COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Número de registroIN2020439244
EmisorAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 07 de la sesión N°12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó adicionar un artículo al Reglamento Especial para la Inhabilitación por Morosidad de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, aprobado mediante acuerdo N°11 de la sesión N° 37-17/18-G.O. de fecha 11 de setiembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 17 de diciembre de 2018. Por tanto: Artículo 1. Adiciónese y léase en el artículo 7 del Reglamento Especial para la Inhabilitación por Morosidad de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, lo siguiente: Artículo 7.- El Departamento de Registro y Documentación del CFIA cancelará, para efectos de terceros, los registros de los miembros inhabilitados por morosidad, a los cinco años calendario, contados a partir de la fecha en que el agremiado cancele las cuotas y contribuciones adeudadas, las multas correspondientes, y se haya procedido a habilitarlo temporalmente para el ejercicio profesional. Artículo 2. Corríjase y adecúese la numeración de los actuales artículos, para que se numeren sucesivamente a partir del numeral 7. Vigencia. La presente reforma rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio: El presente artículo surtirá efectos a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los casos anteriores a esta reforma, a solicitud expresa del miembro inhabilitado por morosidad, cuando requieran certificaciones sobre inhabilitaciones por morosidad, el Departamento de Registro del Colegio Federado contará con un plazo de tres meses calendario, para actualizar los asientos de modo que se adapten a lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. 18 de febrero de 2020.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 071-2020.—Solicitud N° 185540.—( IN2020439244 ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR