COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500238
EmisorAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 17 de la sesiónSesión N° 44-19/20-G.O. del 13 de octubre de 2020, acordó aprobar el “Reglamento Especial para regular las comisiones del CFIA”. Por tanto; Reglamento Especial para Regular las Comisiones del CFIA. Capítulo 1. De la naturaleza, integración y nombramiento de las Comisiones. Artículo 1º—De la actividad y naturaleza de las comisiones. Las comisiones son órganos auxiliares que colaboran con las distintas Juntas Directivas que se conforman en el Colegio Federado, brindando recomendaciones u opiniones no vinculantes sobre las actividades específicas que se le encomienden. Las disposiciones de este reglamento serán aplicables, en todo aquello que no sea incompatible, a las comisiones creadas por las Juntas Directivas de colegios miembros. Por su naturaleza, las comisiones que se conformen dentro del Colegio Federado se pueden clasificar en: a) Comisiones Interinstitucionales: Son aquellas Comisiones en las que participa el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica juntamente con la (s) institución (es) relacionada con el tema a discutir; b) Comisiones Permanentes: Son aquellas comisiones que requieren desarrollar su actividad en forma continua, sin período concreto para dar finalizada su actividad; c) Comisiones Especiales: Comisiones que conocen de un tema específico, que se enmarca en un tiempo u objetivo determinado para la conclusión de su actividad. Artículo 2º—Integración de las comisiones. Las Comisiones se integrarán en la forma que lo determine la Junta Directiva respectiva, organizando su funcionamiento promoviendo la participación de todos sus miembros. En el caso de comisiones conformadas por la Junta Directiva General, tomará en cuenta a profesionales de los distintos colegios miembros, con el fin de lograr determinados objetivos y aumentar la eficiencia del Colegio Federado en el cumplimiento de los fines públicos encomendados por el legislador. Las comisiones podrán contar entre sus integrantes con un miembro de la Junta Directiva General, en representación de está. Las comisiones nombradas estarán integradas por un número impar de miembros, salvo casos especiales que a criterio de la Junta Directiva lo amerite. Asimismo, las Junta Directivas podrán nombrar miembros suplentes, a efectos de sustituir a los miembros propietarios, en caso de ausencias temporales o definitivas, para lo cual deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 3º—Requisitos de los miembros. Quienes sean propuestos para fungir como miembros de comisión, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con experiencia y conocimientos técnicos en las materias que se relacionan con las funciones encomendadas a la Comisión. No se exigirá estos requisitos, en aquellos casos que, por la naturaleza de la actividad encomendada a la comisión, no resulte de utilidad la experiencia o un conocimiento técnico específico en el tema; b) Encontrarse al día con sus obligaciones ante el CFIA. c) No encontrase inhabilitado por faltas a la ética profesional; d) No pertenecer a más de tres comisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Corresponderá a cada colegio miembro, verificar el cumplimiento de dichos requisitos y establecer los mecanismos de control interno que garanticen que los profesionales cumplan con lo dispuesto en este artículo. Artículo 4º—Del nombramiento de los miembros de la comisión. En el nombramiento de comisiones deberá acatarse lo dispuesto en los Artículos 50 y 51 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En el caso de comisiones nombradas por la Junta Directiva General, se concederá un tiempo máximo de hasta treinta (30) días naturales a los Colegios miembros para proponer un representante, plazo que empezará a regir a partir del día siguiente a la comunicación del acuerdo. En caso de no cumplir con dicho plazo, la Junta Directiva General a efectos de dotar de continuidad y eficiencia el funcionamiento de la organización, queda facultada para nombrar al representante, para lo cual, en la sesión respectiva deberá de previo escuchar a los directivos del colegio miembro respectivo, a fin de que puedan recomendar posibles representantes para conformar la comisión. Las comisiones de Colegios Miembros serán directamente nombradas por sus Junta Directivas, acatando en lo conducente lo dispuesto en este reglamento. Toda propuesta de nombramiento que se conozca se deberá hacer acompañar del currículo vitae y datos del contacto actualizado del profesional ante el Colegio Federado, para acreditar ante la Junta Directiva respectiva, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, así como una nota de aceptación y disponibilidad del miembro propuesto. Los miembros de las comisiones permanentes