Reglamento No. IN2018279462

Fecha de publicación25 Septiembre 2018
Número de registroIN2018279462
EmisorAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 03 de la sesión N° 02-17/18-A.E.R. del 17 de julio de 2018, dispuso modificar los artículos 82, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior General y adicionar el artículo 83 bis. Por tanto,

Artículo 1º—Se modifica los artículos 82, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 82.—El fondo de mutualidad se forma por un porcentaje de la cuota anual ordinaria, que fija la Asamblea de Representantes para este fin a los miembros, ausentes y asociados del Colegio Federado. Asimismo, su patrimonio incluirá el conjunto de bienes de todo tipo, así como los derechos y obligaciones registrados contablemente para el logro de sus objetivos El porcentaje de la cuota anual ordinaria lo fijará la Asamblea de Representantes con base en el índice de inflación anual. Además, cada tres años revisará dicho monto de acuerdo con las recomendaciones de los estudios actuariales realizados por el Régimen de Mutualidad.”

“Artículo 83.—El fondo de mutualidad será administrado por la Junta Administradora que funcionará como organismo técnico y ejecutivo. Dicha junta será nombrada y estará bajo la autoridad de la Junta Directiva del Colegio Federado de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y en el reglamento del Régimen de Mutualidad. Igualmente, el Régimen de Mutualidad podrá contar con un Gerente, que será nombrado por la Junta Directiva General, con las facultades legales que así se establezcan en los reglamentos respectivos.”

“Artículo 84:

a. Estarán exentos de contribuir al Fondo de Mutualidad, conservando todos sus derechos, los mutualistas mayores de sesenta y cinco años (65), siempre y cuando cumplan con la condición de haber cotizado al fondo al menos durante veinte años al cumplir la edad límite. También estarán exentos temporalmente, aquellos miembros a quienes la Junta Directiva General del Colegio Federado, previo criterio de la Junta Administradora, conceda esa gracia por motivos calificados y por un período no mayor de un año, sin perjuicio de renovación, si las circunstancias persisten. En casos excepcionales que lo ameriten, podrá concederse un subsidio especial, siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento del Régimen de Mutualidad.

b. Los fondos del Régimen de Mutualidad se depositarán en cuentas corrientes a nombre del Régimen de Mutualidad del Colegio Federado, en el banco o bancos que la Junta Administradora designe, con la aprobación de la Junta Directiva General.

c. El patrimonio podrá ser invertido para beneficio del Régimen de Mutualidad de la siguiente forma:

- Al menos un 40% en bonos con garantía estatal de Costa Rica.

- Hasta un 30% en crédito para los miembros del CFIA

- Hasta un 5% en actividades privadas con recomendación de la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad y aprobación de la Junta Directiva General.

- Hasta un 5% en títulos de inversión en el extranjero en mercados debidamente supervisados por entes competentes y homólogos a las superintendencias de Costa Rica.

- Hasta un 20% en calidad de préstamos y/o modelos de inversión inmobiliaria para el CFIA, autorizados por la Junta Directiva General.”

“Artículo 85.—La enajenación de bienes muebles e inmuebles obtenidos como producto de las operaciones crediticias del Régimen de Mutualidad, por razones de celeridad y eficiencia en la atención de sus asuntos, se faculta que se realice con la autorización de la Junta Directiva General, previa recomendación de la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad. La enajenación de dichos bienes deberá informarse a la Asamblea de Representantes, en la sesión ordinaria o extraordinaria más próxima que se convoque.”

Artículo 2º—Se adiciona el artículo 83 bis al Reglamento Interior General, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 83 bis.—El Gerente del Régimen de Mutualidad será el encargado y el responsable de toda la gestión administrativa y ejecutiva. El Gerente del Régimen de Mutualidad, de acuerdo con el poder que al efecto otorgará el Director Ejecutivo del Colegio Federado, tendrá facultades de apoderado generalísimo, con representación judicial y extrajudicialmente, en relación con todos los asuntos del Régimen, con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, y las limitaciones que establezca la Ley Orgánica del Colegio Federado y los reglamentos del Colegio Federado. Asimismo, el Gerente del Régimen de Mutualidad, tendrá facultades para realizar las siguientes actuaciones: abrir y firmar cuentas bancarias a nombre del Régimen de Mutualidad; suscribir convenios comerciales y contratos relacionados con los fines del Régimen de Mutualidad; constituir y cancelar hipotecas, prendas y gravámenes relacionadas con operaciones crediticias que promueva el Régimen de Mutualidad; suscribir contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Régimen de Mutualidad; y demás actividades que determine el reglamento del Régimen de Mutualidad, de acuerdo con las disposiciones de ley o que establezca la Junta Directiva General.”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

30 de agosto de 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 424-2018.—Solicitud N° 127911.—IN2018279441 ).

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en uso de las facultades mediante acuerdo N° 30 de la sesión N° 37-17/18-G.O. de fecha de 11 de setiembre de 2018, acordó aprobar el Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos.

Por tanto, se promulga el Reglamento especial de bitácora digital para el control de proyectos, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL DE LA BITÁCORA

DIGITAL PARA EL CONTROL DE PROYECTOS

CAPÍTULO I

Definiciones y generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1. Bitácora digital para el control de proyectos: es el medio digital oficial que el Colegio Federado pone a disposición de los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto, constructivo o no, así como todas aquellas personas autorizadas, conforme con el artículo 4 de este reglamento, para que dejen constancia de su actuación profesional.

2. Profesional Responsable: Persona incorporada al Colegio Federado, facultado a título personal o en representación de unas empresas inscritas en el CFIA, quien haya registrado un contrato por servicios profesionales para la ejecución de un proyecto. El profesional responsable deberá estar al día con sus obligaciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para mantener cualquiera de estas funciones.

3. Firma de los profesionales: en la plataforma de bitácora digital la firma física será sustituida por el registro del ingreso del profesional con su clave y usuario CFIA o firma digital.

4. Ingeniería de valor: La ingeniería del valor es una técnica multifuncional que se emplea en las etapas fundamentales en el proceso de diseño, construcción y mantenimiento de proyectos de diversa índole y sirve para identificar y eliminar el valor añadido innecesario que no suma calidad.

5. Código QR del proyecto: código de barras bidimensional cuadrado que almacena los datos codificados de un proyecto específico, sellado por el Colegio Federado

Artículo 2º—La bitácora digital para el control de proyectos tiene los siguientes fines:

a. Contar con un medio digital, oficial del Colegio Federado de, donde consten las actuaciones de los profesionales responsables, y aquellos profesionales vinculados con el proyecto, de acuerdo con su función, en cumplimiento de leyes y reglamentos específicos.

b. Contar con un medio digital en donde quede registro de las situaciones presentadas durante la demolición de obras existentes, movimientos de tierras, nivelación, ejecución de la...

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