COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA CÓDIGO ELECTORAL TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO De las disposiciones generales

Fecha de publicación19 Agosto 2019
Número de registroIN2019367839
EmisorAVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CÓDIGO ELECTORAL

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Código Electoral, se establecen las siguientes definiciones:

a. Aclamación: conferir públicamente, por voz común, algún cargo.

b. Caso fortuito: hecho humano, previsible que, aun utilizando una conducta diligente si pudiera haberse previsto sería inevitable.

c. Código Electoral: código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

d. Colegio: Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

e. Cuórum: número de miembros necesarios para que el Tribunal Electoral pueda sesionar válidamente.

f. Declaración de resultados: declaratoria oficial por parte del Tribunal Electoral de los miembros electos ante la Asamblea General Ordinaria o en su caso Extraordinaria, una vez obtenidos los resultados finales del escrutinio de los votos, y que se comunica en un medio de comunicación interna.

g. Escrutinio: reconocimiento y cómputo de los votos emitidos por los participantes de las elecciones.

h. Formulario de inscripción: formulario que entrega la Secretaría del Tribunal Electoral a los agremiados que estén interesados en inscribir su(s) candidatura(s).

i. Fuerza mayor: hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.

j. Identificación Oficial: carné de colegiado vigente, emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

k. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, 15 del 29 de octubre de 1941.

l. Mayoría: Consiste en la mayoría de votos de acuerdo a lo regulado en el artículo 13 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

m. Medio de comunicación colectiva: Diario oficial La Gaceta, según el artículo 25 del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o un diario de circulación nacional.

n. Padrón Electoral: se compone de los colegiados activos e incorporados al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones. Contiene el nombre y apellidos, el número de carné de colegiado, número de cédula y correo electrónico.

o. Postulación: es la manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir los requerimientos y la entrega de la información establecida en el presente Código.

p. Propaganda electoral: toda acción que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral. El período de propaganda dará inicio una vez que se autorice su candidatura por parte del Tribunal Electoral hasta 48 horas antes del día de las elecciones.

q. Reglamento: Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 3503-S del 24 de enero de 1974.

r. Sistema de votación electrónica: votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo con acceso a internet, conforme con los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral, acorde con el programa informático que se utilice de conformidad con las reglas de la ciencia y la técnica.

s. Sistema de votación física: votación secreta, directa, presencial y personal que podrá ejercerse de forma excepcional por los electores en la sede del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, según lo determine el Tribunal Electoral.

t. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

u. Votos válidos: aquellos votos que hayan sido emitidos en la plataforma electrónica empleando para ello las credenciales enviadas por el Tribunal Electoral, o en su caso cuando en forma física el votante marque de forma correcta la casilla expresando así su intención de voto de forma correcta.

v. Votos nulos: los votos que el sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto nulo. O en caso de, votación física, cuando no quede claro la intención del votante al momento de emitir el voto.

w. Votos en blanco: los votos que el sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto en blanco. O en caso de, votación física, cuando el votante deje la papeleta en blanco.

Artículo 2º—De los electores. Son electores los farmacéuticos inscritos en el padrón electoral, quienes se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio, según lo señalado en su Ley Orgánica y, además, que no estén suspendidos en el ejercicio profesional al día del cierre del padrón electoral.

Artículo 3º—Forma de elección Ordinaria. La elección se hará en una asamblea general ordinaria convocada de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 13, 16 y 19 de la Ley Orgánica y 27 del Reglamento Interno y los miembros se nombrarán según los términos contenidos en dicha ley. Las vacantes en el caso de los miembros de Junta Directiva se completarán con arreglo a las disposiciones de dicha ley.

Si se inscribe un solo candidato(a) al puesto de elección en la Asamblea General Ordinaria, se prescindirá de la votación. Así lo hará constar el Tribunal ante la asamblea general ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación.

Artículo 4º—Forma de Elección Extraordinaria. Cuando haya uno o más puestos vacantes, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria. Si en esta asamblea solo se presenta un candidato para un determinado cargo, se prescindirá de la votación y quedará electo automáticamente.

