COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de registroIN2022649862
EmisorAVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL

DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

CREACIÓN DE COMISIONES

Código: POL-JD09

Versión: 2, abril de 2022

Fecha de emisión: 02 de mayo de 2016

Reemplaza a: POL-JD09 versión 1

Revisado por: Junta Directiva, Gestión de Calidad, Control Interno, Abogada y asistente Legal de Dirección Ejecutiva.

Aprobado para entrar en vigencia: 05 de mayo de 2016

Objetivo:

Establecer los lineamientos necesarios para la creación de las diferentes Comisiones de trabajo del Colegio, en cumplimiento de los fines de la Corporación.

Alcance:

Órganos, colaboradores y personas colegiadas.

Generales:

1ºLa Junta Directiva definirá, mediante acuerdo, las comisiones que se nombrarán de acuerdo con el artículo 23 inciso f de la Ley 4770 y el 37 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes y establecerá el objetivo general de cada comisión para orientar el alcance del trabajo a realizar por parte de cada comisión en concordancia a las áreas estratégicas establecidas por la Junta Directiva.

2ºLa facultad de nombrar comisiones de trabajo recae en la Junta Directiva; es competencia dada por la propia ley y, por tanto, indelegable e intransferible.

3ºLa administración general de las Comisiones recae en la Junta Directiva, no obstante, en el caso de las Comisiones territoriales, deberán de coordinar con la Junta Regional de su jurisdicción de acuerdo con la división geográfica de Colypro.

4ºLas Comisiones coordinarán los aspectos administrativos con la Dirección Ejecutiva o quien esta designe, la cual transmitirá las directrices de Junta Directiva y controlará que se ejecuten adecuadamente.

5ºLas agrupaciones de hecho, es decir, aquellas que no son nombramiento de la Junta Directiva, si bien pueden existir en virtud de la libertad de asociación constitucionalmente protegida; no obligan a la Junta Directiva a destinar recursos para el funcionamiento de dichas agrupaciones.

6ºEl nombramiento de las personas colegiadas como miembros de las comisiones permanentes, se regirá por el artículo 23 inciso f de la Ley 4770 y artículo 37 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes. El nombramiento de estas comisiones será por un máximo de dos años, pudiendo prorrogarse su nombramiento hasta el vencimiento de la Junta Directiva que los nombró.

7ºLas comisiones estarán integradas de forma paritaria por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de cuyo seno elegirán un coordinador, un secretario y vocal o vocales, según sea el caso.

8ºLa escogencia de los integrantes de las Comisiones, la realizará la Junta Directiva por simple mayoría, mediante votación secreta de sus miembros. Los miembros designados no podrán tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con cualquier miembro de la Junta Directiva o entre .

9ºLas Comisiones deberán presentar a conocimiento y aprobación de Junta Directiva un plan anual operativo en los 30 días naturales siguientes a su juramentación. Además, avances trimestrales según el periodo de nombramiento y un informe final doce meses después de iniciar sus labores. El informe deberá hacer énfasis en los resultados obtenidos y las oportunidades de mejora de la Comisión.

10.—Su financiamiento se establecerá en el presupuesto anual del Colegio, según programa de gasto. Por ningún motivo podrá excederse de lo presupuestado.

11.—Las personas colegiadas interesadas en participar en comisiones, podrán postular su nombre en cualquiera de las comisiones, atendiendo la publicación que se realice por los medios internos, sin embargo, podrán ser nombrados solamente en una comisión.

12.—Los integrantes de las Comisiones serán juramentados en la fecha que establezca la Junta Directiva, inmediatamente después de que han sido nombrados, a partir de entonces llevarán a cabo sus sesiones de trabajo. Además, deben atender las convocatorias realizadas por la Junta Directiva y presentar los planes operativos e informes correspondientes en forma oportuna.

13.—Cada miembro de Comisión será remunerado con un estipendio por cada sesión a la que asista. El número de sesiones ordinarias remuneradas por mes no será mayor a cuatro. Su monto lo establecerá la Junta Directiva. Las sesiones extraordinarias, cuando el caso lo amerite, serán convocadas por su coordinador o la mayoría simple de sus miembros y estas no serán remuneradas.

