COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA

Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de registroIN2022671361
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular 26: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación para efectos tributarios-donaciones en especie”.

Considerando:

1º—Que, de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones, participar en los encargos de certificaciones y aquellas que para efectos tributarios hagan las personas contadoras públicas autorizadas, por lo que deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma ir precedida de la razón: “Certificado para efectos tributarios”.

2º—Que desde 1980 el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción y la implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC—actuales y potenciales—a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificaciónemitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica así como con lo indicado en esta circular para emitir el encargo de certificación para efectos tributarios de la donación en especie, ya sean bienes o servicios, y complementar con aquellos procedimientos por considerar de las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento.

4º—Que el artículo 8 de la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas, establece los gastos deducibles por parte de los obligados tributarios, y que en su inciso q) se indica que las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas durante el período tributario respectivo, podrían ser consideradas como parte de los gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades por parte del donante, siempre que se cumpla con lo indicado en dicho inciso y con las reformas a ese inciso se establecieron nuevas disposiciones sobre la deducción de las donaciones, siendo que no podrán exceder del 10 % de la renta neta calculada del contribuyente donante sin tomar en cuenta la donación y conlleva tener en cuenta lo establecido en el inciso l) del artículo 17 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

5º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular

Guía mínima de requisitos para la emisión de la certificación para efectos tributarios - donaciones en especie”, que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 26-2022

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME

DE CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS-

DONACIONES EN ESPECIE-

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, en forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de la certificación para efectos tributarios, con el fin de que el donante demuestre el valor del bien que está siendo donado. El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la preparación de la certificación, teniendo en consideración que es la persona CPA quien debe definir los procedimientos para obtener los soportes documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar.

La persona CPA en el desempeño de un encargo de aseguramiento, como es el de certificar para efectos tributarios las donaciones en especie, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional de experiencia, de transparencia, de independencia, de credibilidad, de actualización profesional, el marco conceptual, y en forma integral las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Así como mantener activo para los encargos de aseguramiento el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio. El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el inciso q), establece las condiciones de deducibilidad de los gastos por donaciones, y en el artículo 17 del Reglamento a la Ley, en el inciso l), se indica lo siguiente:

“Las donaciones a que hace referencia el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la renta neta del contribuyente donante, sin considerar la donación, y que estén debidamente comprobadas, siempre que estas hayan sido entregadas durante el período fiscal en ejercicio. A los fines del párrafo final del artículo 8 indicado, el donante deberá cumplir con las siguientes condiciones: i) Comprobar, mediante consulta al sitio web del Ministerio de Hacienda, que el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones. ii) Solicitar y conservar el respectivo comprobante de la donación efectuada. iii) En caso de que las donaciones se hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en su conjunto no excedan el límite dispuesto por ley. Asimismo, el donatario deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: i) Estar inscrito y autorizado por la Administración Tributaria para ser sujeto de donaciones deducibles a efectos de este impuesto, para lo cual deberá gestionar la solicitud de autorización o renovación de esta, siguiendo el procedimiento que para los efectos disponga la Dirección General de Tributación mediante resolución de alcance general. La utilización de información y datos falsos para gestionar la autorización la dejará sin efecto, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponder. En caso de que el beneficiario sea el Estado o cualquiera de las instituciones de carácter estatal señaladas en el artículo 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no será necesaria la autorización mencionada en el párrafo anterior para recibir donaciones. ii) Estar al día en la totalidad de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y en el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social. La Administración Tributaria mantendrá a disposición del público, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, un listado actualizado de las entidades que cumplen con los requisitos tributarios antes indicados y que pueden recibir donaciones deducibles de la renta bruta. Esta información será actualizada mensualmente por la Dirección General de Tributación. No se aceptarán como deducibles las donaciones efectuadas a favor de beneficiarios que no figuren en dicha lista. En cuanto a los comités deportivos nombrados por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en las zonas rurales, estas últimas se entenderán referidas a aquellas áreas del país consideradas como tales según la clasificación de distritos según grado de urbanización, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Tratándose de las donaciones en especie, el donante deberá aportar una certificación del valor del bien, emitida por un contador público autorizado, quien deberá acompañarse del trabajo de un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique. Esto bajo la normativa de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas”.

En cuanto a los procedimientos referidos en la presente guía, estos no son una lista exhaustiva que se deba aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona CPA para la emisión de la certificación para efectos tributarios. Esta evaluación que normalmente se realiza basada en los procedimientos acordados entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente y fuentes externas, se debe realizar con la debida diligencia y el escepticismo profesional.

Los aspectos relevantes de esta circular que debe tener en la persona CPA:

1- Propuesta de Servicios/Carta de Compromiso: Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión de la certificación para efectos tributarios - donaciones en especie (bienes o servicios) antes de iniciar el servicio, con el fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben estar: el propósito del alcance del trabajo, ejecución del encargo, responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr ...

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