Y si no se presentara ninguna candidatura, el Tribunal deberá solicitar a la Junta Directiva que incluya en la siguiente Asamblea Extraordinaria la elección de los puestos a Junta Directiva.

Artículo 5º—Forma de emitir el voto. El voto se emite en forma electrónica. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor se recurrirá al sistema de votación física, por lo que las votaciones se llevarán a cabo en el recinto del Colegio, de forma directa y secreta con las excepciones indicadas en el artículo 4 del presente Código Electoral.

En este último caso el Tribunal emitirá resolución debidamente motivada de la decisión adoptada.

Artículo 6º—Condiciones para ser elegido. Podrá ser elegido el colegiado que cumpla las condiciones esenciales establecidas en el artículo 2 y 21 de este Código.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Del tribunal electoral

Artículo 7º—El Tribunal Electoral. El organismo electoral es el Tribunal Electoral, cuya sede es el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

El Tribunal tiene total autonomía, con independencia funcional y de criterio. La Junta Directiva del Colegio está en la obligación de proporcionarle apoyo económico y administrativo.

Artículo 8º—Integración. El Tribunal estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, los cuales serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria del Colegio, según lo establecido en la Ley Orgánica. Para poder ser electos los candidatos deberán estar presentes en la asamblea general o haber manifestado previamente por escrito, su aceptación, en formal nota dirigida al Tribunal Electoral. Durarán en sus cargos dos años con opción de reelegirse hasta por dos períodos sucesivos más, que computarían cuatro años adicionales a los dos años de elección.

El miembro que haya sido convocado previamente a una sesión del Tribunal y no asista, al sumar un total de tres ausencias injustificadas quedará destituido del puesto de manera automática. El puesto vacante lo ocupará un miembro suplente, hasta el período de vencimiento del titular.

El directorio se elegirá en la primera sesión del Tribunal Electoral y estará constituido por cinco miembros: presidente, secretario, vocal 1, vocal 2, vocal 3. Los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones convocadas por el Tribunal Electoral.

Ninguno de sus miembros podrá tomar partido públicamente por alguna papeleta inscrita, ni ser candidato ni ejercer cargo alguno en el Colegio. Para participar activamente en asuntos electorales, deberá renunciar al Tribunal Electoral sesenta días hábiles antes de la elección.

Artículo 9º—De las sesiones y el cuórum. El Tribunal celebrará al menos una sesión cada seis meses o cuando su presidente lo considere pertinente.

El cuórum lo constituyen tres miembros. Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes; en caso de empate, el presidente decide la votación.

Es válida la participación virtual de los miembros del Tribunal Electoral en las diferentes sesiones de trabajo, para lo cual se haría uso de plataformas digitales seguras. Para ese fin el Tribunal Electoral podrá requerir el apoyo del personal administrativo del Colegio.

En caso de ausencia de un miembro propietario, el suplente tendrá voz y voto en la sesión.

Artículo 10.—Sus atribuciones. El Tribunal Electoral es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del Colegio. A su cargo estará todo lo concerniente al gobierno de las elecciones. Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral:

a. La organización, dirección y vigilancia de todo asunto relacionado con el sufragio.

b. La supervisión y la aprobación de la propaganda y de las papeletas de inscripción de los partidos.

c. La juramentación de los Fiscales Generales representantes de los partidos inscritos.

d. La juramentación de los miembros de Junta Directiva que hayan sido elegidos.

Artículo 11.—Sus obligaciones.

a. Garantizar la completa transparencia del proceso electoral.

b. Solicitar a la Junta Directiva del Colegio la convocatoria a Asambleas Generales, según lo establecido en la Ley Orgánica.

c. Dictar las resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia, para lo cual podrá́ solicitar la asesoría o criterio del Departamento Jurídico del Colegio.

d. Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relativos a los procesos electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada y transparente.

e. Conocer y resolver las quejas que surjan durante el proceso electoral, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR