COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675889
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular N° 16: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos”.

Considerando:

1º—Que los artículos 2° y 7° de la Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalado en artículo 8° de la misma Ley y su Reglamento.

2º—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas, dentro de su “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, para los encargos de certificación para ingresos obtenidos usualmente por una persona física en sus actividades que no están bajo una relación de subordinación, ni incluye alguna referencia al concepto de ‘otros encargos de certificación ni de fe pública’, por lo que se emite la presente circular, que corresponde a una guía mínima de requisitos que debe cumplir la persona contadora pública autorizada para la emisión de esta clase de certificaciones.

4º—Que las entidades financieras han requerido para efectos de conocer y analizar los ingresos brutos y netos que genera una persona física con actividades lucrativas -usualmente en actividades profesionales o que se encuentra generando ingresos en actividades de emprendimiento o en el sector informal- tener mayor certeza de esa generación.

5º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la actualización de la circular “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos”, contribuyendo con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad por parte de la persona contadora pública autorizada en el ejercicio liberal de su profesión. Por tanto,

RESUELVE:

CIRCULAR N° 16-2022-R

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME

DE CERTIFICACIÓN DE INGRESOS

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos, teniendo en consideración que debe cumplir con la circular N° 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”.

El propósito de la circular es emitir los lineamientos y definir el alcance del informe de la certificación de ingresos brutos y/o netos, según corresponda al encargo requerido por el cliente, que tiene como objetivo informar con base en la evidencia, el importe de los ingresos brutos y/o netos (ingresos menos costos y gastos vinculados) obtenidos en un periodo económico en actividades lícitas, que deben ser previamente definidos, en un periodo que usualmente es de doce meses. La persona CPA debe realizar procedimientos con relación al cliente, que permitan determinar las actividades económicas que originan los ingresos, costos y gastos vinculados, cuando corresponde a ingresos netos. Al hacer el encargo, debe contemplar procedimientos que mitiguen el riesgo de que correspondan a actividades ilegítimas, considerando la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal; y la Ley sobre responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos.

Los encargos de certificación de ingresos brutos y/o netos deben ser realizados con base en documentación fiable y con una base cierta, que le permita determinar con claridad los ingresos, los costos y gastos asociados, cuando correspondan a ingresos netos. La persona CPA debe basarse en información histórica, en hechos concretos ocurridos y nunca sobre información proyectada, de carácter prospectiva o estimativa.

La persona CPA, en el desempeño de un encargo de aseguramiento, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, en cuanto a experiencia, transparencia, independencia, credibilidad, actualización profesional, marco conceptual y de forma integral las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Aspectos que debe tener presente el encargo de certificar ingresos brutos o netos:

1- Propuesta de servicios/carta compromiso. Es importante que se incluya un apartado de la responsabilidad del cliente de proveer con suficiente detalle y sin limitaciones, el origen de sus ingresos. En la etapa de aceptación del cliente, la persona CPA debe determinar en la entrevista, forma indagatoria o medio similar que así determine con base en su juicio profesional, si el cliente cuenta con bases documentales para determinar los ingresos, costos y gastos o contar con una base contable y registros verificables; en caso contrario, no podrá preparar su informe de certificación, por cuanto la certificación de ingresos parte de la base de los datos soportados con documentos para lograr llegar a concluir sobre los ingresos, costos y gastos que van a ser certificados para el periodo solicitado.

2- Definición de la razón limitativa del encargo según corresponda el alcance, entre ellos:

Ø Certificación de ingresos netos”.

Ø Certificación sobre los ingresos brutos totales”.

Ø Certificación de ingresos brutos y netos”.

Según sea esa razón limitativa en el punto anterior, debe contar con una descripción amplia de en qué consiste el alcance de dicho encargo y sus fuentes, suministradas por el contratante del encargo. El párrafo introductorio debe indicar el nombre de la persona física que contrata el servicio de la persona CPA y sobre el cual se emitirá el trabajo de certificación de ingresos brutos y/o netos, incluyendo con claridad el periodo por certificar, así como las calidades del solicitante que indique: mayor, comerciante o profesional y cédula de identidad. En el caso de que el informe de certificación sea para una persona jurídica de hecho o de derecho, se debe indicar su nombre, cédula jurídica (cuando proceda), dirección y nombre del representante legal o accionista de la empresa que contrata.

3- Descripción detallada de los procedimientos que le permiten concluir sobre los ingresos brutos y/o ingresos netos. Con la entrada del uso de los comprobantes electrónicos, es importante corroborar que se hayan utilizado cuando corresponda, según el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N° 41820-H, para el registro y control de los ingresos derivados de las actividades económicas.

Es claro que la certificación de ingresos no debe ser interpretada como si fuera un estudio tributario, pues no tiene ese alcance ni propósito. En el caso de que la persona CPA lo considere pertinente, debe agregar en su informe una columna en forma separada para mostrar el importe facturado del impuesto sobre el valor agregado (IVA), que no forma parte de los ingresos obtenidos, ya que esos importes son una recaudación que debe ser transferida.

4- Emisión de un informe escrito del resultado de la certificación, con los apartados según se describen en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. Si lo considera apropiado, la persona CPA puede incluir anexos identificados que forman parte de su informe.

5- Anotación en el cuerpo del informe de certificación, del lugar y la fecha de emisión.

6- Carta de representación sobre el encargo realizado de certificación, considerando que la fecha no debe ser posterior a la fecha de emisión de la certificación. El cliente o contratante debe manifestar bajo fe de juramento sus calidades personales, detallar las diferentes fuentes de ingresos que corresponden a las actividades económicas, así como de los documentos que aporta para realizar el encargo, su base contable y el tratamiento que realiza del impuesto de valor agregado, si correspondiera. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, para lo cual debe utilizar debida diligencia, criterio y escepticismo profesional.

7- Documentación del encargo de certificación de ingresos, conforme con lo que establecen las prácticas, ya sea en un archivo físico o digital de los papeles de trabajo y cualquier otra prueba documental. Véase la circular 02, que se encuentra disponible en la página web...

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