COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA

Fecha de publicación08 Enero 2015
Número de registroIN2014088615
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2014-12-17 celebrada el 17 de diciembre del 2014, aprobó la siguiente Normativa para la autorización del Servicios Social Obligatorio por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le otorgan la Ley Nº 3019 del 09 de agosto del año 1962 denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica” y Decreto Ejecutivo N°23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para profesionales en Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”, recientemente fue modificada según publicación de La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2014. Por esta razón resulta necesario y oportuno actualizar los requisitos para autorización para participar en el Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos como para los Médicos Especialistas y Subespecialistas.

2º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para profesionales en Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”; Decreto Ejecutivo N° 25068-8 del 01 de mayo de 1996, denominado “Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud”; del artículo 7° de la Ley N°3019 del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; del artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, y por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria N° 2014-12-17 celebrada el 17 de diciembre del año 2014, acordó aprobar los Normativa para la autorización del Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos así como los Médicos Especialistas y Subespecialistas. Por tanto,

Aprueba:

NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO

SOCIAL OBLIGATORIO POR PARTE DEL COLEGIO DE

MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, es el ente delegado por Ley para autorizar el ejercicio profesional de la medicina y cirugía, así como sus especialidades y subespecialidades médicas. La presente normativa regula los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los médicos y cirujanos, médicos especialistas o subespecialistas, tanto nacionales como extranjeros, para obtener la autorización por parte de este Colegio profesional para realizar el año de Servicio Social Obligatorio.

Artículo 2º—Definiciones. El Colegio de Médicos y Cirujanos utiliza las siguientes definiciones:

a. Servicio Social Obligatorio: Esta establecido en la Ley N° 7559 del 09 de noviembre de 1996, denominada “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”; Decreto Ejecutivo No. 25068-8, del 01 de mayo de 1996, denominado “Reglamento Servicio Social Obligatorio Profesionales Ciencias Salud”; artículo 7° de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; y el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”. Corresponde a la práctica profesional que se realiza previo a la incorporación como Médico y Cirujano o a la inscripción como Médico Especialista o Subespecialista, y tiene una duración de un año calendario. El servicio social obligatorio se fundamenta en los principios de solidaridad, justicia social e igualdad; y busca satisfacer las necesidades sociales, institucionales y docentes, extendiendo los servicios de salud a la comunidad, como forma de retribución del profesional a la sociedad.

b. Médico y cirujano en Servicio Social Obligatorio: Es el estudiante egresado de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, impartida por una Universidad autorizada legalmente para este acto; el cual se encuentra autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos para cumplir con el requisito del año de Servicio Social Obligatorio indispensable para ejercer la profesión de Médico y Cirujano.

c. Médico Especialista o Subespecialista en Servicio Social Obligatorio: Es el médico y cirujano debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual en su condición de estudiante egresado de la carrera de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica impartida por una Universidad autorizada legalmente para este acto; se encuentra autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos para cumplir con el requisito del año de Servicio Social Obligatorio indispensable para ejercer como Médico Especialista o Subespecialista.

d. Autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio: Es el proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un estudiante egresado de la carrera de licenciatura en Medicina y Cirugía o el estudiante egresado de la carrera de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica, obtiene la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio.

e. Internado Rotatorio Universitario: Corresponde a la etapa final de formación de los estudiantes de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Tiene como objetivo el desarrollo final de las competencias (conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes) necesarias para el ejercicio profesional de la medicina y cirugía. Tiene una duración de 52 semanas. Debe ser realizado en instalaciones sanitarias (Hospitales, Clínicas, CAIS, EBAIS), adecuadas para dicha formación a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El internado debe contemplar como mínimo las siguientes rotaciones o bloques (materias o cursos): Medicina Interna, Cirugía, Pediatría, Gineco-Obstetricia y Medicina Familiar y Comunitaria.

Artículo 3º—Aspectos generales. Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio, se deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a) Los interesados están en la obligación de conocer de previo, es decir antes de presentar los requisitos para autorización para realizar el servicio social obligatorio, la siguiente legislación:

i. Ley N° 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”.

ii. Decreto Ejecutivo N° 25068-8, denominado “Reglamento Servicio Social Obligatorio Profesionales Ciencias Salud”.

iii. Ley N°3019 denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.

iv. Decreto Ejecutivo N° 23110-S, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

v. Decreto Ejecutivo N° 35332-S, denominado Código de Ética Médica.

vi. Esta Normativa y demás legislación relacionada.

Dicha documentación y demás formularios de autorización, se encuentran publicados permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrán solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

b) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.

Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.

c) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o especiales podrá realizarse mediante un Poder Especial debidamente autenticado. Dicho poder deberá indicar los alcances y limitaciones de dicho acto.

d) Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

e) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

f) Todos los requisitos para la autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujano, deberán presentarse de la siguiente manera:

i. En el orden estricto que se indica, en el artículo 4º de esta normativa.

ii. Debidamente foliado (enumerados de atrás hacia adelante, en orden ascendente y en la esquina superior derecha de cada página).

iii. En un folder tamaño oficio, sujeto con agujeros y prensa plástica (sin grapas)

iv. En la pestaña del folder (cejilla externa), se debe indicar el nombre y número de cédula, escrito en máquina de escribir o computadora.

g) Todos los requisitos para la autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista, deberán presentarse en el orden estricto que se indica en el artículo 5º de esta Normativa y se archivará en el expediente administrativo (personal) del médico y cirujano.

h) Los interesados son responsables y están obligados de mantener actualizada la información que se brinde a la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en todo momento.

i) Todos los formularios u oficios deberán presentarse completos a máquina o a computadora (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).

j) Para cualquier duda o consulta los solicitantes deben comunicarse o dirigirse a la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 4º—Requisitos para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio para Médicos y Cirujanos. Para que el Colegio de...

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