COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación20 Junio 2022
Número de registroIN2022653677
EmisorAVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas y el artículo 6 de la Ley 7208 de 21 de noviembre de 1990, mediante acuerdo 07 de la sesión 19-21/22-G.E. del 26 de abril de 2022, acordó reformar íntegramente el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y la Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional Para la Vivienda aprobado mediante acuerdo 06 de la sesión 22-04/05-G. E., de 28 de abril de 2008 de Junta Directiva General y publicado en La Gaceta 53 del viernes 14 de marzo del 2008; y, en su lugar, emitir un nuevo reglamento en base a las siguientes consideración:

I.—Que de acuerdo con los informes de auditorías de vivienda de interés social este Colegio Profesional ha logrado identificar deficiencias y problemas que se presentan en la calidad de las obras que son financiadas por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, principalmente en proyectos habitacionales o urbanísticos.

II.—Que en virtud de esos insumos se estima conveniente generar una propuesta de reforma al Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los inspectores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que permita de una mejor forma actualizar y cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7208, específicamente en cuanto a la calidad de las obras.

III.—Que como parte de esas mejoras, se ha considerado implementar:

a) Establecer una visita final a la obra, con el fin de que la entidad financiera y el BANVHI puedan tener un mayor control del estado en que los beneficiarios del bono reciben finalmente el proyecto.

b) Establecer un proceso más rígido para el control de anomalías o irregularidades que garantice a la entidad financiera y al BANVHI, la corrección de éstas en tiempo. Este proceso se facilita con la bitácora digital, la implementación de un acta de inspección y una visita de corroboración obligatoria.

b) Mejorar los sistemas de capacitación que permita que los profesionales, no solo con el primer curso obtengan la posibilidad de formar parte de la lista, sino que para ingresar deban llevar un proceso válido que garantice que posee las competencias suficientes para realizar esa labor. Por tanto. Se emite el

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO

Y REGULACIÓN DE LOS INSPECTORES

DE INVERSIÓN Y CALIDAD EN OBRAS

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

DE LA VIVIENDA

Artículo 1º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) contará con un registro de profesionales autorizados para brindar los servicios de inspector fiscalizador a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 2º—Los profesionales que deseen formar parte del registro deberán cumplir de previo con un programa de actualización, con el fin de asegurar que el profesional que se va a desempeñar como inspector fiscalizador posee un conocimiento especializado en el diseño y construcción de proyectos de interés social.

CAPÍTULO II

Del programa de actualización

Artículo 3º—El programa de actualización será definido por la Junta Directiva General, de acuerdo con la recomendación brindada por la Dirección Ejecutiva del CFIA o al Departamento que éste designe. El programa de actualización se encontrará publicado en el sitio web del CFIA o a través de los medios que al efecto designe la Junta Directiva General.

La asistencia a los cursos es obligatoria y se regirá por los lineamientos de evaluación y metodología que al efecto establezca la Dirección Ejecutiva del CFIA o el Departamento que éste designe.

Los profesionales contarán con un plazo máximo de cinco años para completar la totalidad de los cursos que conformen el programa de actualización. Una vez vencido dicho plazo, sin que los profesionales hayan completado el programa de actualización, deberán volver a iniciar el programa en caso de que deseen formar parte del registro de profesionales autorizados.

Artículo 4º—El valor de los cursos será cubierto por los interesados, de conformidad con los costos que fije la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CAPÍTULO III

De los requisitos y trámite para

formar parte del registro

Artículo 5º—Los profesionales miembros del CFIA que, de acuerdo con los perfiles profesionales aprobados por la JDG, formación académica y atinencia, pueden conformar el registro de inspectores fiscalizadores, corresponden a las siguientes ramas: arquitectura, ingeniería civil e ingeniería en construcción.

Asimismo, podrán optar por formar parte del registro los profesionales en ingeniería eléctrica; ingeniería electromecánica e ingeniería en mantenimiento industrial, pero únicamente estarán autorizados para hacer labores de inspección- fiscalización en el área de su competencia profesional.

Artículo 6º—Para formar parte del registro de inspectores fiscalizadores, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con cinco o más años de incorporación al CFIA. b) Estar habilitado para el ejercicio profesional. c) Estar al día con sus obligaciones ante el CFIA. d) No haber sido sancionado disciplinariamente, en asuntos relacionados con la fiscalización de inversiones, en los últimos diez años. e) Aprobar la totalidad de los cursos vigentes en el programa de actualización al momento en que presente su solicitud.

Artículo 7º—La solicitud para optar por formar parte del registro de inspectores fiscalizadores se debe dirigir a los medios físicos o electrónicos que al efecto establezca el CFIA. Para la solicitud se deberá aportar: a) El formulario de solicitud designado para tal efecto. b) Certificados de aprobación de los cursos.

Toda la información y los requisitos deberán presentarse en forma completa; no se admitirán aquellas solicitudes que incumplan con esta disposición.

Luego de presentada la gestión, en caso de que la información presentada sea omisa o de alguna forma, no cumpla con lo establecido en este reglamento, se le concederá al interesado, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que subsane adicione o aclare lo apercibido. En caso de que no se cumpla con el apercibimiento dentro del plazo, o no se cumpla en forma satisfactoria, la gestión se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.

Artículo 8º—La documentación presentada por el solicitante para optar ingresar al registro de los inspectores fiscalizadores será revisada, analizada y aprobada por la Dirección Ejecutiva del CFIA o por el Departamento que éste designe, quien finalmente comunicará la resolución.

El comunicado de dicha resolución le será notificado al profesional al correo electrónico que tenga registrado ante el CFIA.

Artículo 9º—Para mantenerse en el registro, los inspectores fiscalizadores que ya se encuentren autorizados deberán asistir en forma obligatoria a aquellos cursos de actualización que convoque el CFIA.

Para efectos de los anterior, la Dirección Ejecutiva del CFIA o al Departamento que éste designe remitirá la convocatoria al correo electrónico registrado ante el CFIA por parte de los profesionales.

Si transcurrido dos convocatorias, el profesional no lleva a cabo el curso convocado, será retirado de la lista de inspectores fiscalizadores autorizados, hasta tanto no cumpla. Solo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados por la Dirección Ejecutiva del CFIA o en quien esta designe, podrá valorarse otorgar al profesional un tiempo prudencial para iniciar con el curso.

Artículo 10.—Para ser incluido nuevamente en el Registro de inspectores fiscalizadores deberá el profesional presentar la solicitud por escrito ante el CFIA.

Artículo 11.—Toda comunicación que realice el CFIA utilizará el correo electrónico que tenga registrado el profesional ante el Departamento de Registro y Documentación del CFIA. Será responsabilidad del profesional mantener su medio actualizado y habilitado.

CAPÍTULO IV

De los honorarios

Artículo 12.—Los inspectores fiscalizadores tendrán derecho a percibir en concepto de honorarios, la mitad de lo indicado en el “Arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones” de este Colegio Federado, en atención a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 7208.

Artículo 13.—Los honorarios profesionales de los inspectores fiscalizadores serán pagados por las entidades o instituciones autorizadas, conforme a lo indicado en el artículo anterior. Las entidades autorizadas y los inspectores fiscalizadores podrán pactar la forma en que serán cancelados esos honorarios.

Artículo 14.—En caso de que se presente alguna desavenencia con relación al pago de los honorarios, las entidades autorizadas y los inspectores fiscalizadores podrán recurrir a los servicios que presta el Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CAPÍTULO V

Del sorteo

Artículo 15.—Las entidades o instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda solicitarán al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el nombramiento de los inspectores fiscalizadores que sean necesarios para el desarrollo de sus proyectos.

Artículo 16.—El nombramiento de los inspectores fiscalizadores tendrá una vigencia de...

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