COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA REFORMA AL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL FARMACÉUTICA

Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de registroIN2021525591
EmisorAVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN

PROFESIONAL FARMACÉUTICA

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 13 de diciembre de 2020.

Considerando:

Único: Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,

Se publica.

Reforma al artículo 10 del Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica

Artículo 1ºRefórmese el artículo 10, para que en adelante se lea así:

Artículo 10.—La CRPF será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año y estará integrada por cinco miembros permanentes y dos suplentes, todos miembros activos del Colegio. El jefe del Departamento Académico será miembro permanente de la Comisión, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Otros miembros activos del Colegio podrán participar como invitados en las sesiones de la CRPF, con derecho a voz, pero sin voto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre del 2020, en la sede del Colegio, según consta en el libro de actas de Asamblea General. Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518

Firma responsable: María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2021525591 ).

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