COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Fecha de publicación | 20 Julio 2021 |
Número de registro | IN2021566198 |
Emisor | AVISOS |
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso J de la Ley 1269 del dos de marzo de 1951 -Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica es el ente responsable de promover el desarrollo de la ciencia contable de conformidad con la ley 1269 en su artículo 3: “El Colegio tiene por finalidad:
a. Promover el desarrollo de la Ciencia Contable y proteger su ejercicio como Profesión.
b. Defender los derechos de sus integrantes y promover su mejoramiento económico.
c. Fomentar el acercamiento social y profesional de sus componentes y ejercer vigilancia y jurisdicción disciplinaria sobre sus miembros en relación con el ejercicio profesional.
2º—Que la función de vigilancia y jurisdicción disciplinaria sobre sus miembros debe ser ejercida bajo normas claramente definidas, establecidas formalmente, considerando los principios morales, sociales y legales y aplicadas por organismos capacitados y designados por la dirección superior del Colegio.
3º—Que la disciplina del contador no se limita a las actuaciones enmarcadas en la teoría y práctica contable dentro del ejercicio de esta, sino que trasciende más allá de aspectos de moralidad, buenas costumbres, comportamiento público y privado, confidencialidad, lealtad, y cumplimiento de sus deberes.
4º—Que dentro de las obligaciones del Contador Privado Incorporado “en adelante CPI”, en el ejercicio de su profesión están las de actualización permanente para poder cumplir con sus deberes en el desarrollo de sus labores, considerando que estamos en un tiempo de cambios constantes y enmarcados en el campo económico, político, empresarial y fiscal, que requieren una respuesta inmediata de la actividad contable, con sus diferentes aplicaciones y considerando los cambios tecnológicos que igualmente avanzan a pasos acelerados en la búsqueda de mejores sistema de registro e información.
5º—Que en consecuencia las normas éticas y morales que rigen el campo de vigilancia y disciplinario que debe ejercer el Colegio para cumplir con lo establecido por la ley 1269 y su reglamento, requiere integrarse a las nuevas tendencias de globalización a las que está sometida la actividad de contabilidad, para que los miembros activos del Colegio puedan responder con eficiencia y eficacia a las necesidades de los usuarios de sus servicios, en cuanto a registros e información financiera - contable que les permita ajustar rápidamente sus sistemas gerenciales a las demandas del mercado y efectuar los cambios con registros confiables, de manera oportuna y ordenada, mejorando los sistemas de información gerencial de los usuarios de sus servicios.
6º—Que esos cambios en el mundo globalizado someten al contador a una considerable presión en el ejercicio de sus funciones, que lo enfrentan a condiciones permanentes por la demanda de mejores y más claros informes , y mayores volúmenes de trabajo, e informes más detallados y registros más complejos, que exigen una mejor formación y, constante actualización en el cambio de las leyes, las normas que rigen la profesión y los avances tecnológicos, que afectarán todo el universo de la contabilidad y obligan también a la actualización de principios éticos, morales, técnicos y jurídicos, conforme a los códigos y normativas legales, sociales y aquellas que el Colegio debe dictar.
7º—Que al no estar actualizado en su profesión, en el conocimiento de nuevas normas, leyes, y prácticas tecnológicas, que influyen en la industria y el comercio, tanto en el ámbito público como privado, el profesional en contabilidad podría incurrir en errores que afecten la información y los resultados de las personas y entidades a las que presta sus servicios, de maneras muy variadas, reflejadas en el campo financiero así como el informativo, e incluso incumpliendo sus obligaciones por falta del conocimiento de los cambios que introduce constantemente el mundo globalizado.
8º—Que es necesario que quienes dirigen el Colegio reconozcan los cambios a los cuales están sometidos los Contadores Privados, y se mantengan en permanente comunicación con el mundo empresarial, como principal usuario de los servicios contables, con el afán de no descuidar la coordinación de las actividades contables con la información idónea para las empresas, sobre sus derechos y sus obligaciones en relación con las actividades que regulan la práctica contable y del profesional que pueda ejercerlas. Por lo tanto, acompañando el desarrollo profesional y el actuar de los colegiados, los órganos de dirección del colegio deben mantener sistemas de actualización, que permita vigilar la calidad de la enseñanza que se brinda en las universidades en el campo de la contabilidad, y mantener constante información para las empresas de forma que estén conscientes de los derechos y deberes de su profesional en contabilidad, de las ventajas que le ofrece un buen sistema de información financiera y el mantener registros contables de sus operaciones al día y en orden, e igualmente interactuar constantemente con la Administración Tributaria, para proteger la práctica contable y los sistemas de información fiscal que requiere el gobierno.
