COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
Número de registroIN2020480198
EmisorAVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS

DE COSTA RICA

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de agosto del 2020.

Considerando:

Único: Que las presentes modificaciones al Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica vigente aprobado y publicado en La Gaceta Nº 154 del lunes 19 de agosto del 2019 fueron conocidas y aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica del 27 de agosto del 2020, y que corresponde a la Junta Directiva proceder con su publicación. Por tanto,

Se publica.

Reforma a los artículos 20 y 34 d del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica

Artículo 1ºRefórmese el Artículo 20 para en adelante se lea como sigue:

Artículo 20.—Organización.

[…] Los aspirantes a un cargo en elección deben formalizar su postulación ante el Tribunal, mediante el uso del formulario oficial de inscripción, que se entregará a la Secretaría del Departamento de Fiscalía del Colegio, […]

Artículo 2ºRefórmese el artículo 34 el inciso d, para que, en adelante se lea como sigue:

Artículo 34

[…]

d. El Tribunal Electoral vigilará la seguridad y confiabilidad del proceso de votación electrónica. El proveedor que se contrate deberá de aportar una declaración jurada debidamente protocolizada, en la que declare y garantice que el software ofertado posee los mecanismos de seguridad más adecuados con el desarrollo tecnológico actual, aunado a que garantice la confidencialidad de los datos de los votantes.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente, Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario, Junta Directiva.—María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2020480198 ).

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