COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA - REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓ - DE LA HIPNOSIS CON FINES TERAPÉUTICOS - EN SERES HUMANOS - COMUNICA: (IN2017137334)

Fecha de publicación29 Mayo 2017
Número de registroIN2017137334

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓ

DE LA HIPNOSIS CON FINES TERAPÉUTICOS

EN SERES HUMANOS

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2017-05-17 celebrada el 17 de mayo del 2014, aprobó la Normativa para la Autorización de la Hipnosis con Fines Terapéuticos en Seres Humanos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso e de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley Nº 3019, artículos 24, 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395; así como lo dispuesto por la Ley Prohíbe Hipnosis con Fines Lucrativos, Ley Nº 5399, Decreto Ejecutivo Nº 5465 publicado en la Gaceta Nº 241 del 19 de diciembre de 1975 denominado Regula Práctica de Hipnosis, y

Considerando:

I.—Que mediante oficio DA-278-16 suscrito por la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se propone la actualización de la Normativa para la Autorización de la Hipnosis con Fines Terapéuticos en Seres Humanos publicada en La Gaceta N° 132 el 10 julio de 2014, elaborado por la comisión conformada para tales efectos; con el objetivo de reajustar a la realidad nacional los estándares establecidos para el ejercicio dicha terapia.

II.—Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, “Ninguna persona podrá ser sujeta a tratamiento terapéutico por persona no habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quien no tenga la autorización legal correspondiente, otorgada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República”

III.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 5465 publicado en La Gaceta Nº 241 del 19 de diciembre de 1975 señala que “Únicamente se podrá hacer uso del Hipnotismo por parte de los profesionales en Medicina, Psicólogos Clínicos o Cirujanos Dentistas para el tratamiento de enfermedades y como recurso analgésico cuando así se amerite y sólo dentro del campo de su especialidad profesional.”

IV.—Que el artículo primero de la Ley Nº 5399 señala que: “Queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quienes no tengan la autorización correspondiente otorgada por el Colegio de Médicos de la República, o Colegio de Odontólogos. Igualmente prohíbase la práctica del hipnotismo con fines lucrativos, en lugares públicos o en condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor y la moral de las personas.” Así como lo establecido en el artículo primero de su Reglamento, Decreto publicado en La Gaceta Nº 241 del 19 de diciembre de 1975 que dice: “Se prohíbe la práctica de hipnosis con fines lucrativos en lugares o en condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor o la moral.”

V.—Y según artículos 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395.

VI.—Que por las consideraciones arriba citadas, resulta oportuno dictar un nuevo reglamento con el fin de adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos últimos años por lo tanto aprueba:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

DE LA HIPNOSIS CON FINES TERAPÉUTICOS

EN SERES HUMANOS

Artículo 1º—El presente reglamento tiene objeto principal regular los requisitos que deben cumplir los profesionales para obtener la autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para practicar la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.

Artículo 2º—Definiciones

a. Hipnosis: La hipnosis es un estado de absorción, concentración y atención focalizada caracterizada por un aumento en la capacidad de respuesta a sugestiones. El estado hipnótico se caracteriza a nivel neurológico, por la prevalencia de ondas Alfa y Theta. Es una herramienta terapéutica utilizada en medicina y cirugía, odontología y psicología clínica para múltiples fines, entre ellos: analgesia y sedación, síntomas y trastornos psiquiátricos y psicológicos y como técnica de relajación en procedimientos médicos y quirúrgicos.

b. Actividad de capacitación en hipnosis: Cualquier acción dirigida a dotar, actualizar o perfeccionar las competencias (conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes), requeridas para la práctica profesional de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos. Entre estas actividades de capacitación se pueden citar cursos, seminarios-taller, talleres u otros eventos similares que posean un programa debidamente estructurado, a partir de objetivos, contenidos de aprendizaje y metodología de enseñanza.

1. Curso: Abarca toda acción formativa orientada a la capacitación de personal y en las que la actividad de enseñanza-aprendizaje comprende la interacción de un facilitador y determinado número de participantes. Está orientado hacia la adquisición y desarrollo de conocimientos teóricos y prácticos, que puedan traducirse en la obtención de nuevas competencias laborales. Su duración depende de la cantidad, extensión y profundidad de los temas de estudio programados.

2. Seminario-Taller: Se refiere a actividades formativas en las que el desarrollo de los contenidos teóricos va acompañado y complementado con el análisis de problemas, situaciones o casos en los que estos se explican y aplican de manera práctica. Combina la teoría con la práctica y el ambiente de aprendizaje es de carácter interactivo y dinámico, facilitando la activa interacción de los participantes quienes contribuyen con sus aportes al desarrollo de los contenidos. Su objetivo es la investigación y la aplicación práctica de técnicas, conceptos, métodos, procedimientos e instrumentos en determinado campo de actividad. El seminario-taller puede incluir ejercicios prácticos en grupo y sesiones de trabajo de campo o laboratorio con el objetivo de facilitar la comprensión, el desarrollo de actitudes y la aplicación de conceptos, técnicas, métodos, instrumentos y procedimientos en determinada área del saber. Por su naturaleza sus métodos y técnicas didácticas empleadas, el seminario-taller está dirigido a grupos relativamente pequeños que no deberían exceder los veinte participantes.

3. Taller: Son acciones formativas en las que la acción de enseñanza-aprendizaje se desarrolla en un ambiente esencialmente dinámico y práctico. Puede incluir trabajo de campo o laboratorio, así como ejercicios prácticos individuales o grupales para la adquisición y desarrollo de conocimientos, actitudes, habilidades o destrezas sobre un asunto, materia o procedimiento;...

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