Reglamento No. IN2015059380

Fecha de publicación24 Septiembre 2015
Número de registroIN2015059380
EmisorAVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión ordinaria 2015-09-02, celebrada el 02 de setiembre de 2015, los requisitos para la inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.

NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

COMO MÉDICOS ESPECIALISTAS Y SUBESPECIALISTAS

Todos aquellos profesionales graduados en una Especialidad o Subespecialidad de las previamente reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que deseen inscribirse como Médicos Especialistas o Subespecialistas, deberán llenar los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional como Médico Especialista o Subespecialista, los solicitantes deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de inscripción serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.

Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de inscripción por estar entregados extemporáneamente.

b) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales, podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original, debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.

c) Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

d) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

e) Serán requisitos exigibles, para la Incorporación de Especialistas o Subespecialistas, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos todos aquellos que se señalan en la Ley Orgánica y su reglamento.

No obstante, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 01 de marzo del 2002 denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, todos aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista” publicada en La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto de 2015 y se encuentren dentro de los tres meses de tiempo desde su primera presentación, podrán eximirse de la presentación nuevamente de dichos requisitos, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 2

Requisitos específicos para la incorporación como

Médico Especialista o...

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