COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2019 |
Número de registro | IN2019378844 |
Emisor | AVISOS |
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-08-28, celebrada el 28 de agosto del 2019, acordó lo siguiente:
1. Aprobar el cambio de nombre de la Especialidad en Radioterapia por el de Especialidad en Oncología Radioterápica, así como, ingresar el término actual de Radioterapia como un sinónimo de Oncología Radioterápica, dado que el “nuevo” término también es reconocido en los referentes de búsqueda internacional, además, de tener así una clara y mejor diferenciación entre la especialidad en cuestión y la Especialidad en Radiología. Por lo cual se debe:
1. Cambiar, en la lista oficial de Especialidades Médicas y Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, el nombre de la especialidad denominada “Radioterapia” por “Oncología Radioterápica”. Así como, incluir “Radioterapia” como sinónimo de “Oncología Radioterápica”.
2. Hacer el cambio en los artículos 61°, 65° y N° 135° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:
“Artículo 61°, Oncología Radioterápica
Se reconoce como sinónimos de Oncología Radioterápica los siguientes términos:
Radioterapia.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(…)
“Artículo 65°- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
Subespecialidad médica | Requisitos específicos para la inscripción |
Subespecialidades en la Oncología Radioterápica | |
(…) | |
Radioterapia Pediátrica | Artículo N° 136 |
(…) |
“...Artículo N° 135.—Subespecialidades de la Oncología Radioterápica.
Se reconocen como subespecialidades de la Oncología Radioterápica las siguientes:
a. Radioterapia Pediátrica.
Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor...
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