COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA SECCIÓN I Disposiciones generales

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Número de registroIN2021578904
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: Este Código de Gobierno Corporativo define la estructura de gobierno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, más adelante “El Colegio”, es decir, los órganos, normativa y medios de control de riesgos establecidos para asegurar el cumplimiento de los fines institucionales y la protección de los grupos de interés.

El Código de Gobierno Corporativo es el compromiso del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de ejercer una sana y eficiente gestión orientada a la generación de valor y sustentada en la transparencia, eficiencia, innovación y creatividad que sellan sus acciones cotidianas. De igual manera, se establecen las responsabilidades bajo un sistema de gestión de gobernabilidad, con el propósito de promover y fortalecer el desarrollo integral de la persona colegiada, así como representar y defender la profesión.

El Colegio ha dispuesto elaborar el presente código el cual contiene la estructura de gobierno corporativo establecida para la gestión de su operatividad, mediante aplicación de políticas, integración de comisiones de trabajo; así como los mecanismos y medios de control para acreditar su cumplimiento, según lo dispuesto en su Ley Orgánica.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación y Documentos Relacionados: Este artículo está basado en dos partes, que son las siguientes:

a) Ámbito de Aplicación: En cuanto no contraríen las disposiciones legales y reglamentarias, las disposiciones establecidas en el presente Código son de aplicación obligatoria para la persona colegiada, Junta Directiva, colaboradores del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y para quienes integren sus comisiones, comités o sus instancias de control.

La integración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es de la siguiente forma:

Asamblea General.

Junta Directiva.

Tribunal de Honor.

Comité Consultivo Permanente.

Comisiones de Trabajo.

Dirección Ejecutiva.

Departamentos: Financiero-Administrativo, Admisión, Desarrollo Profesional, Fiscalía, Consultoría Técnica y Asesoría Legal.

Auditoría Interna.

Los colaboradores externos entendiéndose por éstos a las personas físicas o jurídicas que brindan sus servicios externos, miembros independientes de Comisiones y cualquier otro colaborador están obligados a cumplir este Código de Gobierno Corporativo.

b) Normativa Vigente: El Colegio se rige por las normas y disposiciones que se mencionan a continuación, las cuales dada su jerarquía son de acatamiento obligatorio para la aplicación de este código. Estas normas y disposiciones son las siguientes:

1) Ley 1038: Ley de creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

2) Ley 6663: Ley de Creación del Timbre del Colegios de Contadores Públicos de Costa Rica.

3) Reglamento a la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

4) Reglamento a la Ley 6663 del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5) Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y de la Contadora Pública Autorizada.

6) Reglamento Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7) Normativa para el Funcionamiento Interno del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

8) Manual de Funcionamiento de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

9) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

10) Manual del Colaborador del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

11) Código de Conducta Administrativo (Ética Institucional) del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

12) Reglamento para la Prevención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

13) Manual de Descripción de Puestos, Funciones y Procedimientos del Colaborador.

14) Y toda la reglamentación, manuales, procedimientos, directrices y protocolos aprobados por el Colegio.

Artículo 3º—Definiciones: Estas son las definiciones establecidas para este código:

a) Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre las personas colegiadas, la Junta Directiva, colaboradores, sus comisiones de trabajo, las unidades de control y las auditorías interna y externa.

b) Grupo de interés: Cualquier persona o entidad que es afectada o concernida por las actividades o la marcha de una organización.

c) Código de ética: Conjunto de normas, principios y valores que se establecen en la organización y de aplicación obligatoria de todos sus miembros.

SECCIÓN II

Estructura de gobierno corporativo

I.—Asamblea General:

Artículo 4º—Asamblea General: La Asamblea General es la autoridad suprema del Colegio, siendo de su competencia la resolución de todos aquellos asuntos que por su índole o por mandato expreso, legal o reglamentario, no puedan ser resueltos por la Junta Directiva. La Asamblea se regirá por lo estipulado en la Ley 1038 y su Reglamento.

Artículo 5º—Funciones de la Asamblea General: Son atribuciones de la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1038, las siguientes:

a) Votar el presupuesto anual de gastos que presente la Junta Directiva.

b) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra dichos miembros, así como contra los integrantes del tribunal de Honor y el Comité Consultivo Permanente por infracciones a esta ley o de los reglamentos del Colegio.

c) Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de la Junta Directiva cuando sean procedentes.

d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y el Comité Consultivo Permanente, quienes durarán en sus funciones tres años, sin poder ser reelegidos para períodos sucesivos; así como sustituir a los miembros, cuando alguno haya presentado la renuncia a su cargo o deje de ejercerlo por otra causa. Dicha elección se realizará por los medios electrónicos o aquellos que se dispongan reglamentariamente.

II.—Junta Directiva:

Artículo 6º—Integración de Junta Directiva: De acuerdo a lo estipulado en la Ley 1038 en su artículo 21, 22 y 23 y en su Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la Junta Directiva se compondrá de:

Vicepresidente

Secretario

Prosecretario

Fiscal

Tesorero

Vocal I

Vocal II

Vocal III

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria todas las veces que sea necesario, a juicio del Presidente, o cuando lo pidieren por lo menos tres de sus miembros.

El quórum de la Junta se formará con cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

Artículo 7º—Elección de Junta Directiva: Según lo establecido en la Ley 1038 y su Reglamento y en el Reglamento Electoral del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, serán condiciones idóneas que deben cumplir los miembros de la Junta Directiva para su elección:

a) Ser Contador Público Autorizado y estar al día en todas las obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b) En caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o cualquier otra institución, no haber sido sancionado en firme, por haber incumplido con las funciones del cargo que ejercía. La anterior prohibición estará vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.

c) Ser de reconocida solvencia moral.

d) No encontrarse condenado por sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el registro de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, dictada por la Contraloría General de la República (CGR) u otra autoridad competente.

Artículo 8º—Funciones de Junta Directiva: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1038, las siguientes:

a) Convocar para las asambleas ordinarias y extraordinarias; fijar la fecha y hora de las mismas y publicar las convocatorias correspondientes.

b) Integrar, junto con las demás personas y organismos que indica la ley respectiva, la Asamblea Universitaria y concurrir a todas sus reuniones.

c) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigaciones de parte del Colegio y fomentar la publicación de estudios y monografías sobre temas de interés profesional.

d) Llevar un registro de Contadores Autorizados haciéndolo público por lo menos una vez al año en el mes de enero, para conocimiento de los tribunales y demás interesados.

e) Dictar el código de ética profesional.

f) Aplicar las correcciones disciplinarias que estime convenientes, por violación de las disposiciones legales o reglamentarias, del código de ética profesional y de las tarifas establecidas e imponer las sanciones que fije el reglamento.

g) Recaudar y administrar los fondos que le correspondieren por subvenciones, o ayudas oficiales, por cuotas o multas que establezcan, por donaciones recibidas o por cualquier otro motivo.

h) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio, o subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y difusión de la ciencia contable en particular; y de las ciencias económico-sociales en general.

i) Examinar las cuentas de la Tesorería.

j) Acordar todo gasto eventual que pase de cincuenta colones (¢50.00).

k) Promover congresos nacionales y extranjeros sobre las materias de su ramo y favorecer el intercambio de contadores públicos nacionales y extranjeros.

l) Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros y nombrar al sustituto por el resto del período para el que fue nombrado.

m) Formular...

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