COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2022 |
Número de registro | IN2022675889 |
Emisor | AVISOS |
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de ContadoresPúblicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de ContadoresPúblicos y Creación del Colegio de ContadoresPúblicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promoverelprogresode la cienciacontable y cuidareladelanto de la profesiónentodos sus aspectos, acordóactualizar la circular N° 16: “Guíamínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos”.
Considerando:
1º—Que losartículos 2° y 7° de la Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoraspúblicasautorizadas, entre sus funcionesenelramo de sucompetencia, la emisión de informes para losencargos de certificaciones, loscualestienenel valor de documentospúblicos, asíseñaladoenartículo 8° de la misma Ley y suReglamento.
2º—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la FederaciónInternacional de Contadores (IFAC, por sus siglas al inglés), cuyamisión es servir al interéspúblicomediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normasinternacionales y guíasinternacionales de altacalidad, por lo que el Colegio ha convenidoenparticiparenel plan de acción de las Declaracionessobre las Obligaciones de losMiembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidascomo SMO, por sus siglaseninglés), que son marcos de referencia para ayudar a losorganismosmiembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de altacalidadporparte de las personas contadoraspúblicasautorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienenlosorganismosmiembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridadsobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
3º—Que la IFAC no ha emitidonormasespecíficas, dentro de su “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, OtrosEncargos de Aseguramiento y ServiciosRelacionados”, para losencargos de certificación para ingresosobtenidosusualmenteporuna persona físicaen sus actividades que no están bajo unarelación de subordinación, niincluyealgunareferencia al concepto de ‘otrosencargos de certificaciónni de fepública’, por lo que se emite la presente circular, que corresponde a unaguíamínima de requisitos que debecumplir la persona contadorapúblicaautorizada para la emisión de estaclase de certificaciones.
4º—Que las entidadesfinancierashanrequerido para efectos de conocer y analizarlosingresosbrutos y netos que genera una persona física con actividadeslucrativas -usualmenteenactividadesprofesionales o que se encuentragenerandoingresosenactividades de emprendimiento o enel sector informal- tener mayor certeza de esageneración.
5º—Que de conformidad con los fines establecidosenelReglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directivaaprobar la actualización de la circular “Guíamínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos”, contribuyendo con la implementación de las buenasprácticas y la emisión de informes de calidadporparte de la persona contadorapúblicaautorizadaenelejercicio liberal de suprofesión. Por tanto,
RESUELVE:
CIRCULAR N° 16-2022-R
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME
DE CERTIFICACIÓN DE INGRESOS
Se establece la presente circular para que la persona contadorapúblicaautorizada y la firma/despacho de contadorespúblicos (másadelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con unaguíamínima para la emisión de un informe de certificación de ingresos, teniendoenconsideración que debecumplir con la circular N° 02: “Requisitosmínimos para emitir un informe de certificación”.
El propósito de la circular es emitirloslineamientos y definirelalcance del informe de la certificación de ingresosbrutos y/o netos, segúncorresponda al encargorequeridoporelcliente, que tienecomoobjetivoinformar con base en la evidencia, elimporte de losingresosbrutos y/o netos (ingresosmenoscostos y gastosvinculados) obtenidosen un periodoeconómicoenactividadeslícitas, que deben ser previamentedefinidos, en un periodo que usualmente es de doce meses. La persona CPA deberealizarprocedimientos con relación al cliente, que permitandeterminar las actividadeseconómicas que originanlosingresos, costos y gastosvinculados, cuandocorrespondeaingresosnetos. Al hacerelencargo, debecontemplarprocedimientos que mitiguenelriesgo de que correspondanaactividadesilegítimas, considerando la Ley sobreestupefacientes, sustanciaspsicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividadesconexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; la Ley para Mejorar la Lucha contra elFraude Fiscal; y la Ley sobreresponsabilidad de las personas jurídicassobrecohechosdomésticos, sobornotransnacional y otrosdelitos.
Los encargos de certificación de ingresosbrutos y/o netosdeben ser realizados con base endocumentaciónfiable y con una base cierta, que le permitadeterminar con claridadlosingresos, loscostos y gastosasociados, cuandocorrespondanaingresosnetos. La persona CPA debebasarseeninformaciónhistórica, enhechosconcretosocurridos y nuncasobreinformaciónproyectada, de carácterprospectiva o estimativa.
