COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA

Fecha de publicación19 Enero 2021
Número de registroIN2021518027
EmisorAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 07 de la sesión N° 05-20/21-G.E. del lunes 30 de noviembre de 2020, acordó emitir el Reglamento para el registro de inspectores autorizados de instalaciones de gas licuado de petróleo. Por tanto. Reglamento para el Registro de Inspectores Autorizados de Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo Considerandos: I. Que el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, estableció como requisito que los profesionales que realicen las labores de responsable técnico para solicitar su inscripción ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) deben contar con una certificación extendida por el Colegio, que certifique que el profesional puede fungir como responsable técnico para firmar documentos en lo que se refiera al cumplimiento del reglamento mencionado y demás normas técnicas aplicables en la actividad que corresponda. II. Que la DGTCC remitió oficio N° DGTCC-DL-173-2018, en la cual solicita al CFIA iniciar el registro de profesionales responsables que establece el Decreto Ejecutivo 41150 MINAES. III. Que el Decreto N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, en sus artículos 111, 114 y 115, señala lo siguiente: “Artículo 111.—Responsable técnico. Es la persona física contratada por el concesionario o distribuidor, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las normas técnicas aplicables a la actividad que realizan. Debe estar inscrito en el Registro de Responsables Técnicos de la DGTCC y en el Colegio Profesional respectivo.” “Artículo 114.—Registro. Será competencia de la DGTCC, implementar el RRT.” “Artículo 115.—Requisitos. La persona física que desee inscribirse en el RRT deberá presentar ante la DGTCC: a) Copia de la cédula de identidad. b) Copia del carné del Colegio Profesional respectivo. c) Copia del recibo de que se encuentra al día con las cuotas en el Colegio Profesional respectivo. d) Certificación emitida por el Colegio Profesional respectivo que establece que es un profesional con la competencia técnica para realizar la labor de un RT o en caso de ser un profesional acreditado, presentar la certificación emitida por el Organismo de Certificación de Personas acreditado o reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación, según la Norma INTEISO/IEC 17024:2013 Evaluación de la conformidad-Requisitos generales para los organismos que operan la certificación de personas, en su versión vigente.” IV. Que en el año 2013, se firmó un Convenio de Cooperación entre el MINAE y el CFIA, para autorizar a un grupo de profesionales a realizar labores de inspección de instalaciones de GLP. El listado de estos profesionales se encuentra en le dirección electrónica:

http://cfia.or.cr/descargas/2016/Profesionales-de-gas-may2016.pdf. V. Que con la participación de representantes del CIEMI, del CITEC, y de la administración del CFIA, se analizó la solicitud presentada por la DGTCC, los lineamientos establecidos para el Convenio firmado con el MINAE, los perfiles profesionales y demás información relacionada, con el fin de garantizar la idoneidad de los profesionales. VI. Que el Decreto N° 28622- MINAE-S Reglamento para el diseño, construcción y operación de plantas de almacenamiento y envasado para GLP, en el apartado 10.14.5: “10.14.5 El inspector autorizado será un profesional expresamente recomendado por el Colegio Profesional pertinente. Dicha recomendación es individual y debe basarse en el procedimiento que tenga el Colegio Profesional, en el cual se evalúe como mínimo los atestados del solicitante en esta materia. El Colegio Profesional en el documento de recomendación que emita, debe incluir los criterios utilizados.” VII. Que el Colegio en uso de las potestades establecidas en los artículos 4 b), 28, 51 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, que permite emitir reglamentos especiales sobre ejercicio profesional sobre sus miembros, así como de responder a los requerimientos que establecen los Decretos mencionados, en aras de proteger la seguridad, y la protección de la vida de las personas y los bienes, se permite dictar el presente Reglamento especial para regular el registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP: Artículo 1. El objetivo del presente reglamento es regular los requisitos y procedimientos específicos para determinar si un profesional, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), ha seguido un proceso válido que evidencie que posee las competencias actualizadas para un ejercicio profesional en tareas relacionadas con la verificación de instalaciones de consumo, comercialización y envasado de gas licuado de petróleo (GLP), con el fin de autorizar su labor como: a) Inspector autorizado, según se establece en el artículo 10.14.5 del Decreto Nº 28622- MINAES Reglamento para el diseño, construcción y operación de plantas de almacenamiento y envasado para GLP; b) Responsable técnico (RRT) de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”. En el caso del responsable técnico, la autorización que otorga el CFIA es exclusivamente para cumplir con el requisito que establece el inciso c) del artículo 115 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo, por lo que una vez obtenido ésta, deberá gestionar su solicitud y autorización directamente con la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible para poder realizar las funciones establecidas en el citado decreto. Artículo 2. En adelante, para efectos de este reglamento los profesionales que obtengan la autorización para los efectos establecidos en el artículo 1) se denominarán “inspector autorizado” y la autorización que obtengan por parte del CFIA se denominarálicencia”. Artículo 3. Los profesionales miembros del CFIA que, de acuerdo con los perfiles profesionales aprobados por la Junta Directiva General (http://cfia.or.cr/perfilesPro.html), formación académica y atinencias, están en capacidad de realizar las tareas relacionadas con verificación de instalaciones descritas en el artículo 1, corresponden a las siguientes ramas: a) Ingeniería Mecánica (CIEMI); b) Ingeniería Electromecánica (CIEMI); c) Ingeniería en Mantenimiento Industrial (CITEC) Artículo 4. El CFIA tendrá publicada permanentemente la lista oficial de los profesionales que ostenten la autorización como inspector autorizado de instalaciones de actividades relacionadas con el Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el sitio web oficial del Colegio Federado, sin perjuicio de informarlo por otros medios que estime convenientes. Únicamente los miembros que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional y al día con sus obligaciones ante el CFIA, tienen derecho de aparecer en el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP. Artículo 5. La Junta Directiva General del CFIA ejerce la dirección general y es el máximo órgano encargado de conocer y resolver todo lo relacionado a la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1. Artículo 6. Son atribuciones de la Junta Directiva General: a) Aprobar los lineamientos, políticas generales del proceso de la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1, así como cualquier modificación al presente Reglamento, b) Nombrar a los miembros que conformarán la Comisión Bipartita Permanente de Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo, en adelante Comisión Gas LP, de acuerdo con la nominación realizada por la Junta Directiva de los colegios CIEMI y CITEC. c) Aprobar los contenidos de temarios de los cursos del programa de actualización profesional en Instalaciones de GLP que presente la Comisión Gas LP. d) Aprobar o rechazar las solicitudes de profesionales que quieren optar por la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1 y su incorporación al Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP. e) Autorizar la permanencia en el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP a los profesionales que realicen la renovación de la autorización. f) Autorizar la eliminación del Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP, a los profesionales que no realicen la renovación de la autorización. g) Conocer y resolver el recurso de reconsideración, que se interponga en contra de la resolución que rechace la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1 y la incorporación al Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP, de un miembro del CFIA. Artículo 7. La Dirección Ejecutiva del CFIA o quién ésta designe, estará a cargo de la gestión administrativa de la Comisión Gas LP. Las principales funciones son: a) Emitir el documento a los profesionales autorizados, indicando el tipo de licencia autorizada. b) Establecer y mantener actualizado el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP. c) Coordinar y definir los aspectos operativos y procedimentales relacionados con la atención de las solicitudes de profesionales. Artículo 8. La Comisión Gas LP estará integrada en forma bipartita por tres miembros del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI) y tres miembros del Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC), quienes serán recomendados por sus respectivos Colegios y aprobados finalmente por la JDG. Los requisitos de idoneidad y ca...

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