COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA INFORMA:

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674869
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

INFORMA:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular N° 15: “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”.

Considerando:

1º—Que los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalado en artículo 8 de la misma Ley y su Reglamento.

2º—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación, como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como con lo indicado en la presente circular, para emitir un informe de certificación cuando se refiere a ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal.

4º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”, ya que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 15-2022-R

GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA EMITIR UN INFORME DE CERTIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS Y RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PATENTE MUNICIPAL

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal. La persona CPA debe definir los procedimientos con el propósito de obtener los respaldos documentales fiables y con base cierta, que provean evidencia suficiente y adecuada para realizar el encargo, según corresponda a los acuerdos de los términos de la propuesta de servicios o carta de compromiso.

El propósito de esta circular es delimitar el alcance del informe de la certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de patentes municipales en actividades lucrativas, que tiene como objeto confirmar que la distribución realizada de las rentas brutas y renta líquida gravable por los diferentes cantones en donde la entidad mantiene actividades comerciales, concuerdan con los montos reflejados en la declaración del impuesto sobre las utilidades y provienen de los registros para la contabilización de las transacciones que lleva la entidad o persona física. Consecuentemente, el informe de certificación no tiene el alcance para que la persona CPA emita una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los estados financieros, ni expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, la información financiera revisada está preparada de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable.

La reforma al artículo 8 de la Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, que modificó el artículo 251 del Código de Comercio, dejó establecido lo siguiente:

“Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad”.

Alcance de los aspectos éticos y los de gestión de calidad:

La persona CPA, en el desempeño de un encargo de aseguramiento, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, a saber: experiencia, transparencia, independencia, credibilidad y actualización profesional; y de forma integral con las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, debe mantener activo, para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio.

Los aspectos de esta circular que debe tener en cuenta son:

1- Propuesta de servicios/carta de compromiso:

Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión del informe de la certificación, antes de iniciar el servicio, para salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben estar el propósito del alcance del trabajo, la ejecución del encargo, las responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, la estimación de honorarios para la realización del trabajo y el entendimiento del contenido del informe por suministrar.

La circular 02 se encuentra disponible en la página web del Colegio, en el enlace https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/.

2- Contenido del informe de certificación:

La emisión del informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, así como con los indicados en la presente circular. El informe debe contener lo siguiente:

a. Razón limitativa que corresponde al encargo para emitir el informe, que puede ser: “Certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”, o “Certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales”.

b. Destinatario (no se puede utilizar “A quién interese”).

c. Términos generales de la descripción del alcance de este encargo, que indique el nombre de la entidad jurídica o persona física y otras calidades de quien contrata el servicio a la persona CPA, y sobre el cual se emitirá el trabajo de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de patentes municipales, incluyendo la fecha y el periodo que corresponde certificar para dichos fines, así como la indicación del cantón a donde corresponde la certificación del periodo contratado.

d. Fundamentos utilizados para realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración los requisitos mínimos según la circular 02 y la presente circular.

e. Descripción de los procedimientos aplicados por la persona CPA definidos en su plan de trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo para realizar la certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de patente municipal, entre ellos comprobar que las cifras provienen de los registros principales que lleva el contratante para la contabilización de las transacciones, y verificar la forma de distribución asignada por el contratante para demostrar los ingresos brutos y renta líquida gravable generada por cantones según corresponda, los cuales totalizan con el estado de resultados del contratante o cliente.

f. Resultado del informe: confirma la aplicación de los procedimientos para llegar a sus conclusiones en la confirmación de los ingresos brutos y renta líquida gravable totales y distribuidos por cantones conciliados con los registros contables principales y que han sido cruzados con la declaración del impuesto a las utilidades del periodo que corresponda.

g. Certificación donde la persona CPA informa sin limitaciones sobre los resultados obtenidos, con base en las facultades que le confieren los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 1038, para dar fe de que ha certificado los ingresos brutos y la renta líquida gravable para efectos del cálculo de patentes municipales para el periodo que se indica en el cuerpo de la certifi...

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