La persona CPA, eneldesempeño de un encargo de aseguramiento, debecumplir con lospilareséticosestablecidosenlospostulados del Código de ÉticaProfesional, encuantoaexperiencia, transparencia, independencia, credibilidad, actualizaciónprofesional, marco conceptual y de forma integral las normaséticasemitidasporel Colegio de ContadoresPúblicos de Costa Rica.
Aspectos que debetenerpresenteelencargo de certificaringresosbrutos o netos:
1-Propuesta de servicios/carta compromiso. Es importante que se incluya un apartado de la responsabilidad del cliente de proveer con suficientedetalle y sin limitaciones, elorigen de sus ingresos. En la etapa de aceptación del cliente, la persona CPA debedeterminaren la entrevista, forma indagatoria o medio similar que así determine con base ensujuicioprofesional, sielclientecuenta con bases documentales para determinarlosingresos, costosy gastos o contar con una base contable y registrosverificables; encasocontrario, no podráprepararsuinforme de certificación, porcuanto la certificación de ingresosparte de la base de losdatossoportados con documentos para lograrllegar a concluirsobrelosingresos, costos y gastos que van a ser certificados para elperiodosolicitado.
2-Definición de la razónlimitativa del encargosegúncorrespondaelalcance, entre ellos:
Ø“Certificación de ingresosnetos”.
Ø“Certificaciónsobrelosingresosbrutostotales”.
Ø“Certificación de ingresosbrutos y netos”.
Según sea esarazónlimitativaenel punto anterior, debecontar con unadescripciónamplia de enquéconsisteelalcance de dichoencargo y sus fuentes, suministradasporelcontratante del encargo. El párrafointroductoriodebeindicarelnombre de la persona física que contrataelservicio de la persona CPA y sobreelcual se emitiráeltrabajo de certificación de ingresosbrutos y/o netos, incluyendo con claridadelperiodoporcertificar, asícomo las calidades del solicitante que indique: mayor, comerciante o profesional y cédula de identidad. Enelcaso de que elinforme de certificación sea para una persona jurídica de hecho o de derecho, se debeindicarsunombre, cédula jurídica (cuandoproceda), dirección y nombre del representante legal o accionista de la empresa que contrata.
3-Descripcióndetallada de losprocedimientos que le permitenconcluirsobrelosingresosbrutos y/o ingresosnetos. Con la entrada del uso de loscomprobanteselectrónicos, es importantecorroborar que se hayanutilizadocuandocorresponda, segúnelReglamento de ComprobantesElectrónicos para EfectosTributarios N° 41820-H, para elregistro y control de losingresosderivados de las actividadeseconómicas.
Es claro que la certificación de ingresos no debe ser interpretadacomosifuera un estudiotributario, pues no tiene ese alcancenipropósito. Enelcaso de que la persona CPA lo considerepertinente, debeagregarensuinformeunacolumnaen forma separada para mostrarelimportefacturado del impuestosobreel valor agregado (IVA), que no forma parte de losingresosobtenidos, ya que esosimportes son unarecaudación que debe ser transferida.
4-Emisión de un informeescrito del resultado de la certificación, con losapartadossegún se describenen la circular 02: “Requisitosmínimos para emitir un informe de certificación”. Si lo consideraapropiado, la persona CPA puedeincluiranexosidentificados que formanparte de suinforme.
5-Anotaciónenelcuerpo del informe de certificación, del lugar y la fecha de emisión.
6-Carta de representaciónsobreelencargorealizado de certificación, considerando que la fecha no debe ser posterior a la fecha de emisión de la certificación. El cliente o contratantedebemanifestar bajo fe de juramento sus calidadespersonales, detallar las diferentesfuentes de ingresos que corresponden a las actividadeseconómicas, asícomo de losdocumentos que aporta para realizarelencargo, su base contable y eltratamiento que realiza del impuesto de valor agregado, sicorrespondiera. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que elcliente le suministre para efectos de emitirelinforme, para lo cualdebeutilizardebida diligencia, criterio y escepticismoprofesional.
7-Documentación del encargo de certificación de ingresos, conforme con lo que establecen las prácticas, ya sea en un archivofísico o digital de lospapeles de trabajo y cualquierotraprueba documental. Véase la circular 02, que se encuentra disponible en la página web...
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