COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA REFORMA AL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL FARMACÉUTICA

Fecha de publicación07 Febrero 2020
Número de registroIN2020431719
EmisorAVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN

PROFESIONAL FARMACÉUTICA

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 8 de diciembre de 2019.

Considerando:

Único: Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto:

Se publica.

Reforma a los artículos 1, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 25, 26,

27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36 y 37 DEL REGLAMENTO DE

RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL FARMACÉUTICA

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 1 las siguientes definiciones, para que, en adelante se lea como sigue:

Artículo 1º—

[…]

Cartel (poster) en actividades científicas: Presentación esquemática, resumida, escrita, de una investigación en una actividad científica.

[…]

Voto de calidad: Facultad que tiene el coordinador de la Comisión para emitir doble voto en caso de empate.

[…]

Artículo 2º—Adiciónese al artículo 3 el inciso e, para que, en adelante se lea como sigue:

Artículo 3º—Son objetivos del SRPF:

a) Promover una cultura de excelencia en el ejercicio de la profesión de Farmacia.

b) Estimular a los entes proveedores de educación continua para que oferten actividades recertificables.

c) Promover el mejoramiento de la calidad de las actividades de educación continua de los profesionales en Farmacia.

d) Estimular la participación de los profesionales farmacéuticos en actividades de educación continua.

e) Estimular el desarrollo de las competencias del farmacéutico.

Artículo 3º—Refórmense los artículos 6, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, para que en adelante se lean así:

Artículo 6º—La Comisión de Recertificación Profesional Farmacéutica (CRPF) garantizará que la información del SRPF se mantenga actualizada.

Artículo 7º—La Junta Directiva garantizará la transparencia y la eficiencia de todos los procesos que se desarrollen en el SRPF.

Artículo 10.—La CRPF será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año y estará integrada por cinco miembros permanentes y dos suplentes, todos miembros activos del Colegio. Un representante del Departamento de Desarrollo Profesional será miembro permanente, con derecho a voz, pero sin voto. Otros miembros activos del Colegio podrán participar como invitados en las sesiones de la CRPF, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 11.—Los miembros de la CRPF durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos en forma sucesiva. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año tres miembros y el año siguiente cuatro.

Artículo 12.—Son funciones de la CRPF:

a) Ser el órgano rector del SRPF.

b) Velar por que el SRPF se mantenga actualizado

c) Valorar las solicitudes de EPEFC para su inscripción en el SRPF.

d) Evaluar las actividades de EFC que presenten los EPEFC para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos y asignar el número de créditos correspondientes.

e) Supervisar y evaluar, cuando se considere pertinente, el desarrollo de las actividades de EFC.

f) Valorar los atestados presentados anualmente por los miembros del SRPF y dictar la resolución respectiva.

g) Evaluar las solicitudes de homologación de actividades ofrecidas por entes nacionales e internacionales no inscritos en el SRPF.

h) Emitir el documento de recertificación al concluir satisfactoriamente cada período.

i) Elaborar informes de labores a solicitud de la Junta Directiva.

j) Hacer cumplir las disposiciones reglamentarias establecidas para los colegiados y entes inscritos en el SRPF.

Artículo 14.—Son funciones del coordinador de la CRPF:

a) Presidir las reuniones de la Comisión.

b) Rendir informes escritos de las actividades realizadas por la CRPF según solicitud de la Junta Directiva.

c) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma la Comisión y la Junta Directiva en materia de Recertificación Profesional Farmacéutica.

d) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 15.—Son funciones del secretario de la CRPF:

a) Suscribir la correspondencia.

b) Suscribir las actas de las reuniones de la Comisión donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

c) Supervisar que todos los archivos del SRPF se mantengan debidamente ordenados y custodiados.

d) Cualquier otra función que le asigne el coordinador de la Comisión.

Artículo 19.—La solicitud de acreditación de actividades de EFC debe presentarse a la CRPF con la descripción curricular en el formato establecido para tal fin, mínimo 45 días naturales antes de iniciar la actividad. El ente proveedor no podrá difundir la actividad como acreditada hasta tanto no haya recibido un dictamen positivo por parte de la CRPF.

Artículo 25.—La CRPF tiene potestad para suspender la acreditación de un ente proveedor y/o de una actividad de EFC, en caso de incumplimiento de requisitos, falsedad de datos, o cuando el ente proveedor no haga entrega de la lista de los participantes y de los resultados de la evaluación de calidad del curso a más tardar 30 días hábiles posteriores a la finalización de la actividad.

Artículo 26.—Los créditos para la recertificación profesional farmacéutica se asignarán con base en la siguiente escala:

Tipo de actividad

Créditos

1. Actividades presenciales, a distancia o virtuales (Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, seminarios, mesas redondas, congresos, conferencias, simposios, ciclos de conferencias y otros a juicio de la CRPF)

0,5 créditos/ hora real de asistencia,

1 crédito /hora real de participación,

2 créditos /hora real de aprovechamiento

2. Pasantía profesional

1 crédito / hora real

3. Expositor o tutor de actividades educativas presenciales, a distancia o virtuales.

1 crédito / hora real en actividades de asistencia.

1,5 créditos / hora real en actividades de participación.

2 créditos / hora real en actividades de aprovechamiento

4. Participación en Comisiones Técnicas (nacionales o internacionales)

1 crédito/hora efectiva

5. Publicaciones

5.1. Libro con editorial

5.2. Artículo en Revista Científica con Comité Editorial

5.3. Documentos (Folletos, antologías, documentos técnicos, manuales y otros)

20 créditos: Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores.

10 créditos: Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número...

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