COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA REGLAMENTO ELECTORAL

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroIN2022657840
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ELECTORAL

La Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 236-2022 mediante acuerdo AG N° 3-236-2022 aprobó la reforma integral al Reglamento Electoral que se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste reglamento rige lo concerniente al Proceso Electoral de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de acuerdo con las atribuciones que le confiere los artículos 20 inciso d), 31 y 32 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y lo señalado en el Reglamento a la Ley 1038.

CAPÍTULO II

Del proceso electoral

Artículo 2ºEl Proceso Electoral es la toma de decisiones en el que los colegiados activos eligen a los integrantes de la Junta Directiva, el Comité Consultivo Permanente y el Tribunal de Honor con sus suplentes.

Artículo 3ºEn el Proceso Electoral debe:

a. Existir igualdad de trato y oportunidades para todos los candidatos.

b. Llevarse a cabo con total transparencia e imparcialidad.

c. Ser realizado en un ambiente de justicia, respeto y tolerancia.

Artículo 4ºLas etapas del Proceso Electoral son:

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Etapa

Período

A cargo

1

Convocatoria oficial del proceso electoral.

Del 15 al 30 de setiembre.

Comité Electoral

2

Inscripción de candidaturas a los puestos elegibles.

Hasta el último día hábil del mes de octubre.

Comité Electoral con soporte del personal administrativo del Colegio.

3

Campaña Electoral.

Del 15 noviembre hasta 30 de noviembre. En el mes de diciembre no se realizarán comunicaciones a los colegiados con el fin de promover el proceso electoral, es decir, se declara tregua durante todo el mes de diciembre. La Campaña Electoral se retomará en el mes de enero.

Comité Electoral

4

Elecciones.

II quincena de enero.

Comité Electoral con soporte del personal administrativo del Colegio.

5

Juramentación de los colegiados elegidos

II quincena de enero

Presidente de la Junta Directiva, saliente.

Artículo 5ºLa Administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, brindará los recursos y apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el Proceso Electoral con el fin de garantizar el cumplimiento de este reglamento, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO III: I ETAPA

Convocatoria al Proceso Electoral

Artículo 6ºLa Convocatoria Oficial del Proceso Electoral será realizada por el Comité Electoral entre el 15 y el 30 de setiembre del año previo a las elecciones, a través de los medios de comunicación que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que, como mínimo, deberá ser mediante comunicado oficial a la dirección de correo electrónico registrada por el agremiado ante el Colegio por los medios suministrados por la Administración del Colegio.

Artículo 7ºEl óptimo desarrollo del Proceso Electoral debe ser administrado por el Comité Electoral, conforme el artículo 30 del presente reglamento. El conocimiento de cualquier otro asunto que cuestione el actuar del Comité Electoral, será de conocimiento de la Asamblea General, quien decidirá lo que corresponda, en el mismo acto.

CAPÍTULO IV: II ETAPA

Inscripción de Candidaturas

Artículo 8ºTodo candidato a ocupar un puesto descrito en el artículo 2 de este reglamento debe:

a. Inscribirse ante el Comité Electoral dentro del plazo de 20 días naturales después de la Convocatoria Oficial del Proceso Electoral mediante el formulario electrónico con firma digital.

b. Estar al día en todas con todos los derechos y obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c. En caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o cualquier otra institución, no haber sido sancionado en firme, por haber incumplido con las funciones del cargo que ejercía. La anterior prohibición estará vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.

d. Ser de reconocida solvencia moral.

e. No encontrarse condenado por sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el registro de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, dictada por la Contraloría General de la República (CGR) u otra autoridad competente.

f. Cumplir con este reglamento y con todos los requisitos descritos en el siguiente artículo, los cuales puede presentar digitalmente en un archivo PDF debidamente firmado mediante su firma digital.

Artículo 9ºRequisitos para inscripción de candidaturas:

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REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN

(Presentar la documentación por los medios que disponga el Colegio, la cual debe venir firmada digitalmente y en el asunto dirigido al Comité Electoral)

Candidato individual

Candidatos mediante papeleta en grupo

1

Formulario de Inscripción debidamente completado con la firma digital y documentado.

2

Cédula de identidad vigente (legible con nitidez)

3

Certificación original de la CGR si actualmente posee sanción administrativa para cumplir funciones públicas.

4

Fotografía digital: reciente tamaño pasaporte y con fondo blanco.

5

Hoja de Delincuencia vigente.

6

Propuesta del plan de trabajo

7

Siendo el candidato integrante activo de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité Consultivo Permanente o Comité Electoral debe adicionar el Acuerdo de Junta Directiva con la aceptación de la renuncia irrevocable a su cargo.

La revisión de los requisitos se realizará posteriormente por parte del Comité Electoral, en los tiempos que establece el presente reglamento. En caso de que falte alguno de los establecidos en el reglamento de elecciones se procederá a comunicarlo al interesado, persona o grupo, para que en el plazo fijado de cinco (5) días hábiles, proceda a subsanar, o de lo contrario su nombre no se considerará dentro de los postulantes.

Artículo 10.—El Comité Electoral tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para:

a. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 8 y 9 de este reglamento.

b. Evaluar la aceptación de la candidatura.

c. Comunicar al candidato la aceptación o rechazo razonado de su candidatura a través de los medios señalados en el Formulario para Inscripción de Candidatura.

Artículo 11.—Se otorgará a los candidatos hasta cinco (5) días hábiles para subsanar cualquier incumplimiento. En caso contrario la candidatura no será válida.

Artículo 12.—La Inscripción de Candidatos puede realizarse de forma individual o grupal con el formulario que el Comité Electoral pone a disposición en forma digital.

Para los aspirantes que se presenten en grupo se debe cumplir con la paridad de género establecido en el artículo 18 de la Ley 1038 reformada por la Ley 9585.

CAPÍTULO V: III ETAPA

Campaña Electoral

Artículo 13.—La Campaña Electoral es el periodo que se brinda a los candidatos a los puestos descritos en el artículo 2 de este reglamento para que promuevan su designación y Plan de Trabajo.

Artículo 14.—La Campaña Electoral inicia el 15 de noviembre del año previo a las elecciones y hasta el 30 de noviembre.

Artículo 15.—Durante la Campaña Electoral los candidatos pueden participar de los debates organizados por el Comité Electoral para explicar y promocionar su candidatura y su Plan de Trabajo a través de los medios de comunicación que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o bien, si utiliza otros medios, el costo debe ser asumido por el candidato o por los integrantes a candidatos que forman la papeleta, debiendo informar al Comité Electoral.

Artículo 16.—Toda propaganda o publicidad debe:

a. Estar acorde a la moral y a las buenas costumbres.

b. Respeto entre y hacia los candidatos.

c. Ser colocada en los espacios previamente asignados por el Comité Electoral.

d. Garantizar la protección y el buen uso de las instalaciones del Colegio.

e. Respetar los colores de cada partido político, que han sido previamente autorizados por el Comité Electoral.

Se debe evitar:

a. El uso de colorantes, marcadores, pinturas, tintes o cualquier otro material que pueda dañar el ornato del Colegio. En caso de daño a las instalaciones, el costo debe ser asumido por los candidatos responsables.

b. Adherir signos externos en postes de tendido eléctrico, señales de tránsito o cualquier espacio público prohibido por ley.

Artículo 17.—El Comité Electoral podrá:

a. Retirar cualquier propaganda que incumpla este reglamento.

b. Resolver cualquier denuncia que se presente sobre el proceso electoral.

c. Solicitar a los candidatos la información contable y los respectivos justificantes, incluyendo las fuentes de financiamiento que han dispuesto para su Campaña Electoral, lo cual será una obligación del candidato o a los candidatos de la papeleta /grupo entregarlos en el plazo y por los medios fijados por el Comité Electoral.

CAPÍTULO VI: IV ETAPA

Elecciones

Artículo 18.—Corresponde a la Junta Directiva hacer la convocatoria de la asamblea general ordinaria para la elección de los integrantes de la Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente y Tribunal de Honor con sus suplentes, de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley 1038 y su Reglamento a la Ley. Dentro de la agenda de convocatoria deberá contemplarse como puntos de la sesión entre otros, la apertura de la asamblea, la elección de los integrantes, con la indicación de la hora en la que se procederá con cada uno de los puntos de la agenda, lo anterior sin perjuicio de que la asamblea por mayoría absoluta acuerde modificar el orden del día y no podrá agregar nuevos asuntos no contemplados en la agenda de la convocatoria.

Artículo 19.—Se realizará la Asamblea General Ordinaria para la apertura de las votaciones, la cual deberá tener el siguiente orden del día:

a. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del presidente de la Junta Directiva.

b. ...

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