9º—Que la creación de un código de moral y su utilización como guía y normativa de gestión no es un instrumento que reduzca la autonomía, creatividad y responsabilidad del contador, sino que al estar conformado por normas y valores generales, es un medio orientador del marco de acción, y el referente básico para la toma de decisiones, en el diario hacer del profesional, tanto en su trabajo como en el comportamiento público y privado; en el tanto que el contador no deja de serlo, por no estar en sus actividades laborales; Por tal razón es un recurso para aumentar la capacidad de directivos, empleados y colegiados para decidir por sí mismos, y conocer las normas que están obligados a aplicar en su vida integral como Contador, y como ciudadano. Aunque por ser un marco orientador, no deja de ser de aplicación obligada, para todo profesional incorporado al Colegio de Contadores Privados.
10.—Que al existir múltiples criterios con respecto a lo que se entiende como moral o ético.
Es importante establecer algunos conceptos con la finalidad de hacer una interpretación correcta de esta materia.
11.—Que se entienda por moral, el conjunto de reglas o normas de convivencia y actuación diaria, a través de las cuales una sociedad determinada trata de realizar los valores del Bien, de la Verdad y de la Justicia que determinan el comportamiento de los seres humanos, sus obligaciones, sus relaciones.
12.—Que la ética es aquella porción de la Filosofía que estudia la moral, las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la conducta o comportamiento de los seres humanos.
13.—Que una vez definidos los conceptos de moral y la ética se deducen que el Código de deberes morales, éticos y jurídicos viene a ser, el ordenamiento sistemático de principios, normas y reglas, deberes y obligaciones para un determinado grupo social, en este caso los contadores privados incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
14.—Que conocer como parte de la normativa que define y orienta a los integrantes del grupo para que, al decidir libremente su forma de actuar, comprenda la necesidad mantener un alto nivel de responsabilidad sobre sus decisiones y las consecuencias que se derivan de ellas; entendiendo que es libre de tomar sus propias decisiones, pero asume la responsabilidad de las consecuencias que de ellas derivan; porque la responsabilidad es la contraparte necesaria de la libertad.
15.—Que de esta manera nace, el Código de deberes morales, éticos y jurídicos del Profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, como una consecución de valores éticos que deben ser mantenidos en su vida profesional y particular, con un especial sentido jurídico que disciplina la conducta y los deberes a que están obligados los agremiados; ya que, todo oficio, profesión o función exige que las personas cumplan a cabalidad una conducta moral, que es independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que sean capaces.
16.—Que de conformidad con el artículo 12 del párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la presente propuesta no contiene trámites o procedimientos nuevos a cumplir por los administrados. Por tanto,
DECRETA:
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los Contadores Privados que se encuentren incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Tiene entre sus fines propiciar la confianza y credibilidad ante la ciudadanía, lo mismo que el logro a plenitud de los objetivos institucionales. Es deber de los Contadores Privados Incorporados conocerlo, cumplirlo y ejecutarlo en todos sus principios y alcances.
Artículo 2º—Los Contadores Privados Incorporados, en el ejercicio de la profesión, deben acatar y cumplir el ordenamiento jurídico nacional y los demás reglamentos que promulgue el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica; procurando con esto la satisfacción jurídica, ética y moral del servicio prestado.
Todo Contador Privado Incorporado debe regirse en su ejercicio profesional por los principios de respeto a la persona y a su dignidad humana, protección a los derechos humanos, honestidad, responsabilidad, integridad, probidad, diligencia y actualización constante; velando porque su relación profesional se realice dentro de un marco de justicia, seriedad, honorabilidad, discreción, ética y demás principios deontológicos.
Artículo 3º—El Contador Privado Incorporado, debe mantenerse al día...
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