durarán dos años en su cargo, pudiendo ser nombrados nuevamente por periodos iguales, mediante acuerdo expreso de la Junta Directiva. En los casos de los miembros de las comisiones especiales e interinstitucionales, estarán nombrados por el plazo en que se cumpla con el objetivo encomendado por la Junta Directiva General. Artículo 5º—Del nombramiento y ausencia del Coordinador. Corresponderá a la Junta Directiva General designar al Colegio Miembro que tendrá a cargo la coordinación de la respectiva comisión del Colegio Federado. Una vez informado el Colegio miembro de la designación, y en el supuesto de que exista más de un representante, deberá elegir cuál de ellos ejercerá la coordinación. Para el caso de las comisiones permanentes creadas por el Colegio Federado, la coordinación será ejercida por un periodo de dos años, debiéndose rotar entre los colegios que la conforman, salvo que, por razones de conveniencia, necesidad o por solicitud justificada de la propia comisión, la Junta Directiva General determine no rotar la coordinación. Corresponderá a la Junta Directiva General determinar la forma en que aplicará la rotación. En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, la designación del Coordinador le corresponderá efectuarla directamente su Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del Coordinador de la comisión, este designará al miembro que lo sustituirá; en caso de que sea imposible que el coordinador designe al sustituto, corresponderá ejercer la coordinación al miembro de más edad presente en la sesión, y en defecto de todos ellos, al miembro más antiguo de los presentes. Artículo 6º—Objetivos y Plazo. Toda creación de Comisiones deberá incluir en el acuerdo de la Junta Directiva: la naturaleza de la comisión, el Colegio miembro que tendrá a cargo la coordinación de la comisión, la definición de los objetivos generales y particulares del asunto encomendado a la misma y el plazo de desarrollo de su actividad, en caso de estar delimitado. Artículo 7º—Facultad y prohibición. Ningún miembro del Colegio Federado podrá formar parte de más de tres comisiones a la vez, ni ser coordinador en más de una, salvo casos especiales justificados que a criterio de la Junta Directiva lo ameriten. Con el fin de llevar un control y registro de nombramientos en comisiones de Junta Directiva General y de los Colegios Miembros, los acuerdos deberán ser notificados al Departamento de Registro y Documentación del CFIA, para que sean incorporados al expediente personal del profesional. Los miembros de las comisiones ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de dietas, ni remuneraciones, por concepto de su participación en la misma. Artículo 8º—Convocatoria inicial de los miembros. Una vez que la Junta Directiva haya integrado una comisión, corresponderá a la Dirección Ejecutiva, comunicar el acuerdo por escrito a los miembros designados. En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, corresponderá al Director Ejecutivo del Colegio o en quien delegue el respectivo colegio, su comunicación. Capítulo II Del funcionamiento de las Comisiones. Artículo 9º—Sesión inicial. La primera sesión de la Comisión será convocada por la Dirección Ejecutiva o por quién esta designe. La convocatoria deberá ser comunicada, con no menos de cinco días hábiles de antelación, salvo, casos de urgencia a criterio de la Junta Directiva o de la Dirección Ejecutiva. En esta primera sesión, la Comisión conocerá sobre los siguientes puntos: a) Inducción general sobre el CFIA, sobre el colegio miembro respectivo y reglamentación interna atinente a la actividad de la Comisión. b) Ratificar al coordinador de la comisión, en los casos en que corresponda. c) Fijar hora y día para las sesiones ordinarias. d) Iniciar la elaboración de una propuesta de plan de trabajo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el acuerdo de creación de la Comisión. Esta propuesta deberá ser presentada ante la Junta Directiva en el plazo de un mes, contados a partir de la primera sesión de la comisión. e) Iniciar el análisis del asunto sometido a su conocimiento, en caso de que las condiciones lo permitan. Artículo 10.—De las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las siguientes sesiones, las convocará el Coordinador de la comisión, en coordinación con la administración del Colegio. Las convocatorias se harán con un mínimo de tres días hábiles de antelación, pudiendo hacerse aún por vía telefónica en caso de urgencia, o por el medio que hubiese acordado la comisión, dejando constancia en el acta correspondiente. Artículo 11.—De las formalidades de las sesiones. Las comisiones sesionarán de forma presencial o virtual, según la periodicidad acordada en la primera sesión. La sesión podrá celebrarse de forma virtual,...

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