COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación27 Enero 2020
Número de registroIN2020427570
EmisorAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 03 de la sesión 08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar el artículo 3) párrafo primero; artículo 4); artículo 6, inciso 1); y, artículo 7, del Reglamento de Planos Tipo aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014. Por tanto,

Artículo 1º—Se modifica el párrafo primero del artículo 3 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Vigencia. La vigencia del Proyecto Tipo será de cuatro años, contados a partir de la fecha de inscripción ante el Colegio Federado, salvo que la Junta Directiva General determine otro plazo, y así lo comunique mediante los medios de comunicación oficiales del Colegio Federado. (…).”

Artículo 2º—Se sustituye en el artículo 4 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014, la frase “planos constructivos y especificaciones técnicas” por la frase “planos, especificaciones técnicas y estimación global de costos”.

Artículo 3º—Se modifica el inciso 1) del artículo 6 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“1) Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría, donde se indique, como mínimo, los estudios preliminares necesarios para la adecuación del proyecto al sitio en particular, además de la dirección de obra o el registro del responsable de la ejecución de la construcción, en conjunto con la figura de la inspección.”

Artículo 4º—Se modifica el artículo 7 del Reglamento de Planos Tipo, aprobado mediante acuerdo 29 de la sesión 32-13/14-G.O., de Junta Directiva General de fecha de 19 de agosto de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 4 de noviembre de 2014, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7º—Disposiciones generales. El CFIA revisará periódicamente el contenido de este reglamento, así como la vigencia de los proyectos tipo.”

Artículo 5º—Vigencia. La presente reforma entra a regir a partir del 03 de febrero de 2020.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 03 de la sesión 08-19/20-G.O., de fecha 14 de enero de 2020, acordó reformar los artículos 1, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y publicado en La Gaceta 53 del 14 de marzo de 2008. Por tanto,

Artículo 1º—Refórmese los artículos 1, 21, 22, 23, 24, 26 y 27 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y publicado en La Gaceta 53 del 14 de marzo de 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos contará con un registro de profesionales en ingeniería y arquitectura que fungirán como inspectores fiscalizadores de inversión y calidad de las obras a cargo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.”

“Artículo 8º—El valor de los cursos será cubierto por los interesados, de conformidad con los costos que fije la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.”

“Artículo 21.—Serán obligaciones de los inspectores fiscalizadores:

a) Rendir por escrito a la entidad autorizada un informe que dictamine si los desembolsos que realizan las entidades o instituciones autorizadas, guardan relación con el avance de la obra encargada a su fiscalización.

b) Realizar al menos tres inspecciones en los proyectos que se le encomienden, informado sobre su calidad. Dicho informe deberá rendirse a las entidades o entidades autorizadas, con copia a los propietarios, tres días después de cada inspección.

c) Realizar anotaciones en la Bitácora Digital para Control de Proyectos sobre la correcta inversión de los fondos; la relación con el avance de las obras; dictaminar la calidad de las obras; y cualquier anomalía o irregularidad que surja en la ejecución del proyecto.

d) Los fiscalizadores de inversión tendrán acceso a la Bitácora Digital para Control de Proyectos una vez que cancelen su importe.

El uso de la Bitácora para Control de Proyectos se regirá por lo establecido en el Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos. Queda entendido que la función de inspector fiscalizador es incompatible con el ejercicio de la dirección de obra, la inspección responsable de la ejecución del proyecto u obra y responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC).”

“Artículo 22.—En caso de que los inspectores fiscalizadores encontrarán anomalías o irregularidades en las obras, deberán advertirlo a los profesionales responsables, dejando la respectiva anotación en la bitácora digital para el control proyectos.

En ese mismo acto le otorgarán a ese profesional responsable un plazo máximo de diez días para haga las reparaciones o correcciones que correspondan. No obstante, si el director obra o el inspector responsable, según corresponda, no compartiese las indicaciones establecidas por el inspector fiscalizador, en el plazo de cinco días naturales, le hará llegar sus observaciones, las cuales deberán ser conocidas y resueltas en un plazo máximo de cinco días naturales. El plazo de los diez días indicado se aplicará a partir de lo resuelto por el Inspector fiscalizador, cuya decisión deberá quedar anotada en la bitácora digital para el control de proyectos.”

“Artículo 23.—Los profesionales responsables que ejerzan la dirección de obra o el inspector responsable, deberán comunicar a los inspectores fiscalizadores, dentro del plazo indicado en el artículo anterior, que las reparaciones o correcciones indicadas por el inspector fiscalizador han sido cumplidas. En tal caso, los inspectores fiscalizadores deberán corroborar esa situación a la mayor brevedad y hacer las anotaciones correspondientes en la bitácora digital para el control de proyectos.”

“Artículo 24.—Si los profesionales encargados de la dirección de obra o inspección de la ejecución no cumplieren con lo indicado por los inspectores fiscalizadores, en el plazo concedido, éstos procederán dictar una recomendación de clausura de dichas obras, dejando constancia de ello en el Cuaderno de Bitácora Digital para el Control de Proyectos.

Los inspectores fiscalizadores procederán a comunicar, por escrito y en el plazo máximo de tres días hábiles, a las entidades o instituciones autorizadas, al propietario del proyecto, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a la municipalidad del Cantón donde se llevan a cabo las obras, que se debe clausurar la obra. En dicha comunicación, deberá consignarse las razones por las cuales se considera la medida y quien es el profesional responsable de la dirección de obra o inspección de la ejecución.”

“Artículo 26.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de oficio o por denuncia, procederá a instruir los procesos disciplinarios contra los inspectores fiscalizadores que hayan incumplido con sus obligaciones, que se tramitaran de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales”.

“Artículo 27.—Los profesionales encargados de la dirección de obra o inspección de la ejecución del proyecto u obra, que no cumplieren con las indicaciones otorgadas por los inspectores fiscalizadores, a que se refiere el artículo 21, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Código de Ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según sea la naturaleza de la falta y en cumplimiento de lo que se indica en el artículo 26 de este Reglamento.”

Artículo 2º—Adiciónese al final del artículo 17 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, aprobado mediante acuerdo 25 de la sesión 15-06/07-G.E. de 28 de febrero de 2007 y publicado en La Gaceta 53 del 14 de marzo de 2008, el siguiente párrafo:

“Artículo 17.—(…) El CFIA podrá implementar sorteos virtuales utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea, como su expresión mediante documentación electrónica que permita la identificación de los participantes, el envío de la imagen, sonido y datos. En el acta respectiva deberá indicarse quienes participaron en el sorteo en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado, la...

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