COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA CÓDIGO DE CONDUCTA ADMINISTRATIVO (ÉTICA INSTITUCIONAL)

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021541190
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

CÓDIGO DE CONDUCTA ADMINISTRATIVO

(ÉTICA INSTITUCIONAL)

1) Razonamiento de la existencia de un código de conducta interna laboral:

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es una corporación pública no estatal, como lo señala el artículo 23 del Reglamento a la Ley 1038:

a) El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por su naturaleza es una organización que vela por el interés público; por lo tanto, debe cumplir con todas aquellas disposiciones que le apliquen y aseguren un adecuado control de calidad de los servicios por parte de sus miembros y colaboradores.

b) El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica cuenta para sus miembros agremiados con un Código de Ética Profesional, debidamente publicado en La Gaceta y que es de acatamiento obligatorio.

c) El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se ha caracterizado por un alto prestigio en sus participaciones y lo ha alcanzado gracias a la participación individual de todos los colegas y colaboradores que forman o han formado parte de esta institución, quienes se han conducido en el desempeño en forma honesta, transparente y objetiva.

2) Por lo antes apuntado y con el propósito de que prevalezca una conducta uniforme, sólida y se fomente permanentemente para mantener y enaltecer el buen desempeño característico de nuestra organización nos obliga a consolidar en principios fundamentales un Código de Conducta. Este instrumento constituye un medio concreto dónde reunir los principios éticos generales y los enunciados específicos de conducta y es la guía para la actuación de los colaboradores del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y para los contadores públicos autorizados que tienen participación por medio de la Junta Directiva y órganos relacionados como las comisiones de trabajo.

3) Es nuestra creencia como organización profesional decisoria en el ambiente de orientación en el clima de los negocios y en la vigilancia de la actividad profesional que debemos ser ejemplo y pilares al suministrar servicios eficientes y de alta calidad a sus diferentes usuarios, siendo principios fundamentales de nuestras actividades, y por consiguiente al haber un adecuado balance de esos principios debe promover resultados satisfactorios que contribuyan con una sana práctica administrativa y financiera, y que como es natural debe estar acompañado de honestidad, integridad, objetividad y eficiencia y por ende del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades hacia los colegas, colaboradores, proveedores, gobierno y a la sociedad.

4) Este Código de Conducta está basado en los principios fundamentales que rigen a nuestra profesión y que deben permear a los colaboradores y juntos podamos lograr la misión y valores propuestos.

a) Colegio: Se define al organismo formal que representa a la Asamblea General que es el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b) Asamblea General: representada por todos los colegiados miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c) Junta Directiva: Corresponde al cuerpo colegiado nombrado por la Asamblea General y quien tiene la máxima representación.

d) Directores: Incluye a las miembros que integran la Junta Directiva.

e) Trabajadores, colaboradores o personal: Se refiere a todos los colaboradores que integran el cuerpo administrativo y de fiscalización del Colegio.

f) Código: Se refiere a este Código de Conducta para los colaboradores y Junta Directiva y órganos relacionados.

g) Comisiones: Se refieren a las diferentes comisiones de trabajo que apoyan a la Junta Directiva, así como las nombradas por la Asamblea General y enumeradas en la Ley 1038 y al Reglamento a la Ley.

h) Colegiado: Se refiere a los Contadores Públicos Autorizados que han cumplido a cabalidad con los requisitos de incorporación según artículo 3 a la Ley 1038 y artículo 30 del Reglamento a la Ley.

i) Usuario del servicio: define a todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan con el Colegio.

j) Relación de parentesco cercano: Corresponde a la relación de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

k) Interés económico: Consiste en la participación en exceso del 5% en el capital de una determinada empresa ya sea en forma directa o indirecta (a través de personas con relación de parentesco cercano o de otras empresas en las que la persona o sus parientes cercanos tengan participación). También se considera que tienen interés económico en una empresa, sus representantes legales; las personas físicas que forman parte de su Junta Directiva, ya sea en su condición personal o en representación de otra persona física o jurídica y las personas físicas que desempeñen una posición gerencial en esa empresa.

