en función de su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus características.

d. Código de Conducta: Documento de referencia que describe con mayor detalle las conductas necesarias para guiar la aplicación de los principios y valores consignados en el Marco Ético Institucional y recopila los deberes y prohibiciones de los integrantes de la Junta Directiva, Director y Subdirector Ejecutivos, Gerentes y todos los demás funcionarios y colaboradores del Infocoop. Incluye, entre otros, la prohibición explícita del comportamiento que podría dar lugar a riesgos de reputación o actividad impropia o ilegal, como la declaración de información financiera incorrecta, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, fraude, prácticas contrarias a la competencia, el soborno, la corrupción, cualquier otra actividad contraria a la ley y la violación de los derechos de los Usuarios.

e. Colaborador: Persona que realiza funciones o labores para la institución. Entiéndase por colaborador las denominaciones funcionario, trabajador, servidor, subordinado o empleado.

f. Conflicto de interés: Situación en la cual...

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