COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de registroIN2019378844
EmisorAVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2019-08-28, celebrada el 28 de agosto del 2019, acordó lo siguiente:

1. Aprobar el cambio de nombre de la Especialidad en Radioterapia por el de Especialidad en Oncología Radioterápica, así como, ingresar el término actual de Radioterapia como un sinónimo de Oncología Radioterápica, dado que el “nuevo” término también es reconocido en los referentes de búsqueda internacional, además, de tener así una clara y mejor diferenciación entre la especialidad en cuestión y la Especialidad en Radiología. Por lo cual se debe:

1. Cambiar, en la lista oficial de Especialidades Médicas y Subespecialidades Médicas Decreto Ejecutivo 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, el nombre de la especialidad denominada “Radioterapia” por “Oncología Radioterápica”. Así como, incluir “Radioterapia” como sinónimo de “Oncología Radioterápica”.

2. Hacer el cambio en los artículos 61°, 65° y 135° del Decreto Ejecutivo 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

“Artículo 61°, Oncología Radioterápica

Se reconoce como sinónimos de Oncología Radioterápica los siguientes términos:

Radioterapia.

Requisitos específicos:

a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(…)

“Artículo 65°- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:

(…)

Subespecialidad médica

Requisitos específicos

para la inscripción

Subespecialidades en la Oncología Radioterápica

(…)

Radioterapia Pediátrica

Artículo 136

(…)

“...Artículo 135.—Subespecialidades de la Oncología Radioterápica.

Se reconocen como subespecialidades de la Oncología Radioterápica las siguientes:

a. Radioterapia Pediátrica.

Junta de Gobierno.—Dr. Luis Carlos Pastor...

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