COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de registroIN2022685689
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la contaduría pública y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 05: Lineamientos para la emisión del informe de examen de información financiera prospectiva”.

Considerando:

1º—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

2º—Que el Colegio de Contadores Públicos adoptó el “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, desarrollado con el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) y publicado por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha considerado pertinente, con respecto a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400: Examen de información financiera prospectiva (NIEA 3400), complementarla con la presente circular de lineamientos, para que sea utilizada por la persona CPA en su informe, con el propósito de que se realice con los más altos estándares de calidad profesional, así como en apego al alcance de la Ley N° 1038 y su Reglamento. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 05-2022-R

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL INFORME

DE EXAMEN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA PROSPECTIVA

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con lineamientos complementarios de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3400: Examen de información financiera prospectiva (NIEA 3400), en la preparación de estos encargos, al igual que en el proceso de documentación de su trabajo en los papeles de trabajo.

Requerimientos de ética:

Es importante que la persona CPA tenga en consideración que toda actuación profesional debe contemplar los siguientes pilares como principios fundamentales de la ética: la experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional; así como los posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación. Todo ello conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a objetividad e independencia en el desarrollo técnico del encargo.

En el encargo para elaborar un informe de examen de información financiera prospectiva, la persona CPA debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Propuesta de servicios/carta de compromiso:

Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio para examinar la información financiera prospectiva, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, la objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento, considerando los aspectos técnicos señalados en la NIEA 3400. Este documento también puede ser conocido como carta de compromiso o carta de encargo. Previamente, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible cliente para asumir el respectivo encargo; deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética. La propuesta de servicios, en complemento con la NIEA 3400, debe considerar los siguientes elementos:

a) Objetivo o propósito y alcance del encargo para examinar la información financiera prospectiva, ya sea por iniciativa del contratante o para cumplir con disposiciones reglamentarias o regulatorias. El contratante deberá brindar la información de la forma más detallada posible, para que la persona CPA pueda cumplir con el objetivo del alcance sin restricciones.

b) Definición de las responsabilidades del contratante y fuentes de la documentación que se va a aportar para completar el encargo, a fin de que la persona CPA pueda examinar la información financiera prospectiva. En este apartado de la propuesta de servicios, se explicará con claridad que el contratante es el responsable de la preparación de la información prospectiva que aportará, y que debe suministrar a la persona CPA todas las premisas o supuestos utilizados por el contratante en la que se basa la información financiera prospectiva, así como los elementos razonables en su preparación que será sometida a examen, debiendo el contratante suministrar las bases sobre los estados financieros históricos, considerando el marco de referencia contable utilizado como principios de contabilidad. La información debe estar acompañada de las hojas o medios electrónicos que fueron usados para su elaboración, siendo que sean todos legibles para realizar el examen de la información financiera prospectiva. Asimismo, en el informe que se emitirá una vez realizados todos los procedimientos necesarios por parte de la persona CPA, esta manifiesta que la dirección es la responsable de esa información financiera prospectiva a una fecha, y que se han incluido los respectivos supuestos en los que se ha sustentado según las respectivas revelaciones en las notas que acompañarán el informe elaborado por el contratante.

c) Definición de las responsabilidades de la persona CPA. En esta sección, la persona CPA dejará asentado con claridad que le corresponde evaluar toda la información y documentación provista, así como otra información que se considere pertinente para llegar a examinar la información financiera prospectiva, y quedará claro lo indicado anteriormente, con respecto a que es el contratante quien suministrará toda la información prospectiva con sus respectivas premisas y notas que le dieron origen, dado que se emitirá una opinión sobre si la información financiera prospectiva se ha preparado adecuadamente sobre la base de los supuestos, y si se presenta de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Dejará claro que la información financiera prospectiva preparada por el contratante se refiere a hechos y actuaciones que todavía no han tenido lugar, y que puede que no ocurran nunca. Aunque la evidencia para sustentar los supuestos en los que se basa la información financiera prospectiva puede estar disponible, tal evidencia está, por lo general, orientada al futuro y, por tanto, es de carácter especulativo y diferente de la evidencia que normalmente está disponible en la auditoría de información financiera histórica. La persona CPA no está, en consecuencia, en condiciones de expresar una opinión sobre si se alcanzarán los resultados que se muestran en la información financiera prospectiva que ha sido acordada en la propuesta de servicios. Además, debe indicar que, de conformidad con los términos del encargo, la persona CPA debe cumplir con el alcance integral del Código de Ética Profesional, así como con lo indicado en la Ley N.º 1038 y su Reglamento para emitir un informe.

d) Referencia de la estructura y contenido estándar del informe sobre la información financiera prospectiva que podría ser suministrado si se completan todas las etapas. Se deben incorporar las salvaguardas que la persona CPA considere pertinentes, producto del resultado de los procedimientos aplicados para el examen, conforme se señala en la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3400.

e) Carta de representación en la que se indique que el contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo y el propósito de este encargo de examinar la información financiera prospectiva; que se incluyen las responsabilidades sobre toda la documentación suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo, y sobre cualquier aspecto con posibles consecuencias, a la fecha a la que se prepara la información, si tuvieran lugar los hechos futuros y las actuaciones previstas; y que no se ha reservado información o documentación que conoce y no entregó a la persona CPA.

f) Honorarios. El importe de los honorarios profesionales por el encargo de examen de la información financiera prospectiva debe responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia, en respuesta a la aplicación de las normas técnicas profesionales.

2- Contenido del informe de un encargo de procedimientos acordados:

El informe de información financiera prospectiva será un informe escrito, y expresará con precisión los resultados de los procedimientos aplicados en la documentación e información evaluada de los supuestos y premisas aportadas por el contratante para llegar a expresar su conclusión sobre la materia objeto de examen para el periodo correspondiente. Queda entendido que un ...

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