l) Relaciones personales: Se define que existe relación personal con clientes, competidores y proveedores, cuando siendo personas físicas existe la relación de parentesco cercano, según lo definido, o cuando, siendo personas jurídicas, existe relación de parentesco cercano con sus representantes legales, los miembros de sus Juntas Directivas y las personas que desempeñen posiciones gerenciales en esas empresas. Incluye cualquier relación personal, de noviazgo y similares o de negocios con la empresa o persona física, que permita suponer a un tercero adecuadamente informado y con suficientes elementos de juicio, que pueda existir favoritismo o falta de objetividad en el manejo de las transacciones entre el Colegio y esa empresa (conflicto) por la participación de esa persona.

m) Conflicto de interés: Existe conflicto de interés cuando un miembro del Colegio se encuentra en las situaciones de relación personal o interés económico ya indicadas en relación con solicitud de admisión, servicio (proveedor), competidor o proveedor de aquella, que permita a un tercero adecuadamente informado y con suficientes elementos de juicio, interpretar que existe o pueda existir falta de objetividad en las transacciones entre el Colegio y usuarios, competidores o proveedores, por la participación de ese miembro.

Evitar situaciones de conflicto de interés económico:

1) El Colegio y colaboradores deben evitar situaciones de conflicto de interés económico, como se definen en la Parte A, Sección II o en las que aparente existir. Asimismo, debe abstenerse de participar en asuntos que pueda existir interés económico, y que va en perjuicio de la institución.

2) Los directores de Junta Directiva, colaboradores, y miembros de las comisiones no deben intervenir en la evaluación, trámite o aprobación de asuntos en que haya un interés económico o relación personal.

Asociación de relación particular e imagen:

Debe evitarse cualquier relación en particular e imagen de los directores, colaboradores, miembros de las diferentes comisiones de trabajo de Junta Directiva y nombradas por Asamblea General que puedan encontrarse en situaciones de conflicto de interés. Nunca debe usarse el nombre del Colegio en beneficio personal, ni en detrimento de la institución, toda vez, que cualquier relación debe estar previamente autorizada por un acuerdo en firme de la Junta Directiva en actos oficiales o transacciones para tal efecto.

Conducta de colaboradores:

Cuando un colaborador encargado de decidir los términos de un asunto asignado; está en todo el derecho de defender el beneficio institucional de lo que le competa y que no esté en contrariedad de la buena salud financiera o comprometa al Colegio en un futuro. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo satisfactorio para todas las partes, la decisión será tomada por la Dirección Ejecutiva.

Independencia y objetividad personal con clientes y proveedores:

Los Directores de Junta Directiva, colaboradores, miembros de comisiones de trabajo se abstendrán de participar en las transacciones con usuarios y proveedores con los cuales tengan relación personal o interés económico. No se hará o atenderán asuntos o bien en caso de proveedores (negocios) sobre la base de la amistad, vínculos familiares o intereses personales.

Gratificaciones en efectivo, obsequios o invitaciones:

1) Está prohibida la recepción de gratificaciones en efectivo o en especie.

2) Obsequios, descuentos o invitaciones.

Se pueden aceptar obsequios o invitaciones donde claramente son de carácter simbólico o cuya naturaleza es usual en ciertas épocas del año, equivalentes o menores a un cinco por ciento de un salario base, por una única vez, durante el año, de esa persona o ente y será preferible, especialmente debido a la frecuencia o la motivación de las gratificaciones, es necesario informar al jefe inmediato. Se informarán por escrito, los casos que se consideren desproporcionados.

Entrega de obsequios. El Colegio está facultado para entregar regalos con carácter de reconocimiento en actos públicos o privados a través de su principal órgano que es la Junta Directiva o al menos que la Asamblea General lo haya acordado. Sin embargo, esta facultad no le permite a ningún miembro de Junta Directiva o personal del Colegio hacer entrega de obsequios o gratificaciones a terceros usando el nombre o los recursos de la institución, cuyo propósito sea el de influir indebidamente ante terceros para obtener beneficios personales o que pretendan influir en decisiones institucionales, todo debe estar apegado al Código de Ética Profesional o al presente Código de Conducta. Calidad, objetividad, claridad y confidencialidad en el ofrecimiento de servicios a los usuarios con acceso al Colegio. El Colegio persigue ofrecer servicios eficientes y de alta calidad a sus miembros y usuarios principales.

Reputación y selección de proveedores:

1) Los colaboradores deben consultar con el Departamento Financiero Administrativo, para determinar quiénes son los proveedores que prestarán un servicio al Colegio, esperándose la mejor relación y calidad de los bienes y servicios.

2) Toda solicitud para evaluar a un proveedor debe ser adecuadamente canalizada y manejarse con la mayor discreción posible. No se...

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