COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA (IN2019325593)

Fecha de publicación28 Marzo 2019
Número de registro</span><span lang="EN-US" style="letter-spacing:.2pt">IN2019325593

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-02-27, celebrada el 27 de febrero del 2017, se tomó el acuerdo que dice lo siguiente:

Se acuerda: Corregir mediante la publicación de una “Fe de Erratas, en el Diario Oficial La Gaceta” la modificación al “Proyecto de reforma del Reglamento del Comité de Bioética Médica realizada en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 21 de febrero del 2019, en la página 34, para que se lea de la siguiente manera:

“REFORMA AL REGLAMENTO

DEL COMITÉ DE BIOÉTICA MÉDICA”

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019.01.23, celebrada el 23 de enero del 2019, se tomó el acuerdo que dice lo siguiente:

“Se acuerda en firme aprobar la reforma del Reglamento del Comité de Bioética Médica, publicado en La Gaceta 246 del 18 de diciembre del 2015”.

Se reforma el artículo 5º del Reglamento del Comité de Bioética Médica, a fin de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Conformación: Estará integrado por siete miembros propietarios y dos suplentes, todos de probada honorabilidad y sapiencia.

De los siete miembros propietarios, cuatro serán médicos y cirujanos, debidamente incorporados a este Colegio, de diferentes áreas de la medicina, y tres profesionales no médicos, debiendo ser uno de ellos abogado. Los suplentes serán un médico y otro profesional no médico.

Todos ejercerán sus cargos en forma “ad-honorem”.

Los miembros serán nombrados por la Junta de Gobierno, órgano al cual están adscritos y permanecerán en sus cargos por un año, del primero de marzo del año que sean electos, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente. Podrán ser reelegidos en forma indefinida. En caso de cese de funciones de alguno de los miembros, por cualquier causa, su sustituto será nombrado por el plazo restante del nombramiento del miembro sustituido. Los miembros no podrán delegar en modo alguno sus derechos y deberes inherentes al cargo, siendo su nombramiento personalísimo”.

De igual manera se aprueba la creación del siguiente transitorio:

Transitorio. Aquellos miembros del Comité de Bioética Médica, cuyo plazo de nombramiento finalice en fecha posterior al 01 de marzo del 2019, deberán ser sustituidos por la Junta de Gobierno una vez que se cumpla el periodo para el cual fueron nombrados. En el caso anterior, los nuevos nombramientos tendrán una...

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