COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA - PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (IN2015058883)

Número de registroIN2015058883
Fecha de publicación22 Septiembre 2015

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión ordinaria 2015-08-26, celebrada el 26 de agosto de 2015, los requisitos para la inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.

NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

COMO MÉDICOS Y CIRUJANOS

Todos aquellos profesionales graduados de la carrera de Medicina y Cirugía, que deseen inscribirse como Médico y Cirujano, deberán llenar los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional como Médico y Cirujano, los solicitantes deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.

Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.

b) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales, podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original, debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.

c) Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

d) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

e) Serán requisitos exigibles, para la Incorporación de nuevos miembros, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos conforme a su Ley Orgánica y su reglamento todos aquellos requisitos exigibles.

No obstante, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 1 de marzo del 2002 denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, todos aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médicos y Cirujanos” publicada en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2015 y se encuentren dentro de los tres meses de tiempo desde su primera presentación, podrán eximirse de la presentación nuevamente de dichos requisitos, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 2

Requisitos específicos para la incorporación

como Médico y Cirujano:

1) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).

La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos. Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

2) Pago de derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de...

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