COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA DIRECTRIZ PARA EL USO DE TIMBRE ELECTRÓNICO EN DOCUMENTOS EMITIDOS POR CONTADORES PRIVADOS INCORPORADOS Considerando:

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de registroIN2021611001
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

DIRECTRIZ PARA EL USO DE TIMBRE ELECTRÓNICO EN DOCUMENTOS EMITIDOS POR CONTADORES PRIVADOS INCORPORADOS

Considerando:

i.—Que, el Artículo 1 de la Ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, crea el denominado “Timbre del Contador Privado”, que deberá agregarse a todos aquellos documentos en los cuales se requiera la firma de un contador privado.

ii.—Que, los Artículos 2 y 3 de la Ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, deposita en la Junta Directiva del Colegio la potestad de establecer los caracteres y leyendas del timbre, así como su determinación y emisión.

iii.—Que, el Artículo 4 de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece en cuanto a la calificación jurídica y fuerza probatoria de los documentos digitales lo siguiente: Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.

iv.—Que, el Artículo 5 inciso d) de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece la facultad de emitir certificaciones, constancias y otros documentos de manera digital.

v.—Que, en apego a la disminución en el uso de papel y en concordancia con las políticas públicas en materia de aprovechamiento de las plataformas digitales, las cuales el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comparte. se acoge a tales políticas.

vi.—Que, la Ley 1269, Ley de Creación del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, establece en la Junta Directiva las facultades para regular el ejercicio de la profesión contable dentro del territorio de la República. Por tanto,

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, emite la presente directriz para el uso del timbre electrónico en cualquiera de los documentos que sean emitidos y firmados por Contadores Privados Incorporados al amparo de la Ley 1269 Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Artículo 1º—Se habilita el uso del Timbre Electrónico del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en adelante el timbre electrónico, como alternativa al timbre físico ya conocido y aún en vigencia.

Artículo 2º—El uso del Timbre Electrónico se extiende a los documentos indicados en los incisos a), c) y ch) del artículo 4 de la Ley 6614 Creación del Timbre del Contador Privado, así como a cualquier otro que precise la firma de un Contador Privado Incorporado.

Artículo...

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