COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Número de registroIN2022677164
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Informa: la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 30: “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros”.

Considerando:

I.—Que, de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones, participar en los encargos de certificaciones e informes que para efectos tributarios hagan las personas contadoras públicas autorizadas, por lo que deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma ir precedida de la razón: “Certificado para efectos tributarios”.

II.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

III.—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación, como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como con lo indicado en la presente circular para emitir un informe de certificación cuando se da una pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros, y complementar con aquellos procedimientos por considerar de las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento.

IV.—Que el artículo 8 de la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas define los gastos deducibles por parte de los obligados tributarios, estableciendo en el inciso r), las pérdidas por destrucción de bienes, por incendio o por delitos en perjuicio de la empresa, debidamente comprobadas en la parte no cubierta por los seguros; y el artículo 17, inciso m), del Reglamento a la Ley 7092 señala lo siguiente:

“Las pérdidas por destrucción de bienes a que alude el artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que acontezcan con motivo de incendio, de actuaciones delictivas, eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en perjuicio del contribuyente y siempre que tales hechos se demuestren mediante una certificación de un contador público sustentado en prueba fehaciente”.

Esta es una guía mínima de alcance para realizar estos encargos con propósitos tributarios.

V.—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros”, ya que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad. Por tanto,

RESUELVE CIRCULAR N° 30-2022

GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA EMITIR UN

INFORME DE CERTIFICACIÓN POR LA PÉRDIDA,

DETERIORO, DESTRUCCIÓN U OTROS

EVENTOS DE ACTIVOS NO

FINANICEROS

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros de una persona jurídica o física. La persona CPA debe definir los procedimientos para obtener los respaldos documentales fiables y con base cierta, que provean evidencia suficiente y adecuada para realizar el encargo, según corresponda a los acuerdos de los términos de la propuesta de servicios o carta de compromiso.

Este encargo también podría ser solicitado por el cliente para efectos tributarios, a fin de respaldar el gasto registrado como deducible en un periodo, por lo que la persona CPA debe tener en cuenta lo indicado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 8, inciso r); y su Reglamento, en el artículo 17, inciso m), que en lo literal indican:

Artículo 8°—Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta: …

r) Las pérdidas por destrucción de bienes, por incendio, por delitos en perjuicio de la empresa, debidamente comprobadas y en la parte no cubierta por los seguros”.

Articulo 17.— Costos y gastos deducibles

m) Las pérdidas por destrucción de bienes a que alude el artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que acontezcan con motivo de incendio, de actuaciones delictivas, eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en perjuicio del contribuyente y siempre que tales hechos se demuestren mediante una certificación de un contador público sustentado en prueba fehaciente.”

En el desempeño de un encargo de aseguramiento, la persona CPA debe cumplir con los principios fundamentales de la ética, cuyos pilares, establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, son la experiencia, la transparencia, la independencia, la credibilidad y la actualización profesional; y de forma integral con las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, debe mantener activo para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio.

Los aspectos de esta circular que debe tener en cuenta son:

1- Propuesta de servicios/carta de compromiso:

Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión del informe de la certificación, antes de iniciar el servicio, con el objetivo de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, la objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben estar el propósito del alcance del trabajo, la ejecución del encargo, las responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, la estimación de honorarios para la realización del trabajo y el entendimiento del contenido del informe por suministrar. La circular 02 se encuentra disponible en la página web del Colegio, en el enlace https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/.

2- Contenido del informe de certificación:

La emisión del informe de certificación para determinar la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, así como con los indicados en esta circular. El informe debe contener lo siguiente:

a) Razón limitativa que corresponde al servicio para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros, de acuerdo con los términos del acuerdo de la propuesta de servicios.

b) Destinatario (no se puede utilizar “A quién interese”).

c) Términos generales de la descripción del alcance del encargo.

d) Descripción de los procedimientos realizados por la persona CPA definidos en su plan de trabajo, y sustentados en sus papeles de trabajo.

e) Resultados del informe, con lo cual se confirma la aplicación de los procedimientos para llegar a sus conclusiones.

f) Certificación donde la persona CPA informa sin limitaciones los resultados obtenidos.

g) Declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA.

h) Lugar y la fecha de emisión del informe de certificación.

i) Formalidades de la firma, póliza, sello y timbre, según las normas establecidas. Véase la circular de lineamientos mínimos de requisitos para emitir un informe de certificación.

j) LeyendaCertificado para efectos tributarios”, de conformidad con el artículo 7, inciso c) de la Ley 1038, cuando el encargo es para documentar la deducibilidad del gasto según la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Se anexa un informe modelo de la certificación, el cual deberá ser modificado por razones técnicas a juicio de la persona CPA, según corresponda.

3- Carta de representación:

Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, pues para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional.

Puede consultar un modelo de carta de representación en la circular 02, disponible en la página del Colegio, la que debe ser modificada de acuerdo con los términos del...

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