COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA INFORMA

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de registroIN2020501825
EmisorAVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria 40-20 celebrada el 26 de octubre del 2020, se acordó la siguiente modificación al Manual del Premio Abogado Distinguido:

Artículo 1º—Crease el Premio al Abogado Distinguido y Abogada Distinguida para reconocer y estimular a los agremiados(as) que, en su vida privada y profesional, se hayan distinguido por la alta calidad moral y ética de sus actuaciones y el engrandecimiento, defensa, decoro y realce de la profesión de abogado. Merecerá mejor calificación el abogado y la abogada que además de las calidades indicadas haya colaborado en forma significativa en los objetivos, misión, visión, funciones, planes, programas y actividades del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Artículo 2º—El reconocimiento será conferido a un agremiado y una agremiada y consistirá en una Placa o Pergamino y una Medalla de Oro, con la designación de Abogado Distinguido y Abogada Distinguida.

Artículo 3º—Podrán ser sujetos del Premio, únicamente los miembros del Colegio, que se encuentren activos y al día con sus cuotas.

Artículo 4º—La Junta Directiva en el mes de enero de cada año hará la convocatoria, pondrá la fecha límite para hacer postulaciones y designará al Jurado para proponer la persona merecedora del Premio. Dicho Jurado se constituirá con cinco miembros y estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, uno de ellos será el Coordinador y tres abogados(as) que designará la Junta Directiva. Todos (as) los (as) abogados(as) inscritos en el Colegio, al día en sus cuotas y en ejercicio de todos los derechos que implica la incorporación, podrán hacer propuestas de candidatos. Y para tal efecto deben enviar en sobre cerrado la postulación, el currículo del abogado y la abogada que se proponga y su debida justificación. Sera causal de descalificación del postulado el consignar su nombre o cualquier otro dato fuera del sobre. Sólo se permitirá la postulación de un abogado y una abogada por agremiado. La triple postulación anula las mismas. No se permite la auto proposición.

Una vez que ha vencido el plazo para la postulación de candidatos, se llevará a cabo una publicación en la base de datos y en el boletín oficial del Colegio, con el nombre de los candidatos y se otorgará un plazo de 05 días naturales, para que las personas interesadas envíen al Jurado designado por el Colegio, las observaciones que considere...

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