COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA - PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (IN2015058886)

Fecha de publicación22 Septiembre 2015
Número de registroIN2015058886

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMUNICA:

Que en la sesión ordinaria 2015-08-26 celebrada el 26 de agosto de 2015, tomó el siguiente acuerdo que dice:

Se acuerda: Reformar el artículo segundo del Perfil Profesional de los Técnicos en Electrocardiografía, publicado en el periódico La Gaceta N° 101 del miércoles 27 de mayo del 2015 en la página 71 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Supervisión Médica: La labor del Tecnólogo en Electrocardiografía estará bajo la supervisión directa del Médico Especialista en Cardiología. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.

En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Cardiología”.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015058886).

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