Reglamento General del Colegio Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y Artes., de 13 de Noviembre de 1999

EmisorColegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

Reglamento General del Colypro, aprobado en la asamblea general XCI, del 13 de noviembre de 1999.

REGLAMENTO GENERAL COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1º—Naturaleza y domicilio de "El Colegio". El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, creado por ley Nº 1231 del 20 de noviembre de 1950, reformado por ley Nº 4770 del 3 de octubre de 1972, en adelante denominado "El Colegio", es un ente público no estatal, con autonomía política y administrativa, con domicilio legal en la ciudad de San José.

Artículo 2º—Definiciones. Se entenderá en este Reglamento por "Colegio", el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes y por "Ley Orgánica" la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770 del 3 de octubre de 1972.

Artículo 3º—Símbolos del Colegio. La imagen corporativa del Colegio se describirá de forma detallada en un manual denominado Libro de Marca. En él se establecerán las indicaciones gráficas generales y específicas que deben cumplir los signos externos para identificar a esta organización y diferenciarla de otras.

Los signos externos no serán usados para fines personales, comerciales o electorales.

La imagen de la lechuza (Athene noctua) de la diosa mitológica Atenea o Minerva,

será el arquetipo del Colegio, como símbolo de la paz, sabiduría, moral, ética y estética.

La lechuza tendrá a su lado izquierdo la letra alfa y a su derecha la letra omega,

ambas en mayúscula. Estas imágenes estarán encerradas en un círculo doble con la leyenda ÓColegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,

Ciencias y Artes”.

La tipografía, el color y el fondo de la imagen supracitada estarán descritos en el Libro de Marca. De igual manera sucederá con la bandera o estandarte del Colegio.

El himno del Colegio es el aprobado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en el mes de marzo de 1982 y las modificaciones acordadas por la Junta Directiva.

Todos los documentos oficiales del Colegio serán identificados conforme lo establezca el Libro de Marca aprobado por la Asamblea General, y sólo ésta podrá hacerle variaciones.

(Así reformado en Asamblea General Extraordinaria CVII del 28 de octubre de 2006)

Artículo 4º—Recepción de correspondencia. Toda correspondencia dirigida a ÓEl Colegio” o a sus funcionarios, será recibida en las oficinas administrativas del Colegio ubicadas en San José y Alajuela o en las Oficinas Regionales. El funcionario receptor, pondrá la razón de Órecibido” la secretaría la distribuirá a quien corresponda. Quedan a salvo las denuncias que se presenten al presidente o fiscalía.

(Así reformado por la Asamblea General Extraordinaria XCVIII,

del día 06 de diciembre del 2003.)

Artículo 5°.- Derecho a la propia competencia Ningún directivo o funcionario de ÓEl Colegio” podrá asumir competencias que no le sean asignadas por ley, reglamento, disposición de Asamblea General o de la Junta Directiva.

Asimismo,

los órganos de ÓEl Colegio” sólo podrán ejercer las competencias que la Ley Orgánica, su reglamento y demás normas vigentes le atribuyan.

CAPITULO II De la Organización de "El Colegio"

Artículo 6º—Organización de "El Colegio. El Colegio ejercerá sus funciones y atribuciones, por medio de sus órganos.

Son órganos de "El Colegio":

  1. La Asamblea General b) La Junta Directiva

  2. La Fiscalía d) Las Regionales e) Las Comisiones Permanentes f) El Tribunal Electoral g) El Tribunal de Honor h) El Comité Consultivo Artículo 7º—De la Asamblea General. La Asamblea General es el Organo Supremo de "El Colegio" y estará integrada por todos los colegiados que estén en pleno goce de sus derechos, lo cual se dará en el caso de colegiados que no estén suspendidos, con retiro temporal o indefinido, o morosos en el pago de sus obligaciones económicas.

    El derecho a participar en las sesiones de la Asamblea no es delegable.

    Los colegiados se identificarán con el carné o cédula de identidad vigentes.

    Artículo 8º—Fecha y convocatoria a sesiones de la asamblea.La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, el último sábado de marzo. Si éste coincide con la Semana Santa, se realizará el sábado anterior, en ambos casos, debidamente convocada por la Junta Directiva.

    La Junta Directiva convocará a sesiones extraordinarias a la asamblea general, en los siguientes supuestos:

  3. Por estimarlo conveniente.

  4. Cuando considere necesario el conocimiento de algún tema específico en asamblea general, el cual por su naturaleza, no puede ser resuelto en Junta Directiva.

  5. Cuando exista solicitud expresa de al menos diez colegiados en pleno goce de sus derechos,

    quienes deberán indicar de forma escrita el asunto o asuntos a tratar. La Junta Directiva será la responsable de verificar que estos asuntos sean de competencia exclusiva de este órgano; y.

  6. Cuando la asamblea general lo determine.

    (Así reformado por la Asamblea General Extraordinaria XCVIII, del día 06 de diciembre del 2003.)

    Artículo 9º—Carácter privado de la sesión de la Asamblea. Las sesiones de la Asamblea serán privadas, salvo que la misma Asamblea disponga lo contrario para casos especiales.

    Artículo 10.—Orden del Día de las Sesiones de la Asamblea. En la publicación de la convocatoria deberá incluirse el Orden del día de las sesiones de la Asamblea General.

    En las sesiones ordinarias se conocerán asuntos de iniciativa de la persona colegiada, siempre que hayan sido propuestos por escrito a la Junta Directiva y presentada a la Unidad de Secretaría del Colegio, hasta el viernes de la tercera semana de febrero, y; que cumplan con los requisitos de viabilidad y legalidad.

    (Así

    reformado el párrafo anterior por Asamblea General Extraordinaria CXIV, celebrada el día 6 de noviembre del 2009)

    Artículo 11.—Debates en sesiones de Asamblea. La Asamblea tratará los asuntos en el orden en que aparecen en la convocatoria. Cada uno de los temas serán tratados separadamente.

    Durante 30 minutos prorrogables hasta 15 minutos, hablarán igual número de defensores y opositores de un mismo asunto, hasta tres por bando.

    Los oradores deben inscribirse previamente a la discusión para que la Presidencia pueda distribuir equitativamente el tiempo de participación de cada uno de ellos. Entre tanto pueden ir presentándose las mociones que al respecto quieran proponer los asambleístas.

    Durante el debate el orador podrá ser interrumpido hasta dos veces si él lo permite. Cada interrupción no podrá durar más de dos minutos, y se le descontará a quien cediere la interrupción.

    El Orador debe concretarse al asunto en debate. La Presidencia le llamará la atención para que se ajuste a esta norma. Si desacatare la disposición de la Presidencia, ésta lo podrá privar del uso de la palabra.

    Artículo 12.—Tipo de Mociones en la Asamblea. La Presidencia recibirá tres tipos de mociones:

    1. de orden;

    2. de forma;

    3. de fondo;

    - Moción de Orden:

    Es la que incide en el curso que sigue el debate. Propone la suspensión, el levantamiento de la sesión,

    prolongación o reapertura del debate sobre un asunto, siempre y cuando no se haya votado, y cualquier otro aspecto de procedimiento.

    La moción de orden aceptada por la Presidencia,

    será conocida de inmediato por la Asamblea una vez que termine de hablar el que esté en uso de la palabra.

    Puesta a discusión pueden hablar, además del proponente si lo desea, dos a favor y dos en contra. Cada uno de los oradores contará con un máximo de cinco minutos. Ninguno podrá

    referirse al fondo del asunto, sino a la moción de orden. Concluida la discusión, la Presidencia la someterá a votación.

    - Moción de Forma:

    Es la que propone corregir el estilo, sin alterar el fondo del texto que se discute o se aprobó.

    La corrección puede hacerla de inmediato la Presidencia, o nombrar una comisión de estilo para que revise y corrija los textos aprobados sin alterar su sentido.

    (*)-

    Moción de Fondo Es toda aquella que implique una alternativa de solución o una adición en relación con una propuesta base. Podrán presentarse en cualquier momento, mientras no se haya pasado a otro asunto de la agenda. Al conocer la propuesta base, se leerá

    ésta y las mociones de fondo presentadas. Sólo si se rechazare la propuesta base se conocerán las mociones de fondo, salvo si solamente implican una adición que no contradiga la propuesta aprobada. Se conocerán primero las que menos se alejen de la propuesta base.

    (*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La GacetaN° 175 del 8 de setiembre de 2009)

    En relación a la o las moción(es) de fondo, pueden referirse a ellas un máximo de tres oradores en contra y tres a favor hasta un máximo de cinco minutos cada uno.

    Artículo 13.—Continuación del debate. El proponente de una moción cualquiera que sea su naturaleza, puede acoger una modificación propuesta por otro asambleísta, lo mismo que retirarla antes de que sea objeto de modificaciones o de votación. La moción retirada puede ser acogida como propia por otro asambleísta.

    La Presidencia podrá conceder el uso de la palabra al que la solicite, para hacer una aclaración breve sobre algún aspecto de procedimiento. La calificación de la naturaleza de una moción, es facultad de la Presidencia.

    Artículo 14.—Votaciones en la asamblea.

    La votación de las mociones previamente sometidas a discusión en la asamblea general serán públicas. El voto se hará poniéndose de pie.

    Cuando la asamblea considere la existencia de un motivo muy justificado,

    podrá decidir que una votación sea secreta. No podrá ser nominal.

    a)

    La Presidencia anunciará dos veces que se va a votar el asunto.

    La votación no será interrumpida, salvo para explicar cómo se efectúa.

    b)

    Los asuntos puestos a votación se decidirán por simple mayoría, salvo los casos previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio.

    c)

    Las abstenciones, incluidos los votos en blanco, se suman al resultado que haya alcanzado mayor número de votos. Los votos nulos no se cuentan sin embargo, en el caso de las votaciones secretas...

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