14.—La Junta Directiva aprobará mediante acuerdo, previo análisis de la Dirección Ejecutiva, los planes de trabajo presentados por la comisión en un plazo máximo de 10 días posteriores a la presentación.

15.—Los ámbitos de acción de las Comisiones de Trabajo serán conforme al objetivo del nombramiento. El ámbito de acción de las Comisiones territoriales será:

a. Colaborar en la promoción actividades sociales, deportivas y culturales para personas colegiadas de la zona, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y de la Junta Regional respectiva.

b. Colaborar en la promoción de actividades de capacitación.

c. Participar en actividades que convoque la Junta Directiva y/o Junta Regional respectiva y propiciar el cumplimiento de sus acuerdos cuando estos le alcancen.

d. Colaborar en la divulgación del ejercicio pleno de la colegiatura.

e. Informar a Junta Directiva de asuntos de su zona relacionados con los fines del Colegio.

f. Elevar a Junta Directiva iniciativas que propicien el mejoramiento de la Calidad de la Educación y el cumplimiento de los fines, la misión y la visión del Colegio. g. Otras que le asigne la Junta Directiva.

16.—Causas de remoción: La Junta Directiva siguiendo el debido proceso podrá remover a los miembros de la Comisión cuando:

a. Se separe o fuere separado del Colegio temporal o definitivamente, o perdiera su condición de colegiado.

b. El que dejare de asistir tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada.

c. El que por sentencia firme fuera declarado responsable de haber cometido delito.

d. El que hubiere infringido alguna de las disposiciones contenidas en la Ley 4770, decretos, reglamentos, Código Deontológico, y políticas institucionales aplicables al Colegio. e. El que quedara totalmente incapacitado.

f. El que incumpla las funciones asignadas, previo al debido proceso.

En cualquiera de los casos enumerados anteriormente, la Junta Directiva atendiendo previo informe de la Fiscalía, procederá a remover al miembro de la Comisión. Y podrá escoger de la lista de postulantes mediante votación. De igual forma procederá en caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros.

La Junta Directiva designará a cada Comisión un miembro de Junta Directiva como enlace. El enlace debe actuar en estricto apego a las normas éticas y profesionales atinentes a su cargo y de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos.

17.—La Dirección Ejecutiva, deberá suministrar el apoyo logístico para que la Junta Directiva realice el nombramiento.

Específicas:

1ºUna vez juramentados, en la primera reunión de trabajo, la Comisión definirá el Coordinador, Secretario y Vocales, dejando constancia en actas de esto.

2ºDistribución de labores de los miembros de las comisiones:

El Coordinador (a)

Coordinar la elaboración del plan de trabajo.

Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

Participar en actividades de la zona siempre que las condiciones se lo permitan.

Elaborar el orden del día.

Convocar a reuniones.

Dirigir las reuniones.

Impulsar, controlar y ejecutar el cumplimiento de acuerdos según le corresponda.

Proponer actividades e iniciativas en beneficio de las personas colegiadas.

Canalizar o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.

Coordinar y presentar informes a la persona o instancia que designe Junta Directiva.

Definir en consenso con los vocales las funciones que estos asumirán a efecto de que se el eficaz funcionamiento de la Comisión Territorial.

Secretaria

Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

Elaborar y custodiar las actas de reuniones, según las disposiciones de la política POLPRO-SEC-01 y POL-PRO-SEC-04.

Recibir y contestar la correspondencia previo conocimiento de la Comisión.

Elaborar los informes que se soliciten.

Proponer actividades e iniciativas en beneficio de las personas colegiadas.

Atender o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegiadas.

Presentar informes a la persona o instancia que designe Junta Directiva.

Vocal

Asistir a las reuniones o justificar por escrito su ausencia.

Suplir al Coordinador o al Secretario.

Atender o referir consultas o solicitudes que realicen las personas colegi...

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