COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA - COMUNICA (IN2015031494)

Número de registroIN2015031494
Fecha de publicación26 Mayo 2015

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria N° 2015-04-29 celebrada el 29 de abril del 2015, el siguiente perfil:

PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO

EN DISECCIÓN Y DISECCIÓN DE AUTOPSIA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia. Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, es capaz de realizar trabajos anatómicos, limpieza de restos y su posterior montaje. Cuenta con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria en anatomía macroscópica y disección de órganos. Dicha universidad o centro parauniversitario podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.

La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir al Profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión médica especializada en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.

El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que lo acreditan para desarrollar su actividad en forma crítica, creativa y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación y Bienestar Social.

Artículo 2º—Supervisión Médica. La labor del Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia estará bajo la supervisión de un Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 3º—Para el ejercicio de su tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:

a. Bachillerato en Educación Media.

b. Diploma Universitario o Parauniversitario que lo acredite académicamente como Tecnólogo en Disección y Disección de Autopsia, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.

c. Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnicidad.

d. Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO 3

Ámbito de acción

Artículo 4º—Ámbito de acción. Sus actividades como Tecnólogos las podrá realizar siempre que se encuentre bajo supervisión médica directa.

Dará asistencia a los médicos especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense para la ejecución de procedimientos técnicos de preparación, disección y disección de cadáveres.

Artículo 5º—Embalsamo de Cadáveres Humanos (con o sin manipulación de vísceras):

a. En cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Salud, esta actividad puede ser efectuada únicamente por un Médico Patólogo y/o Forense debidamente inscrito en el Colegio de Médicos. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión.

b. Consiste en inyectar un producto conservador (conservante) por una arteria gruesa o cualquier otra parte del cuerpo de un ser humano fallecido.

c. Esta actividad se efectúa únicamente en aquellas instalaciones sanitarias que cumplan con todos los requisitos legales vigentes y que son autorizadas legalmente por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.

d. En caso de requerirse el uso de inyecciones de formalina, sustancias fijadoras o preservantes, deberá ser el Médico Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense, el encargado de efectuar dicho procedimiento, ya que esta actividad se considera embalsamar. El Tecnólogo podrá asistirlo, sólo si el médico lo indica y si se encuentra bajo su supervisión.

Artículo 6º—Limpieza de cadáveres. Consiste en la limpieza del cadáver de acuerdo con la lexartis para la adecuada higiene del mismo, preparación del hábito externo del difunto, la ropa, el maquillaje y la limpieza del mismo. Se puede realizar en funerarias, hogares y otros lugares apropiados, dependiendo de la causa de muerte, previa constatación del certificado médico de defunción. Siempre bajo la supervisión médica del Especialista en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense.

Artículo 7º—Autopsia o Necropsia. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico Legales artículos 15 y 16, consiste en la apertura, evisceración total o parcial y disección para el estudio de personas fallecidas con fines médico-científicos o legales. Se realiza por Médicos Especialistas en Anatomía Patológica, Medicina Legal o Patología Forense en morgues públicas o privadas que cumplen con los requerimientos legales y sanitarios vigentes. Las autopsias deben ser completas e incluir el examen externo e interno del cadáver, utilizándose las técnicas propias de la Anatomía Patológica que garanticen la preservación del rostro y otros aspectos estéticos o sanitarios, con las excepciones que indiquen los objetivos del estudio. En este caso el Tecnólogo dará asistencia al médico encargado, siempre que este lo indique.

Artículo 8º—Docencia. Podrá participar como docente en la parte teórica para la formación de otros Tecnólogos en Disección y Disección de Autopsia. Respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento con la supervisión del Médico Especialista.

CAPÍTULO 4

Funciones

Las funciones del Tecnólogo serán:

Artículo 9º—Al ingreso del cadáver:

a. Recibir el cuerpo de la persona fallecida y verificar que los documentos pertinentes estén completos, de acuerdo con la reglamentación vigente y notificar al Médico Patólogo o Médico de Guardia sobre el ingreso de la persona fallecida.

b. A nivel de Medicina Legal, el Tecnólogo procederá a verificar que toda la documentación esté completa, ya sea la orden del juez, historia policial, expedientes clínicos y objetos conexos, que se cuente con la debida cadena de custodia, ingresarlo en el sistema automatizado de Patología Forense donde se le asignará un número consecutivo de autopsia y generar muestras básicas.

Artículo 10.—Identificación del cuerpo:

a. Pesar, medir y colocar la respectiva identificación a los cuerpos que traslada a la sala de disección. Deberá preparar el cadáver para realizar la autopsia o para enterrarlo según corresponda, de previo, conducir a la persona fallecida a la sala de Rayos X y prestar colaboración para la movilización del cadáver en cada incidencia radiológica, de acuerdo con las indicaciones escritas del Médico Patólogo.

b. Además, bajo la supervisión médica, el Tecnólogo en el área de Patología Forense prestará colaboración en pericias conexas (UCI: Unidad Centralizada de Recolección de Indicios, Biología Forense, muestras biológicas y/o infecciosas, Balística, Antropología Forense, Fotografía Forense, Necrodactilares y demás que se apliquen en cada caso).

c. Completar la identificación según los procedimientos vigentes tales como: la fotografía de la cara, tatuajes, cicatrices y tomar huellas necro dactilares para verificación y revisión del Médico Patólogo.

Artículo 11.—Protocolo de autopsias. Colaborar con el Médico Patólogo y/o Forense a fin de identificar las características de los cadáveres y recopilar los datos necesarios para llenar el “Protocolo de Autopsias” correspondiente.

Artículo 12.—Examen externo. Realizar el examen externo de las ropas del cadáver en busca de muestras de sangre, restos de disparos, pintura, elementos pilosos, entre otras y valorar con el médico, si procede el respectivo embalaje de acuerdo con la técnica de cadena de custodia. Lo anterior bajo supervisión médica especializada. En el ámbito hospitalario debe realizar el además, el examen general y medidas antropométricas básicas, estado nutricional, descripción y fotografía de cualquier lesión.

Artículo 13.—Proceso de embalsamo o de autopsia. Asistir al Médico Especialista en la realización del procedimiento de embalsamo o de autopsia, en el corte y extracción completa de las vísceras en bloque, de acuerdo con lo que la técnica establece y lo que el Médico Especialista defina al respecto.

Artículo 14.—Toma de muestras patológicas:

a. Asistir y tomar las muestras de tejidos y fluidos corporales, que el Médico Patólogo y/o Forense considere pertinente.

b. Colaborar con el médico en la toma de muestras bacteriológicas, de acuerdo con las normas establecidas, tales como hemocultivos, contenido de abscesos, exudados meníngeos, neumonías, cultivo por piógenos y bacilos tuberculosos, sangre, líquido cefalorraquídeo, humor vítreo.

c. En casos hospitalarios donde se encuentren hallazgos y/o información clínica adicional durante la necropsia que haga sospechar que se trate de un caso Médico Legal, deberá suspender el acto y hacerlo saber de inmediato al Médico Patólogo que indicó la autopsia para lo que corresponda, si no hubiera Médico Especialista dejar constancia escrita en la bitácora, de los hallazgos y las acciones realizadas con respecto al caso.

Artículo 15.—Proceso de disección de vísceras. Asistir al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR